El Salvador: emergencia por coronavirus profundiza enfrentamiento de Bukele con el resto de los poderes
Gobierno excede sus facultades, dice Sala ¿Qué ordena la resolución que Bukele debe cumplir, cómo inició todo y qué consecuencias tendría la desobediencia?
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el «único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos», según el artículo 183 de la Constitución de la República de El Salvador, publicó el miércoles una resolución en la que deja claro que el órgano Ejecutivo ha excedido sus facultades e invadido poderes que le corresponden a la Asamblea Legislativa.
¿Cómo inició todo?
El 21 de marzo por la noche el presidente Nayib Bukele comunicó en cadena nacional que se había decretado una cuarentena domiciliar obligatoria en la que las personas podían circular solamente si trabajaban en rubros autorizados o salían a comprar provisiones. De lo contrario, serían llevadas a cumplir cuarentena controlada por 30 días en instalaciones dispuestas por el Gobierno. Las capturas se contaron por centenares, varias de las cuales han sido denunciadas por arbitrarias. Entre las detenidas en esas primeras horas después del anuncio se encuentran tres mujeres que salieron a abastecerse de alimentos en Jiquilisco (Usulután) y fueron detenidas porque, a juicio de los policías que las intervinieron, no tenían justificante para circular.
Un ciudadano puso recurso de hábeas corpus ante la Sala de lo Constitucional en favor de las tres mujeres, con respaldo de los artículos 11 y 247 de la Constitución ante la violación de sus derechos. Este es un procedimiento jurídico para que se determine la legalidad de las detenciones. La Sala ordenó el 26 de marzo, como medida cautelar antes de dar la resolución definitiva, que debía revisarse la detención de todas la personas y enviar a sus casas a aquellas que habían sido llevadas a delegaciones policiales o judiciales en lugar de a centros de cuarentena.
El 8 de abril, un día después de que Bukele ordenara el «endurecimiento» de las acciones de la Policía y la Fuerza Armada para hacer cumplir la cuarentena, la Sala reiteró que las detenciones son ilegales al no tenerse una ley al respecto y pidió pararlas hasta que la Asamblea Legislativa emitiera ley en la que se establecieran claramente las causales para detención y evitar que estas queden a discreción y arbitrariedad de las autoridades, como se hace actualmente.
Este miércoles 15 de abril, en seguimiento a dicho proceso, la Sala emitió una segunda resolución de seguimiento al hábeas corpus presentado en marzo y ordenó al Ejecutivo que cumpla con las medidas dictadas. Aclaró que no se opone al cumplimiento de la cuarentena domiciliar.
Durante todo este tiempo, el Gobierno ha continuado realizando detenciones de personas por supuestamente violar la cuarentena y ha estado emitiendo decretos Ejecutivos. El más reciente, el 19, ordena el decomiso de vehículos y que los «delegados de Salud» pueden entrar a cualquier vivienda del territorio salvadoreño porque la población está obligada a dejarlos entrar. Esto contradice el artículo 20 de la Constitución de El Salvador que establece que la morada es inviolable.
Según el artículo 164 de la misma, «todos los decretos, acuerdos, órdenes y resoluciones que los funcionarios del Órgano Ejecutivo emitan, excediendo las facultades que esta Constitución establece, serán nulos y no deberán ser obedecidos, aunque se den a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa. Según la Sala, el Gobierno excedió sus facultades.
¿Qué establece la resolución de la Sala?
De manera resumida, el documento de nueve páginas de la Sala, establece los siguientes puntos:
– El director de la PNC Mauricio Arriaza Chicas, el ministro de Defensa Francis Merino y el Ministerio de Salud tienen cinco días hábiles para elaborar un listado de las personas privadas de libertad por violar la cuarentena domiciliar y deben incluir los nombres, condiciones en que fueron privadas de libertad (fecha, hora, lugar, motivos y nombre de quien los detuvo), los lugares a los que los llevaron inmediatamente a su detención, los lugares donde fueron llevados posteriormente y los nombres de los encargados de esos centros de contención. En las siguientes 24 horas a la elaboración debe remitirse el listado a la Sala y la información se mantendrá en reserva.
– Esas autoridades tienen el mismo plazo para presentar a la Sala otro listado de los que hasta la fecha han sido retenidas por violar la cuarentena y liberados o llevados a guardar cuarentena a sus casas.
– A todos los que están confinados en centros de contención debe entregárseles por escrito las razones de su confinamiento, el nombre del funcionario o autoridad que participó en el acto y entregar una copia de ese documento a una persona de confianza designada por el confinado.
– El ministro de Salud Francisco Alabi tiene tres días hábiles como máximo para presentar a la Sala la lista completa con nombres, cargos y centros de contención de las personas que están administrando o responsables de dichos lugares.
– El procurador para la Defensa de los Derechos Humanos Apolonio Tobar verificará que se cumplan las medidas cautelares y enviará un informe cada cinco días hábiles y mientras duren las acciones del Gobierno con relación a la pandemia por covid-19.
– El Gobierno debe ejecutar el decreto 19 (Medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario a fin de contener la pandemia covid-19) y el 20 (Reglamento para el aislamiento, cuarentena, observación o vigilancia por covid-19) del ramo de Salud según la interpretación ordenada por la Sala.
– El presidente de la República y las autoridades de la PNC tienen prohibido privar de libertad en forma de confinamiento o internamiento sanitario forzoso a las personas que incumplan la orden de cuarentena domiciliaria mientras la Asamblea Legislativa no emita una ley formal.
– Ninguna autoridad puede por motivo de la cuarentena decomisar vehículos de personas, ni ningún otro bien y «no hay excusas para su tergiversación».
– El confinamiento sanitario forzoso para quien desobedezca la orden de quedarse en casa solo puede ser impuesto por una ley emitida por la Asamblea Legislativa sancionada por Bukele y publicada en el Diario Oficial con los estándares que exige la Constitución.
– El Gobierno únicamente puede, por ahora, obligar a que el infractor de la cuarentena regrese a su casa y no puede obligarla a confinamiento por el mero quebrantamiento de la cuarentena.
– Los actos, decretos o reglamentos emitidos por el Gobierno no tienen validez para limitar derechos fundamentales ni pueden asemejarse a una ley formal, pues no es el poder Ejecutivo sino el Legislativo el que tiene la potestad para crear leyes.
– El abuso de la potestad del Gobierno que limita derechos fundamentales usurpa la función que la Carta Magna solo concede a la Asamblea Legislativa y eso es inconcebible en un estado republicano, democrático y de derecho.
– El Estado de Emergencia aprobado por la Asamblea no habilita al Gobierno a aplicar confinamientos sanitarios forzosos a quienes incumplan cuarentena domiciliar y «solo una manipulación del texto» llevaría a esa interpretación.
– La mera invocación del principio de primacía del interés público, la defensa de la salud o alguna otra supuesta aplicación directa de la Constitución tampoco es justificante para privar de libertad a las personas que incumplan la cuarentena.
– El derecho a la salud y su carácter de bien público debe observarse tomando en cuenta el resto de derechos fundamentale como la libertad e integridad física de las personas.
– Carecen de legitimidad cualquier intento de privación de libertad, aunque se le cambie el nombre por palabras como «retención», «traslado», «evaluación», «localización» y cualquier otra.
– El Código de Salud tampoco habilita al Gobierno a usar el confinamiento por cuarentena como una medida de castigo o sancionadora por el mero incumplimiento de la cuarentena.
¿Qué consecuencias podría acarrear la desobediencia?
La Sala deja claro que sus resoluciones «no son peticiones, solicitudes ni meras opiniones sujetas a la interpretación o valoración discrecional de las autoridades a quienes se dirigen, sino que se trata de órdenes de obligatorio cumplimiento». Aclara que las órdenes de la Sala «no pueden ser incumplidas, irrespetadas, tergiversadas ni manipuladas para evadir los mandatos».
Aún así, Bukele sostiene que no acatará la resolución de la Sala. Sin embargo, la Sala recordó en la misma resolución que todo poder civil o militar en la República está sometido al derecho, a la Constitución y a la ley, que solo ese sometimiento a la legalidad configura la República democrática y eso es inderogable.
Indica que «las actuaciones públicas que contradigan lo ordenado por la Sala» constituyen una violación a la Ley Primaria. Esto se aplica incluso si son cometidas por órganos a los que la Constitución le encarga el cumplimiento coactivo de las providencias judiciales.
Su desobediencia genera «sin excepción» una responsabilidad en quien incurre en eso y los demás órganos deben exigir dicha responsabilidad y «actuar con prontitud y efectividad».
Según el artículo 92 de la Constitución, le corresponde al fiscal general «promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos de atentados contra las autoridades, y de desacato».
El fiscal general Raúl Melara dijo este jueves que la Fiscalía «se mantendrá siempre como garante de la legalidad».
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ya se pronunció e instó a las autoridades salvadoreñas a acatar la resolución de la Sala. «La suspensión de derechos debe de atender a los principios de necesidad, proporcionalidad, temporalidad y no efectuarse en forma contraria a los establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos».
José Miguel Vivanco, quien es director de la División de las Américas de Human Rights Watch y ha sido bloqueado en Twitter por Bukele, también se pronunció al respecto y recordó la reciente demostración de fuerza con la militarización de la Asamblea Legislativa en la que Bukele amenazó con disolverla y creó una de las peores crísis políticas en la historia reciente de El Salvador según preocupación de diversos sectores.
«Las medidas del Pdte. Bukele son hoy una de las mayores amenazas a la Carta Democrática. Bukele desconoce flagrantemente decisiones de la Corte Suprema. Antes intentó intimidar a la Asamblea desplegando el Ejército. Es urgente que usted condene estos hechos», dijo al presidente de la Organización de Estados Americanos (OEA) Luis Almagro, quien aún no se pronuncia.
ARENA y FMLN advierten que «desacato» de Nayib Bukele «traerá consecuencias»
Por Eugenia Velásquez/Diana Escalante
Diputados de ARENA y del FMLN argumentaron que las palabras del presidente Nayib Bukele, de que no acatará la resolución de la Sala de no seguir deteniendo «arbitrariamente» a ciudadanos que no acatan la cuarentena «tendrán consecuencias».
La Sala de lo Constitucional mandató al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Apolonio Tobar, a ser el tutor de la defensa de los ciudadanos para que no sean detenidos arbitrariamente cuando las fuerzas de seguridad consideren que han violado la cuarentena domiciliar y que su decisión es de “obligatorio cumplimiento”. No acatar una resolución de la Sala “puede escalar más allá, que haya un conflicto constitucional y consecuencias, pueden ir más allá si la Sala de lo Constitucional lo toma como un desacato, vamos a meter un problema más al COVID-19″, afirmó el diputado de ARENA, Mauricio Ernesto Vargas.
Por su parte, el diputado del FMLN, Jorge Schafik Hándal, explicó que el mandatario debe recordar que el ser electo popularmente no le da la potestad de estar por encima del Estado de Derecho.”Lo que queda claro es el talante prepotente y dictatorial del presidente (Bukele) que amparado en la emergencia está sacando su verdadera esencia, que él está por encima del Estado y aquí no hay persona que esté por encima del Estado”, señaló Hándal.
Bukele se ampara en que el salvaguardar la vida y la salud de las personas está por encima de cualquier resolución de la Sala porque la Constitución ordena que se debe proteger ambos intereses inherentes al ciudadano.”Así como no acataría una resolución que me ordene matar salvadoreños, tampoco puedo acatar una resolución que me ordena dejarlos morir”, explicó el presidente en su Twitter.
Sin embargo, la Sala de lo Constitucional en su resolución advierte que el incumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas en los procesos constitucionales de exhibición personal puede configurar una suspensión de facto de dicha garantía y en consecuencia puede ser una forma de violación indirecta de los artículos 11, 29 y 247 de la Constitución.
Según la Sala lo anterior indicaría “un grave desbordamiento de los poderes de excepción que la Ley Suprema reconoce al gobierno y dichas actuaciones lindarían con la ilegalidad y arbitrariedad”. Al respecto, el diputado Guillermo Gallegos, de GANA, sopesó que el presidente de la República, está haciendo sus mejores esfuerzos por salvar la vida de los salvadoreños ante la amenaza del COVID-19.
“El responsable de que un salvadoreño viva o muera en el país es el presidente de la República. A cualquiera le molestara que lo aten de manos en su afán por salvar vidas”, argumentó Gallegos.
El jefe de fracción de ARENA, Carlos Reyes, explicó que las sentencias de la Sala son de obligatorio cumplimiento y que no se le están quitando herramientas legales al gobierno para seguir combatiendo la pandemia.
Antonio Almendáriz, jefe de fracción del PCN, manifestó que por eso es necesario que la Asamblea apruebe de nuevo un régimen de excepción, el cual venció el lunes pasado, pero que ARENA y el FMLN rechazan por los “abusos” que han sido denunciados por la ciudadanía, mismos que la Sala de lo Constitucional está limitando en la ampliación de sus resoluciones de Hábeas Corpus.
Almendáriz acepta que las resoluciones de la Sala se deben cumplir “nos guste o no nos guste, pero yo entiendo al señor presidente que si le quitan los instrumentos la responsabilidad será de quienes le quitan instrumentos”, valoró.
Añadió que el Ejecutivo no puede regular, sino la Asamblea “si hay que detener a las personas y la ley no se los permite, por eso es el régimen de excepción y hay partidos que no quieren dar el régimen de excepción”, lamentó Almendáriz.
El Gobierno intentará este día que los diputados le aprueben otra ampliación de dicho estado de excepción, pero ARENA y el FMLN argumentan que la Constitución ya no permite una tercera extensión del mismo y que con el decreto de emergencia nacional que planean avalar este día en el pleno con reformas, el gobierno tendría los instrumentos jurídicos necesarios para hacer cumplir las medidas sanitarias, incluida la cuarentena domiciliar y sus restricciones.
Sin embargo, para Almendáriz los ciudadanos no estarían acatando solo con amonestaciones, multas y trabajo comunitario que es la propuesta de ARENA y del FMLN. “Se tiene que usar la fuerza para aquellos que no hacen caso”, aseguró el diputado pecenista.
CIDH insta a autoridades de El Salvador cumplir con órdenes de Sala de lo Constitucional
El llamado de la CIDH es en relación a las medidas implementadas por el Gobierno por la pandemia del COVID-19, calificadas por amplios sectores y en las redes sociales de inconstitucionales.
La CIDH reiteró un llamado al Gobierno de El Salvador a cumplir las medidas ordenadas por la Sala de lo Constitucional, en su decisión 148-2020 dirigida a atender la pandemia con el pleno respeto de los derechos humanos.
En la sentencia de la Sala de lo Constitucional se le ordena al Gobierno parar con las detenciones arbitrarias de personas que incumplen la cuarentena domiciliar. Asimismo, asegura que ninguna autoridad policial puede decomisar vehículos de personas, ni ningún otro bien durante la cuarentena domiciliar.
La CIDH señaló que la suspensión de derechos debe de atender a los principios de necesidad, proporcionalidad, temporalidad y no efectuarse en forma contraria a lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos.
“La CIDH saluda el auto de seguimiento de Hábeas Corpus 148-2020, emitido por la Sala de lo Constitucional de El Salvador, en el que se reconocen medidas de tutela de derechos humanos, de acuerdo a la Resolución 1/20 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”. La CIDH insta a autoridades de El Salvador a cumplir las medidas ordenadas por la Sala en su decisión 148-2020 dirigidas a atender la pandemia con el pleno respeto de los derechos humanos”, expresa la CIDH en un comunicado.
La @CIDH saluda el auto de seguimiento de Hábeas Corpus 148-2020, emitido por la @SalaCnalSV de #ElSalvador, en el que se reconocen medidas de tutela de derechos humanos, de acuerdo a la Resolución 1/20 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”. 1/3 pic.twitter.com/wAz8pvWWO8
— CIDH – IACHR (@CIDH) April 16, 2020
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