Perú: permiten a empresas dejar de pagar y los sindicatos llaman a cacerolazos

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Centrales sindicales de Perú convocan a ‘cacerolazo’: rechazan nueva medida laboral por el Covid-19

Ya habían advertido alguna medida de protesta. «¡Las centrales nos veremos obligadas a salir a las calles para defender nuestros derechos fundamentales!», dijeron las cuatro centrales sindicales del Perú (CGTP, CUT, CATP y CTP), el pasado 10 de abril, cuando, de manera conjunta, pidieron al gobierno peruano respetar el diálogo social tripartito para tomar decisiones sobre nuevas medidas laborales para afrontar la crisis provocada por el Covid-19.

Este lunes, luego del anuncio presidencial de que se va a habilitar la «figura excepcional» de suspensión perfecta de labores (trabajadores dejan de laborar y empresas les dejan de pagar sus salarios, pero mantienen un vínculo), la CGTP mostró su rechazo a esta medida, que denunciaron fue tomada sin el debido diálogo en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE). Por ello, anunciaron una protesta, aunque sin salir a las calles.

“Este gobierno no respeta el espacio del diálogo social, los trabajadores estamos asumiendo y cargando esta crisis del Covid-19. Ante ello, vamos a tomar una acción de lucha, un cacelorazo a nivel nacional”, dijo Gerónimo López, secretario general de la CGTP, según cita el diario La República.
“Desde todas las ventanas, aquellos que sientan que el Gobierno los ha dejado desprotegidos, a ellos les pedimos que nos acompañen en esta protesta”, agregó.

El dirigente de la CGTP criticó que los trabajadores afectados por una eventual suspensión perfecta de labores (o licencia sin goce de haber) tengan que hacer uso de sus CTS y AFP, los cuales son fondos propios destinados a situaciones de desempleo y jubilación, no «bonos» ni «ingresos». Las prestaciones económicas solo se darían en los casos de trabajadores que no cuenten con CTS por pertenecer a regímenes especiales como el de las microempresas, por ejemplo.

Por su parte, Julio Bazán, presidente de la CUT, consideró como «apresurado» este anuncio. «Se deduce que el Gobierno deja abierta la opción a todas las empresas para que procedan a discreción a decidir el destino de los trabajadores”, afirmó.

“Estaremos atentos al texto final, pero desde ya anunciamos que, poniendo por delante la vida y la salud, llamamos a los trabajadores a seguir respetando la cuarentena y a mantenerse atentos para acatar las medidas de protesta que las centrales sindicales podamos realizar para defender el empleo, los ingresos y la protección, seguridad y salud en el trabajo”, agregó.

Hasta las 23:55 horas de este 13 de abril, no se ha publicado, en la web del diario oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia que haría oficial esta nueva medida laboral permitida durante la emergencia por el Covid-19 en Perú.

Según declaraciones de la ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, la suspensión perfecta de labores solo estará permitida cuando se cumplan tres requisitos: que se hayan agotado otros mecanismos para mantener el vínculo laboral y pagar las remuneraciones, que el empleador se encuentre gravemente afectado en su economía y que el trabajo remoto no se puede realizar.

La Mula


Suspensión perfecta de labores: ¿Qué es y qué sucede si en tu trabajo adoptan esta norma?

El jefe de Estado, Martín Vizcarra informó la aplicación de manera excepcional de la suspensión perfecta de labores en el sector privado. En la conferencia de prensa del último lunes 13 de abril, comunicó de la medida, tras varios días en que se barajaba como posibilidad.

Pese a que todavía falta que se oficialice a través de su publicación en el diario El Peruano, un sector de la población reaccionó con cierto temor a esta decisión y otros, con zozobra por desconocimiento a esta norma. Por ello, La República absolverá tus dudas con respecto a qué es la suspensión perfecta de labores, cuándo se da y qué conlleva.

¿Qué es la suspensión perfecta de labores?

La suspensión perfecta de labores es un mecanismo de preservación de empleo que rige solo en ciertos casos especiales, donde no se puede garantizar ni la prestación del servicio del trabajador, ni el pago remunerativo por parte del empleador.

La suspensión perfecta representa la paralización temporal del contrato laboral, pero sin desaparecer o finalizar el vínculo laboral entre empleado y empleador.

El término ‘perfecto’ quiere dar a entender que ambos actores laborales (trabajador y empresa) no se deben retribuciones u obligaciones entre sí durante este tiempo.

Esta pausa en la relación empleado-trabajo considera:

– La obligación del empleado a prestar el servicio por el que fue contratado por la empresa.

– La obligación de la empresa para pagarle al trabajador por sus servicios.

En otras palabras: el trabajador no acude a trabajar por disposición de la empresa, pero continúa siendo parte de ella. No obstante, mientras dure la suspensión, no tiene derecho al cobro de un salario, dieta, jornal, etc.

¿Cuándo aplica la suspensión perfecta de labores?

Al ser una medida excepcional, la suspensión perfecta de labores requiere de un escenario especial para que entre en vigencia.

De acuerdo a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.L. N° 728 (marco que respalda esta medida), las causas para suspensión perfecta de un contrato de trabajo son las siguientes:

– Las sanciones disciplinarias.

– El caso fortuito: todo acontecimiento que no puede preverse ni evitarse y que acontece inesperadamente. Por ejemplo: un sismo, un incendio, un accidente, una inundación, un aluvión, una peste o epidemia.

– La fuerza mayor: todo acontecimiento que pudiendo preverse no puede evitarse. Por ejemplo: una ley u otra forma legal que impida realizar una actividad.

¿Cuánto dura la suspensión perfecta de labores?
Según el artículo 15 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la fuerza mayor y el caso fortuito que obligan a una empresa a adoptar la suspensión perfecta de labores se da por un plazo máximo de 90 días.

Sin embargo, el economista Jorge González Izquierdo explicó que la medida también puede ejecutarse por un plazo menor al de 90 días. «La empresa puede decir a sus trabajadores: “Vete a tu casa por 30, 60, hasta 90 días sin goce de haber, pero no te despido”, señaló en una entrevista para TV Perú.

¿Qué pasará con los trabajadores que entren a la suspensión perfecta?

La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres, informó que los trabajadores que sean afectados por la suspensión perfecta de labores podrán retirar parte de su CTS y de sus fondos AFP, a modo de compensación.

Mientras que para aquellos trabajadores que no tienen acceso al pago de CTS, porque su régimen laboral no lo permite (como es el caso de las microempresas), recibirán un subsidio de 760 soles por mes, previsto para un periodo de 3 meses.

“Es una modalidad que el ordenamiento laboral contemplaba, pero lo excepcional y, además, lo favorable en coyunturas como esta es que esta modalidad viene acompañada de ingresos para los trabajadores que representan un paliativo a la situación que el presidente ha descrito”, acotó la ministra Cáceres.

¿Qué es la suspensión imperfecta de labores?

La Ley de Productividad y Competitividad Laboral también contempla la suspensión imperfecta de labores. Este caso es mucho más cotidiano y usual que el anterior.

La suspensión será imperfecta cuando el empleador siga abonando la remuneración completa del trabajador, pese a que el mismo no está laborando por un determinado lapso de tiempo.

Dentro de suspensión imperfecta de labores están los descansos vacacionales, el descanso pre y post natal, entre otros.

¿Cuáles son las causas para suspender un contrato?

– La invalidez temporal.

– La enfermedad y el accidente comprobados.

– La maternidad durante el descanso pre y post natal.

– El descanso vacacional.

– La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio.

– El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales.

– La sanción disciplinaria.

– El ejercicio del derecho a la huelga.

– La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad.

– La inhabilitación administrativa o judicial por periodo no superior a tres meses.

– El permiso o licencia concedidos por el empleador.

– El caso fortuito y la fuerza mayor.

– Otros establecidos por norma expresa.

La República


Muertes por COVID-19 aumenta a 216 casos, según Minsa

El Ministerio de Salud (Minsa) confirmó la muerte de 23 personas más por infección del virus SARS-CoV-2, elevándose la cifra de fallecidos a 216.

Según información de la Sala Situacional del Minsa actualizada hasta este lunes 13 de abril, la mayoría los decesos ocurrieron en las regiones de Lima y Callao.

En tanto, el número de casos positivos se ha incrementado a 9.784; es decir, 2.265 más en las últimas 24 horas. Esta cifra se obtuvo tras el análisis de más de 77.382 muestras, entre moleculares y rápidas.

Del total de infectados, el 901 se encuentran hospitalizados, de los cuales el 143 están en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) conectados a un respirador artificial.

Crean equipo humanitario para recoger cadáveres

El Ministerio de Salud habilitó un equipo humanitario para el recojo de cadáveres de personas fallecidas por el COVID-19. Este estará conformado por un médico cirujano, un trabajador de salud ambiental, un conductor y personal de apoyo.

Asimismo, este grupo de profesionales tendrá a su disposición una unidad movilidad, equipos de protección personal (EPP), además del material necesario para la preparación del cuerpo, entre ellos, una bolsa hermética, solución desinfectante, pulverizador.

La República


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