Argentina y Alemania frente al negacionismo – Por Manfredo Koessl, especial para NODAL

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.

En Argentina se debate una eventual ley, similar a la alemana, para penalizar la negación de los delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura cívico-militar en Argentina entre 1976 y 1983. Intentaré mostrar las características de la ley alemana referida a la negación del holocausto en aquellas cuestiones que, según mi opinión, corresponde una comparación adecuada con la realidad argentina, dejando a criterio del lector el análisis acerca de cuáles elementos son aplicables y cuáles no.

Antes de pensar en el tema negacionismo, hay que tener en cuenta que en Alemania el tema del nazismo no es broma. Usar, producir, distribuir, importar, exportar o publicar símbolos nazis es un delito penal, que implica una pena de prisión efectiva de hasta 3 años o de 5 años en casos graves. Asimismo, se debe destacar que la sanción social y política es muy fuerte.

Algo similar sucede con el negacionismo. Un ejemplo de la sanción social es el caso de Eva Herman, una muy conocida periodista televisiva de noticias, de quien se interpretó que dijo: “los valores familia, hijos y maternidad, también fueron fomentados por el Partido Nazi, pero (estos valores) luego fueron anulados por la Generación del ´68“; esta frase le valió la cancelación inmediata de su contrato y la justicia consideró que el despido estuvo justificado y no se le reconoció el derecho a indemnización. Posteriormente fue invitada a un programa de televisión y en el transcurso del mismo fue echada por el conductor ya que ella constantemente evitaba distanciarse desus declaraciones sobre los valores familiares de los nazis. Esa fue su última aparición en la televisión alemana.

¿Cómo es la cuestión legal? El delito de negacionismo tiene en Alemania una pena de hasta 5 años de prisión efectiva. La Corte Constitucional ha sido clara y tajante: la negación del Holocausto no queda comprendida en la libertad de expresión. Por eso, la negación de los crímenes nazis no es una opinión, sino un delito. Ahora bien ¿Qué se prohibe? Se prohibe la negación: „No sucedió“; se prohibe la minimización: “fueron menos/no fueron tantos“; y se prohibe la relativización: “murió mas gente por los bombarderos“ o “es que ellos provocaron la situación“. Este último argumento es el que se conoce en Argentina como la „Teoría de los dos demonios“.

El eje central de los argumentos tanto para para dictar y aplicar la ley como para el debate social y político en Alemania es que ya han existido juicios que probaron fehacientemente los hechos y tener que probar nuevamente los hechos, los métodos y el número significa una nueva victimización que afecta ladignidad de las víctimas. Un apartado especial merece el tema del número de víctimas: como los hechos son indiscutibles, una de las tácticas favoritas de los negacionistas de acá y de allá es cuestionar el número y así se intenta distraer del verdadero tema, es decir del crímen de lesa humanidad. La ley alemana claramente no permite este truco de ilusionista y equipara ese cuestionamiento con el de negar tanto los hechos como su justificación. Debe recordarse que en Alemania, al igual que en Argentina, los genocidas intentaron cubrir sus huellas de todas las formas posibles y tuvieron para ello a su disposición el aparato del Estado lo que invierte la carga de la prueba, no corresponde a las víctimas probar el número sino a los victimarios .

Tampoco se debate la avanzada edad o no de los condenados. Por ejemplo,lo negacionista Ursula Havenbeck cumple pena en prisión a sus 91 años de edad y Horst Mahler, gravemente enfermo, acaba de cumplir sus 84 en prisión.La justicia alemana ni siquiera consideró que estaban dadas las condiciones de una libertad condicional atento a su(s) reincidencia(s).

Esta cuestión de la libertad condicional también podría ser un interesante motivo de análisisporque los condenados por genocidio, desapariciones e incluso por mera supresión de estado civil, por jurisprudencia alemana nunca podrían haber gozado de libertad condicional o de una prisión domiciliaria.

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