Carlos Rodríguez Mejía, abogado de Gustavo Petro, alcalde de Bogotá destituido: «En Colombia no hay recurso judicial para proteger a Petro»

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Es el argumento de Carlos Rodríguez Mejía, uno de los abogados del destituido (en primera instancia) alcalde Petro ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Usted y los otros abogados del alcalde ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ¿cuántos recursos interpusieron ante ese organismo por la destitución e inhabilidad que le impuso el procurador Ordóñez a Petro?

En octubre de 2013 le presentamos una petición a la Comisión para que ésta se pronunciara sobre la responsabilidad que le cabe al Estado colombiano por la falta de respeto y de garantías a los derechos políticos y al derecho al debido proceso en la Procuraduría, entre otros, del alcalde, así como por no contar, en el orden interno, con un recurso judicial rápido, sencillo y efectivo para proteger esos derechos. Simultáneamente le solicitamos una medida cautelar para que le pidiera al Gobierno, que representa al Estado en el exterior, que se suspendiera el proceso de la Procuraduría con el fin de evitar un daño irreparable a los derechos del ciudadano Petro, dado que la sanción que podría imponerle ese organismo, según se supo, es la de destitución e inhabilidad para ocupar cargos públicos entre 10 y 20 años.
¿En qué consisten, exactamente, las medidas cautelares y qué efectos generan?

Son medidas especiales de protección ordenadas por un organismo internacional de derechos humanos a un Estado, y la Comisión tiene la facultad de otorgarlas cuando se presentan “situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas” o a un caso que ella esté estudiando. Algunos Estados controvierten la obligatoriedad de aceptar esas medidas por el hecho de que su existencia figura explícitamente sólo en su reglamento —dictado por ella misma— y no en la propia Convención Americana. Sin embargo, en Colombia la discusión está zanjada porque la Corte Constitucional ha dicho que son obligatorias. El efecto que seguiría a la concesión de medidas cautelares para el alcalde es que el presidente debería suspender la ejecución del fallo del procurador hasta cuando la Comisión decida sobre el fondo del caso.
Hace unos años la Comisión les otorgó medidas cautelares a unos magistrados de la Corte Suprema por considerar que los ataques del gobierno Uribe contra ellos los ponía en peligro. ¿Las medidas que se otorgarían a Petro tendrían el mismo carácter?

En cuanto a los magistrados de la Corte Suprema, las medidas cautelares buscaban poner en marcha mecanismos especiales de protección porque ellos podían correr riesgos, aunque no se cumplió a cabalidad la obligación de investigar de dónde provenían las amenazas en su contra. En el caso de Gustavo Petro la medida es más concreta y, paradójicamente, más sencilla de cumplir. Repito: suspender el proceso de la Procuraduría.
El hecho de que la Comisión le haya pedido la semana pasada al Estado que le diera información sobre el caso Ordóñez-Petro, ¿significa que ese organismo ya tomó la decisión de otorgarle las medidas al alcalde o ese es un trámite de procedimiento?

Es un trámite ordinario. Según el reglamento, “antes de tomar una decisión sobre la solicitud de medidas cautelares la Comisión requerirá al Estado involucrado información relevante, salvo cuando la inmediatez del daño potencial no admita demora”. En cuanto al alcalde, lo importante de la petición de información es que se le esté dando trámite a la solicitud y que no se negó de plano, como también podría haber ocurrido. El Estado puede pedir ampliación del plazo para entregar información y, después de recibida, la Comisión también puede pedir adiciones o aclaraciones por considerarla insuficiente y, además, nos da traslado a los peticionarios para que hagamos observaciones.
La Comisión le pidió a Colombia que fijara su posición sobre la solicitud de medidas cautelares para el alcalde. Supongo que, regularmente, los Estados requeridos alegan que les dan garantías a sus habitantes y que, por lo tanto, esas medidas no son necesarias. ¿Qué prevén ustedes que hará el Gobierno colombiano en este caso?

Muchos Estados son muy sensibles y reaccionan en contra de la Comisión. Por eso el año pasado se modificó este trámite y se dijo que se debía consultar previamente a los gobiernos involucrados. En el caso Petro, es de advertir que el presidente dijo públicamente que acataría cualquier decisión de la Comisión y que varios altos funcionarios suyos, como el ministro de Justicia, consideraron desproporcionada la sanción y calificaron de excesivas las facultades del procurador. Si, además, se tiene en cuenta lo que he señalado antes en el sentido de que en Colombia la Corte Constitucional ha expresado que la medida cautelar es vinculante para el Estado, la respuesta oficial no debería ser de oposición a la misma.
¿Cuál funcionario del Estado debe contestar las peticiones de la Comisión: el ministro de Relaciones Exteriores, el ministro del Interior que es el responsable de la ejecución de las políticas del Gobierno o el propio procurador?

En el ámbito internacional el Estado es uno solo y lo representa el gobierno en cabeza del presidente y de la ministra de Relaciones Exteriores. Obviamente, la Cancillería tiene que recabar información y consultar a las dependencias estatales que puedan estar involucradas. En este caso a la Procuraduría, como ya lo hizo. Adicionalmente, verificará lo que los peticionarios hemos informado a la Comisión sobre la jurisprudencia de nuestra Corte Constitucional, pues al Gobierno le dan traslado de todo lo que nosotros presentamos.
Según su conocimiento del sistema interamericano, ¿es cierto que las facultades que la Constitución colombiana le asignó a la Procuraduría exceden las que se prevén para un organismo similar en de un Estado democrático?

Sí, es cierto. Permítame aclarar que, según la jurisprudencia consolidada de la Corte Constitucional, la Constitución no se limita al texto aprobado en 1991, sino que también incluye, entre otras normas, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la Nación que reconocen derechos cuyo respeto no se puede suspender ni siquiera en situaciones de emergencia. Mientras que algunos derechos reconocidos tanto en la Convención como en el texto constitucional pueden ser interrumpidos en estados de excepción, por ejemplo los derechos de circulación y de reunión, otros, como la vida, la integridad personal, los derechos políticos y los recursos judiciales no pueden suspenderse en ningún caso. Esto es consistente con un principio general del Estado de derecho, según el cual los derechos fundamentales sólo pueden afectarse por decisiones judiciales, pero tomadas bajo las garantías del debido proceso.
Y, ¿por qué relaciona esos textos con el proceso contra Petro en la Procuraduría?

Se relacionan porque así como una autoridad administrativa —y el procurador lo es— no puede privar de la libertad a una persona si no que requiere el mandato previo y escrito de un juez o tribunal penal, tampoco puede disponer de los derechos políticos de los ciudadanos como el procurador dispuso de los de Gustavo Petro y sus electores. Entonces, las facultades que aparentemente se le asignaron a la Procuraduría desconocen la norma de la Convención que tiene la misma jerarquía de la Constitución. Además, la Constitución autoriza a desvincular funcionarios, pero no a inhabilitarlos para el ejercicio de funciones públicas.
Pero la posibilidad de que el procurador inhabilite a los funcionarios sí aparece en una ley.

Tiene razón. Pero el procurador ha debido darle aplicación prevalente al artículo 23 de la Convención (sobre derechos políticos) porque, como dije, tiene rango constitucional. Por eso nosotros presentamos la solicitud de medidas cautelares no sólo en nombre de Gustavo Petro, sino también en el de más de 25 mil de sus votantes que firmaron la petición. Hasta donde tengo noticia, es la primera vez que un número tan grande de personas solicita una medida cautelar.
¿No tener instancias diferentes que puedan revisar los fallos que el procurador firma invalida esas decisiones ante la justicia internacional?

Bueno, las decisiones del procurador pueden ser demandadas ante la jurisdicción contenciosa, que forma parte de la Rama Judicial. La cuestión es que se trata de un trámite complejo que requiere la intervención de abogado y que tarda más de siete años. Y lo que exige la Convención y la Declaración Universal de Derechos Humanos es que el Estado les ofrezca a las personas recursos judiciales rápidos y efectivos para proteger los derechos fundamentales. Como la Corte Constitucional ha expresado que —por regla general— la tutela no procede contra las decisiones del procurador porque el interesado puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, nosotros alegamos ante la Comisión que en Colombia no existe el recurso judicial idóneo para proteger los derechos de Petro y de sus electores.
¿Significa, entonces, que necesariamente el Estado debería adelantar una reforma constitucional para ajustar los poderes de la Procuraduría al sistema democrático?

No. Bastaría una ley en que se precisara cuál es el alcance de la facultad del procurador de desvincular a los funcionarios en el caso de aquellos elegidos popularmente, y que modificara, en lo pertinente, el Código Disciplinario Único.
Otros políticos elegidos por voto popular, entre ellos la senadora Piedad Córdoba, fueron destituidos por Ordóñez. Por su similitud, ¿estos casos también quedarían cuestionados y tal vez invalidados si la Comisión acoge las razones a favor de Petro?

Por supuesto. En materia sancionatoria hay que aplicar las normas e interpretaciones posteriores más favorables.
Precisamente el caso de Piedad Córdoba, una senadora ideológicamente contraria a Alejandro Ordóñez, fue tan impactante para el país y la democracia como el de Petro. ¿Por qué cree que ese caso pasó casi sin protesta y por qué la Corte Constitucional le negó una tutela al respecto?

No conozco a fondo el caso jurídico de Piedad Córdoba, pero entiendo que no ha acudido aún al Sistema Interamericano. Sin embargo, ella podría hacerlo y seguramente con buen éxito.
¿Cuánto pueden tardar las decisiones de la Comisión en el caso Ordóñez-Petro? Acudir a instancias internacionales puede terminar siendo una estrategia para evitar la eficacia de un fallo disciplinario interno.

Un caso ante el Sistema Interamericano puede durar siete años o más. Depende mucho de las actuaciones y dilaciones a las cuales acudan las partes. Por nuestra parte pretendemos, en primer lugar, que se dicten medidas cautelares para evitar un daño irreparable. Pero también que, al decidir de fondo, se ordene al Estado colombiano limitar los poderes de la Procuraduría.
Pero no puede negar que el efecto concreto es el de que se suspende indefinidamente la sanción al alcalde, con lo cual terminaría primero el período de Petro y la decisión en su contra, si se mantuviera, sería inane.

Claro, pero no es para que sea inane sino porque se trata de una sanción jurídicamente inválida e insostenible, debido a que la facultad del procurador de destituir e inhabilitar a personas elegidas popularmente es contraria a lo que prescribe la Convención Americana, como le he explicado.
Por más que haya sido elegido popularmente, cualquier representante de la comunidad debe tener controles eficaces, tal como lo exigen las democracias. ¿Cómo puede ejercerse, entonces, la vigilancia efectiva sobre esos funcionarios?

Estoy de acuerdo con los controles a todos los funcionarios. Es un requisito de la democracia que el ejercicio del poder público sea realizado con transparencia y que se rindan cuentas. Pero el control disciplinario debe correr por cuenta de los superiores del funcionario y, en el caso de los elegidos popularmente, por los electores. Y si en su desempeño público cualquiera incurre en conductas que puedan ser punibles, debe operar la jurisdicción penal. Que yo sepa, no hay ningún Estado democrático en Europa y América Latina —fuera de Colombia, Venezuela y Perú— que tenga unas dependencias como la Procuraduría o la Contraloría con las facultades que les otorgan aquí o en esos otros dos países.

http://www.elespectador.com/entrevista-de-cecilia-orozco/colombia-no-hay-recurso-judicial-proteger-petro-articulo-468050

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