Propuesta de fórmula para el reemplazo de parlamentarios – Diario La Tercera, Chile

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PARA AVANZAR en las modernizaciones que impulsa en el ámbito de la política, el gobierno presentó un proyecto de reforma constitucional que cambia el mecanismo de reemplazo de los parlamentarios que cesan en su puesto. La redacción de la fórmula se basa en las modificaciones que el Ejecutivo ha propuesto paralelamente al sistema binominal y que la iniciativa busca también limitar la reelección de los parlamentarios.

Las vacantes serían provistas por el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del parlamentario que provoque la vacancia, habría resultado elegido si a esa lista le hubiere correspondido otro cargo, salvo que hubiere pertenecido a un subpacto, en cuyo caso la regla se aplicará dentro de este último. Si quedara vacante un sitial de parlamentario elegido como independiente, no será reemplazado, a menos que hubiera postulado integrando un pacto electoral, aplicándose los principios anteriores. Finalmente, si tales reglas no fueran aplicables, la designación corresponderá a la directiva central del partido político a que pertenecía quien cesó al momento de ser electo, de una terna que propondrán los senadores, diputados, alcaldes, concejales y consejeros regionales del partido en la respectiva región, que deben ser convocados a una votación al efecto por el Tricel.
La propuesta del gobierno sobre el reemplazo es pertinente y bienvenida, pues en lo fundamental vuelve a la normativa vigente hasta la reforma constitucional de 2005, que se llevó a cabo sin mayor debate y devino en un incremento del poder de los partidos políticos en desmedro de la representatividad de los ciudadanos.

Proveer la vacante con una elección complementaria presenta costos e inconvenientes prácticos y puede alterar la relación de fuerzas emanada de la elección general. Por ello, es mejor considerar una fórmula alternativa que sea más factible, pero a la vez representativa. Satisface este requerimiento designar para el cargo al integrante de la misma lista que habría salido electo de haberse obtenido un cupo adicional, pues con ello se nombra a quien fue votado por los electores y contribuyó con sus preferencias al resultado de la elección general, lo que confiere una representatividad democrática mayor que la nominación por las dirigencias partidarias.

Empero, esta reforma no se hace cargo de la causa que las vacancias hayan aumentado recientemente a un nivel antes desconocido, como fue que cinco parlamentarios en poco más de cuatro años cesaron por haber incurrido conscientemente en una incompatibilidad en su cargo -que no es renunciable, sino en caso de enfermedad grave- al ser nombrados ministros de Estado. Además, algunos de los senadores que cesaron fueron sustituidos por diputados, los que, a su vez, tuvieron que ser reemplazados. La generalización de esta práctica afecta el régimen presidencial consagrado en la Constitución y la independencia con que deben ejercer sus funciones los poderes del Estado, y defrauda a los electores que votaron por un candidato para que los representara. Sería fundamental, entonces, que la reforma que se ha planteado extienda su alcance y se haga cargo de este problema, poniendo término a una conducta que es anómala y que constituye el origen de la necesidad que ha surgido de introducir cambios al sistema de provisión de las vacantes de senadores y diputados.

http://www.latercera.com/noticia/opinion/editorial/2013/07/894-533886-9-propuesta-de-formula-para-el-reemplazo-de-parlamentarios.shtml

 

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