Estallido social en Chile: avanzan la paridad de género y las cuotas para pueblos indígenas en la Constituyente

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Comisión aprobó paridad de género y cuotas para pueblos indígenas en Convención Constituyente

La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados despachó a eso de las 23:30 horas el proyecto que busca reformar la Carta Fundamental para habilitar el proceso constituyente.

Entre las principales decisiones de la jornada está la aprobación de la paridad de género para la integración de la Convención Constituyente, además de facilidades para la representanción de independientes y también cuotas para los pueblos indígenas.

Todo esto pasará a la Sala de la Cámara para su ratificación, presumiblemente durante la jornada del miércoles y para ser aprobados estos puntos deberán concitar el respaldo de 3/5 de la Sala.

Paridad de género

Diputadas de oposición, con el respaldo de algunas oficialistas -Marcela Sabat, Ximena Ossandón y Erika Olivera- presentaron una propuesta de artículo transitorio respecto a la paridad de género, indicación aprobada por siete votos a favor, uno en contra (Juan Antonio Coloma, UDI) y dos abstenciones (Diego Schalper, RN; y Andrés Molina, Evópoli).

El diputado Schalper planteó que «a uno le preocupa que cuando se toma como acuerdo que se va a votar algo en bloque y los otros temas se van a tramitar por separado en otros proyectos de ley, eso aquí no se honre y finalmente se relativice con esta cuestión de las indicaciones, entonces, ese no es el acuerdo y así se sabe».

En tanto la diputada Sabat le respondió a su par de RN asegurando que «si ellos sostienen que pedir paridad afecta el acuerdo inicial lo lamentamos muchísimo y si perdemos esto en la Sala vamos a buscar una vía alternativa para que esto se revierta».

A su vez, la diputada Ossandón sostuvo que «algunos cruzamos los ríos más fácil que otros (…) y entendemos que para ciertos partidos es más complicado el tema de la paridad porque tienen menos mujeres que otros, y eso es un hecho».

La indicación aprobada establece que las listas presentadas por un partido político no podrán superar el 50 por ciento de candidaturas del mismo sexo y deberán estar encabezadas en las cédulas por mujeres, siendo luego alternadas por hombres.

En cuánto a la elección de los constituyentes -en caso que en el plebiscito de abril gane esa opción- se aplica el mismo sistema de las parlamentarias y en los distritos que eligen un número par de representantes se elegirán equitativamente, mientras que en los impares, ningún sexo podrá tener más de la mitad más uno de los escaños.

Independientes y cuotas a pueblos indígenas

Respecto a la representación de independientes, se señala que dos o más candidatos podrán acordar un pacto electoral en su distrito bajo un lema común y adicionalmente, cada candidato requerirá el patrocinio equivalente al 0,4 por ciento de quienes sufragaron en la elección parlamentaria anterior.

Además, el proyecto deja 18 escaños reservados para pueblos originarios, en el caso de escoger una Convención Constituyente, y 21, si se trata de una Convención Mixta Constituyente.

El proyecto de reforma para habilitar el plebiscito de abril

La comisión dio luz verde al proyecto de ley que modifica el capítulo XV de la Constitución Política de la República para habilitar el plebiscito de abril próximo con varias indicaciones.

Entre estas indicaciones se aprobó la propuesta de la Comisión Técnica que formó parte del acuerdo del 15 de noviembre, esto a través de una votación separada de cada uno de sus artículos, los que fueron respaldadas en su mayoría por 11 votos a favor y dos en contra.

La propuesta establece que el plebiscito se realizará el 26 de abril de 2020, donde se consultará «¿Quiere usted una nueva constitución?», cuyas alternativas de respuesta son: «Apruebo» o «Rechazo».

Una segunda pregunta consulta sobre qué órgano debería redactarla, si una Convención Mixta Constitucional (integrada en parte iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio) o una Convención Constitucional (integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente).

El documento señala que, si gana la opción de Nueva Constitución, el Presidente de la República deberá convocar dentro de los cinco días siguientes a la elección de las y los convencionales constituyentes, cuya elección se realizará el mismo día de la votación de alcaldes, concejales y gobernadores regionales.

La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicios. El proyecto señala que no se podrá alterar los quórums ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos.

De acuerdo a lo aprobado por la comisión, la Convención Mixta Constitucional estaría integrada por 172 miembros, de los cuales 86 serían electos por la ciudadanía y 86 parlamentarios y parlamentarias electos por el Congreso Pleno.

En el caso de la Convención Constitucional, la indicación aprobada señala que estará integrada por 155 representantes de la ciudadanía.

Walker: Que el Presidente llame a su coalición a aprobar esta reforma

Tras este despacho, el presidente de la comisión de Constitución, Matías Walker (DC), llamó al Presidente Piñera a asegurar los votos de Chile Vamos para respaldar esta iniciativa.

«Es la hora de la generosidad, llamo al Gobierno del Presidente Piñera a dejar de tomar palco en esta discusión, involucrarse, y que el Presidente se convierta en el líder de su coalición política y llame a los parlamentarios de Chile Vamos a aprobar esta histórica reforma constitucional», dijo el legislador.

Cooperativa


Humo blanco en sesión clave en el Congreso: aprueban proyecto que habilita el proceso constituyente

Salió humo blanco en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, ya que se aprobaron trece artículos relativos al procedimiento para elaborar una nueva Constitución Política contenido en el documento que realizó la comisión técnica elegida por los partidos en el marco del acuerdo alcanzado el pasado 15 de noviembre.

La instancia respaldó con 11 votos a favor y 2 en contra, de los diputados Tomás Hirsch y Hugo Gutiérrez, la realización de un plebiscito nacional para el día 26 de abril de 2020. En este plebiscito, la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales. La primera contendrá la siguiente pregunta: “¿Quiere usted una Nueva Constitución?”. Además se le consultará a los votantes “¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?”.

Respecto a la campaña electoral, el artículo 130 precisa que “los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a las dos opciones contempladas en cada cédula”. Además, el Tribunal Calificador de Elecciones “conocerá del escrutinio general y proclamará aprobadas las cuestiones que hayan obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos”.

Además indican que “si la ciudadanía hubiere aprobado elaborar una Nueva Constitución, el Presidente de la República deberá convocar, mediante decreto supremo exento, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación a que alude el inciso anterior, a elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, según corresponda. Esta elección se llevará a cabo el mismo día que se verifiquen las elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales correspondientes al año 2020”. La indicación que fue presentada en este punto fue rechazada.

En el artículo 131, el que fue respaldado por 11 a favor y 2 en contra, se establece que se entenderá que la voz “Convención” sin más, hace referencia a la Convención Mixta Constitucional y a la Convención Constitucional, “sin distinción alguna”. Además, agrega, que “a los integrantes de la convención se les llamará convencionales constituyentes”.

También se aprobó el artículo 132, el que establece “los requisitos e incompatibilidades de los candidatos”. Entre los inhabilitados, se encuentran “ministros de Estado, los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los jefes de servicio, los miembros del Consejo del Banco Central, los miembros del consejo del Servicio Electoral, los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como, los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que declaren sus candidaturas a miembros de la Convención, cesarán en sus cargos por el solo ministerio de la Constitución, desde el momento en que sus candidaturas sean inscritas”.

Además se establece que “personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichas funciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas en el registro especial mencionado en el inciso anterior”.

El artículo 133 también fue aprobado. Este inciso habla sobre el funcionamiento de la convención, que señala que “dentro de los tres días siguientes a la recepción de la comunicación a que hace referencia el inciso final del artículo 131, el Presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento, a la primera sesión de instalación de la Convención».

Misma suerte corrió el artículo 134, que indica que “los Convencionales Constituyentes estarán afectos a las normas de la Ley Nº20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés”. Asimismo, indica que “serán compatibles los cargos de parlamentario e integrantes de la Convención Mixta Constitucional”.

La votación del artículo 135 fue más reñida, ya que se aprobó por 9 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones. Este artículo menciona que “mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constitución seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla”. La polémica se generó por un inciso que sostiene que “el texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, ya que los diputados Gabriel Boric y Marcelo Díaz estimaron que la expresión “su régimen democrático” ponía trabas a la posibilidad de cambiar el régimen presidencial vigente, y solicitaban modificar la redacción a “el régimen democrático”, lo que fue negado.

El 137 también fue aprobado, ya que habla sobre una “prórroga del plazo de funcionamiento de la Convención” y que indica que “la convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, contados desde su instalación, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses. Agrega que “una vez redactada y aprobada la propuesta de texto de Nueva Constitución por la Convención, o vencido el plazo o su prórroga, la Convención se disolverá de pleno derecho”.

Mismo apoyo tuvo el artículo 138, que indica que “la Convención podrá establecer disposiciones especiales de entrada en vigencia de alguna de las normas o capítulos de la Nueva Constitución” y que “la Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular”.

El 139 también fue aprobado. Trata sobre la integración de la Convención Mixta Constitucional, fue aprobado también por 11-2. “La Convención Mixta Constitucional estará integrada por 172 miembros, de los cuales 86 corresponderán a ciudadanos electos especialmente para estos efectos y 86 parlamentarios que serán elegidos por el Congreso Pleno, conformado por todos los senadores y diputados en ejercicio”.

También fue visado el artículo 140, que trata sobre el “sistema electoral de la Convención Mixta Constitucional” y que indica que “en el caso de los Convencionales Constituyentes no parlamentarios, estos serán elegidos de acuerdo a las reglas consagradas en el artículo 121 del Decreto con Fuerza de Ley N°2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”. Así, los distritos 1º, 2º, 18º, 22º, 25º, 27º y 28º elegirán 2 Convencionales Constituyentes; los distritos 3º, 4º, 11º, 13º, 14º, 15º, 19º, 21º, 24º y 26º elegiràn 3 Convencionales Constituyentes; y finalmente los distritos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 12º, 17º, 20º y 23° elegirán 4 Convencionales Constituyentes.

El 141, que trata sobre la “integración de la Convención Constitucional” y que indica que “estará integrada por 155 ciudadanos electos especialmente para estos efectos. Para ello, se considerarán los distritos electorales establecidos en los artículos 187 y 188, y el sistema electoral descrito en el artículo 121″, también fue aprobado por 11 a 2. Agrega que “los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención”.

El 142, que trata sobre el plebiscito ratificatorio de la nueva Constitución, también fue aprobado por 11 a 2. Sostiene que una vez se apruebe un nuevo texto constitucional, el Presidente de la República “deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta”

Agrega que “si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito nacional constitucional fuere aprobada, el Presidente de la República deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el inciso anterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha, quedará derogada la presente Constitución Política de la República”.

El último inciso de este artículo, que señala que “si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución”, generó una amplia discusión en la Comisión de Constitución y fue votado por separado. Finalmente, fue aprobado por 8 votos a favor, 4 en contra (Gabriel Boric, Marcelo Díaz, Tomás Hirsch y Leonardo Soto) y la abstención de Hugo Gutiérrez.

Finalmente, también se aprobó el artículo 143 “Remisión”, que indica que “al plebiscito constitucional le será aplicable lo dispuesto en los incisos cuarto a sexto del artículo 130”.

La Comisión de Constitución discute en este momento lo relativo a la integración de la Convención Constituyente en lo relativo a cuotas de género, participación de pueblos originarios e independientes.

Los nudos de la votación

Hasta ahora, los diputados de la Comisión de Constitución aprobaron el plebiscito de entrada del 26 de abril para consultar a la ciudadanía sobre la Nueva Constitución, la cual contempla las modalidades de Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional.

Sin embargo, uno de los nudos en el acuerdo dice relación con las cuotas de género, los escaños reservados para los pueblos originarios y el mecanismo de participación de los independientes dentro de la futura Convención Constituyente.

De hecho, la jornada estuvo marcada por la carta que esta mañana un grupo de diputadas de diversos sectores políticos firmaron y entregaron a Matías Walker (DC), diputado y presidente de la comisión de Constitución, para solicitar que se asegure la paridad de género en el proceso constituyente.

En la oposición hicieron un llamado a los parlamentarios de Chile Vamos a abrirse en esos puntos, pero en el oficialismo la tónica ha sido ceñirse al pacto firmado el 15 de noviembre pasado por la mayoría de los partidos políticos.

El Mostrador


Se va otro piñerista de La Moneda: Rodrigo Ubilla renuncia a la subsecretaría del Interior

A través de un comunicado, y contra todo pronóstico, el Gobierno anunció la salida del emblemático subsecretario del Interior de Sebastián Piñera, Rodrigo Ubilla.

«El Presidente de la República Sebastián Piñera ha aceptado la renuncia –por razones estrictamente personales- de Rodrigo Ubilla Mackenney al cargo de Subsecretario del Interior, que se hará efectiva a contar del 1 de enero de 2020», dice el texto.

Ubilla, militante RN, es señalado principalmente como un piñerista que ha estado desde tempranas horas al lado del Presidente. Es considerado un histórico, que fue clave en la estrategia para la primera victoria electoral de Piñera y durante todo su primer Gobierno ocupó el mismo cargo de subsecretario del Interior.

A Ubilla se le consideraba el “Aleuy” del Mandatario y su gestión estuvo ligada indefectiblemente a la figura de Andrés Chadwick, con quien hizo dupla tanto en el primer Gobierno como en esta administración hasta la salida del primo del Mandatario del gabinete en medio del estallido social.

Junto a Chadwick sortearon momentos duros para el Ejecutivo, como el crimen del comunero mapuche Camilo Catrillanca a manos de Carabineros en Ercilla, un hecho que inició la debacle de la actual administración en la opinión pública.

En términos políticos, la salida de Ubilla también significa la exclusión de los «pesos pesados» de Renovación Nacional de los espacios de poder en La Moneda, dado que se suma a la partida de la entonces ministra vocera Cecilia Pérez en el último cambio de gabinete en medio del estallido social.

En Palacio indican que, durante ese ajuste, Ubilla llegó a presentar su renuncia, argumentado que había cumplido una etapa, pidiendo salir con Chadwick. Pero el Presidente le indicó que no era el momento y lo retuvo para contar con su experiencia y bagaje en esa coyuntura, sobre todo en momentos en que Chadwick ya no estaba en Interior.

La tienda de Mario Desbordes sufre así un nuevo golpe y se ve relegada del círculo de poder de Palacio en plena crisis social, donde el partido se ha caracterizado por correr la línea de lo posible al pedir profundizar en términos constitucionales y sociales.

El reemplazo será Juan Francisco Galli Basili, quien actualmente ejerce como subsecretario general de la Presidencia. Galli trabajó en Interior y Defensa, así que no es un aparecido en estas lides. Pero si bien es RN, no tiene el peso específico de Ubilla, puntualizan en el sector. A su favor corre que es cercano al ministro Blumel.

Durante el estallido, si bien Ubilla no estuvo tan expuesto como Chadwick en la primera línea de la contingencia, su nombre también ha estado en la mira de la oposición. De hecho, desde el Frente Amplio pidieron su renuncia junto al general director de Carabineros, Mario Rozas, debido a los “numerosos casos de violaciones a los DDHH” que se han cometido durante el estallido social en el país.

Como subsecretario, Ubilla tenía a su cargo la coordinación operativa de Carabineros y en sus manos estaba la responsabilidad de la seguridad y el orden público, temas sensibles para la administración Piñera y en específico para Interior, considerando que hay cuatro informes internacionales que hablan de violaciones a los Derechos Humanos en la administración Piñera. Por eso, algunos en el sector interpretan la salida de Ubilla como una suerte de “fusible” para evitar que la escalada llegue a Blumel y Rozas, y siga presionando, sobre todo, con la salida del jefe de gabinete.

La gestión de Ubilla también estuvo marcada por otros hechos paralelos, como la denuncia por compra irregular de tierras indígenas que lo tuvo declarando en el Juzgado de Pucón. El último de los terrenos fue adquirido el 2012, cuando integraba el primer Gobierno de Sebastián Piñera, en el mismo cargo de Subsecretaría del Interior.

El nuevo subsecretario

En el comunicado de Gobierno agradecieron a Ubilla «el compromiso, dedicación y profesionalismo con que ha desempeñado el cargo durante estos 21 meses de Gobierno y especialmente durante las últimas semanas».

Su reemplazo será Juan Francisco Galli Basili, quien actualmente ejerce como subsecretario General de la Presidencia.

Ambas autoridades -Ubilla y Galli- comenzarán a trabajar en conjunto el traspaso del cargo, dada la relevancia del cargo.

Juan Francisco Galli, de 42 años, estudió en el colegio Craighouse. Posteriormente ingresó a la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica, donde se tituló de abogado en 2003. Entre 2006 y 2008, cursó un máster en Administración Pública en el London School of Economics and Political Science (MPA) y es postitulado en Economía y Finanzas de la Universidad de Chile.

Es militante de Renovación Nacional, pero comenzó en la carrera política y el servicio público cuando presidió el centro de alumnos de su colegio. Durante su trayectoria profesional ejerció diversos cargos en el Estado, incluyendo los de asesor en el Ministerio de Hacienda y Jefe de División en el Ministerio de Energía.

En el primer Gobierno de Piñera, fue asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (2010-2013) y jefe de gabinete del Ministro de Defensa Nacional Rodrigo Hinzpeter (2013-2014). Mientras que en el año 2013 representó a Chile como coagente del Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el denominado “Caso Lonkos”.

Antes de asumir como Subsecretario de FF.AA., fue el director político-legislativo de la Fundación Avanza Chile, creada por el Presidente Sebastián Piñera, y administrador electoral de su campaña.

Como aficionado al fútbol, se tituló de árbitro profesional en el INAF, y ejerció tal labor entre 1998 y 2006, llegando a ser árbitro en juveniles sub-19 y cuarto árbitro en Primera División de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional.

El Mostrador


Piñera respalda a Rozas: Ha hecho todo lo humanamente posible por cumplir con su deber

El Presidente Sebastián Piñera respaldó la labor del general director de Carabineros, Mario Rozas, y descartó que vaya a pedirle la renuncia, pese a la denuncia de reiteradas violaciones a los Derechos Humanos en medio de las protestas en Chile.

La reprobación del actuar policial se consolidó con el informe de la ONU publicado el viernes pasado, mientras que el propio Rozas fue calificado con un 62 por ciento de imagen negativa o muy negativa en la última encuesta Cadem, aunque también negó tener intenciones de dejar su puesto.

En la entrevista transmitida hoy lunes por Archi en cadena nacional, el Mandatario recordó que mantenerlo en el cargo está en sus manos, «pero uno ocupa esa instancia cuando realmente tiene razones. Yo la ocupé con los dos anteriores generales directores de Carabineros».

«Creo que el general Rozas, como lo dijo ayer, ha hecho todo lo humanamente posible por cumplir con su deber, por asegurar que los protocolos se cumplan, por también modernizar la institución», destacó Piñera.

«Yo estimo que él ha tratado de ser parte de la solución, y ha combatido con toda la energía y toda la fuerza del mundo todos los excesos que han cometido algunos miembros de la institución», añadió.

Por lo demás, el Presidente aludió a que el retiro del general director es innecesario, señalando que «acabamos de hacer un cambio en el alto mando de Carabineros, donde cambiamos a dos generales: el general a cargo de las Fuerzas Especiales y el general a cargo de la Inteligencia».

Cooperativa


INDH oficiará nuevamente al Ministerio del Interior, Salud y Carabineros por composición química del chorro que utiliza el carro lanza aguas

A raíz de un informe dado a conocer por la organización de Médicos por la Resistencia que establece que el agua utilizada por Carabineros para dispersar manifestaciones tendría soda cáustica, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) oficiará al Ministerio del Interior, de Salud y a Carabineros para conocer la composición química del agua que utiliza dicho vehículo.

El 9 de diciembre, el INDH ya había manifestado ante la Comisión de Derechos Humanos del Senado su preocupación por los componentes químicos utilizados para la dispersión de manifestantes. Pablo Rivera, Coordinador de Litigios Estratégicos del INDH, recordó que en su Informe de Función Policial y Orden Público de 2017, se solicitó el detalle sobre la concentración de las sustancias lacrimógenas en el agua empleada en los vehículos lanza aguas.

Desde que comenzaron las protestas por demandas sociales, el INDH ha presentado 23 acciones judiciales por víctimas con lesiones y daños atribuibles a componentes químicos en las últimas manifestaciones.

El 26 de abril de 2019, Carabineros de Chile respondió al INDH un oficio sobre los gases utilizados por los carros lanza aguas. En este sólo se menciona la concentración estándar que se utiliza, sin explicar detalles de los elementos lacrimógenos empleados por las fuerzas policiales.

Carabineros no cuenta, tal como lo señaló un fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción conocido la semana pasada, con un sistema de fiscalización al momento de la mezcla de los químicos utiliza el carro lanza aguas.

La semana pasada la Corte de Apelaciones de Concepción, tras acoger un recurso de amparo presentado por el INDH, ordenó a la policía uniformada “abstenerse de emplear sustancias químicas para restablecer el orden público mientras no cuente con un procedimiento predeterminado y aprobado por la autoridad de salud pública competente, que garantice la vida y la salud de las personas”.

El fallo determina además que “se desconoce cuáles son los efectos que dicha mixtura provoca en el ser humano; se ignora cuál es la proporción que debe existir entre la referida sustancia con la cantidad de agua en que se disuelve. Por otra parte, tampoco se encuentra establecido quién es el funcionario encargado de elaborar dicha mezcla, ni el grado de capacitación que posee”.

INDH


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