Costa Rica: Ni Una Menos rechaza la norma técnica de aborto no punible firmada por el presidente Alvarado
Pronunciamiento Ni Una Menos sobre la firma de la norma técnica de aborto impune
La firma de esta norma es solo una de las muchas deudas del estado costarricense con las mujeres, estaremos vigilantes y en pie de lucha para el cumplimiento de esta norma y de los respectivos protocolos por el derecho a decidir de las mujeres.
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Presidente Alvarado tras firmar la norma técnica: ‘Esta decisión es para salvar la vida de las mujeres’
El presidente de la República, Carlos Alvarado, firmó la noche de este jueves, la norma técnica que permite la interrupción del embarazo cuando peligra la salud y la vida de la madre.
El anuncio lo hizo el mandatario a través de sus cuentas de redes sociales.
“En cumplimiento con el compromiso que asumí con la vida y la salud de las mujeres, junto al Ministerio de Salud, he firmado la norma técnica”, publicó Alvarado.
A partir de este momento, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) tiene seis meses para implementar lo descrito en el protocolo médico elaborado por el Ministerio de Salud.
Los hospitales privados también tienen que implementarlo en dicho plazo.
““Con esto buscamos saldar una deuda histórica con las mujeres de este país. Esta decisión es para salvar la vida de las mujeres y resguardar su salud”, añadió.
Junto al Ministro de Salud he firmado la norma técnica.
Con esto buscamos saldar una deuda histórica con las mujeres de este país. A partir de hoy, la CCSS cuenta con seis meses para cumplir lo dispuesto.
Esta decisión es para salvar la vida de las mujeres y resguardar su salud. pic.twitter.com/4nWF6Hxb1t— Carlos Alvarado Quesada (@CarlosAlvQ) December 13, 2019
El mandatario estampó su firma en la norma técnica 19 meses después de asumir la Presidencia de la República. Alvarado siempre manifestó que lo haría en el momento que él considerara correcto.
La firma del documento finalmente ocurrió dos días después de que el Ministerio de Salud divulgara el contenido de la norma, el pasado martes.
Ese mismo día, el ministerio envió a consulta el documento a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
La mañana de este jueves, la Junta Directiva de la institución aprobó de forma unánime el protocolo médico.
Aunque la opinión de la CCSS no era vinculante, Alvarado esperó el pronunciamiento de esa entidad para después firmar la norma técnica.
El presidente insistió en que este protocolo no legalizará el aborto libre en Costa Rica, sino que solo busca estandarizar el abordaje médico de un procedimiento establecido por el Código Penal desde 1970, que permite interrumpir el embarazo cuando la vida de la mujer corra peligro.
Alvarado también llamó a los sectores a no utilizar este tema para “generar una polarización dañina para nuestro país”.
“Costa Rica ha sabido llevar adelante su democracia a través del respeto de las instituciones constitucionales, nuestro compromiso como Gobierno es que se cumpla la ley y se garantice y respete los derechos de las personas”, añadió el mandatario.
Según la norma emitida, la interrupción del embarazo para proteger la salud y vida de la madre deberá pasar por un proceso de revisión que incluye el criterio colegiado de ginecoobstetras y especialistas en la enfermedad de fondo que motiva la consulta, y en la firma de un consentimiento informado de la mujer.
¿Qué dice la norma?
Algunos aspectos importantes que incluye son:
● El procedimiento para valorar si corresponde o no una interrupción al embarazo: cuando la salud o la vida de una mujer embarazada están en peligro, su médico o la misma mujer pueden solicitar que un grupo conformado por tres profesionales en medicina hagan la valoración para saber si procede. Una vez que estos emitan un criterio, la mujer decide si acepta la recomendación o no.
● El lugar en que se pueden realizar: establece condiciones para definir cuales centros médicos pueden valorar una intervención de esta naturaleza.
● El tiempo para emitir criterio: la norma establece que una vez solicitada la valoración, el grupo de médicos tiene 3 días para responder.
● El proceso a seguir si el criterio es negativo: si la respuesta del grupo de médicos es que no procede la interrupción del embarazo, la mujer puede solicitar una nueva valoración por una única vez.
● La información que debe recibir la paciente: el documento establece que durante todo el proceso la mujer debe contar con información comprensible, oportuna y basada en la evidencia científica para tomar una decisión.
● El consentimiento de la mujer: la norma es clara en que una interrupción del embarazo no podrá aplicarse en contra de la voluntad de la mujer embarazada.
● La atención integral: cualquier mujer que se someta a un proceso de este tipo deberá contar con una atención integral que garantice su salud y bienestar.
● La objeción de conciencia: la norma respeta a las personas profesionales en salud la posibilidad de la libertad de la objeción de conciencia y asegura que esto no afecte la atención de las mujeres.
● Fiscalización: el Ministerio de Salud es la institución responsable de vigilar que los centros médicos del país apliquen esta norma y sus protocolos.
Junta Directiva CCSS avaló Norma Técnica sobre aborto terapéutico
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), acordó hoy avalar la propuesta de Norma Técnica para el procedimiento médico vinculado con el artículo 121 del Código Penal (interrupción del embarazo), informó el presidente ejecutivo de la institución, Román Macaya Hayes.
Según el jerarca, adicionalmente se acordó recomendar al Ministerio de Salud que se valoren algunas observaciones de forma realizadas por el equipo técnico y legal de la CCSS.
Por su parte, el gerente médico de la Caja, Mario Felipe Ruiz Cubillo, explicó que se sugirió al ente rector que se especifique con claridad que la norma es de aplicación tanto en los establecimientos de salud públicos como privados, dado que con dicha norma se materializa el contenido de una norma penal que es de acatamiento obligatorio para toda la población.
También se solicitó que se revise la definición de la objeción de conciencia a efectos de que se entienda como un derecho fundamental que se deriva de la libertad de conciencia y pensamiento dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política.
El gerente médico dijo que los análisis efectuados por la Dirección Jurídica, la asesoría jurídica de la gerencia médica y médicos del Programa de Normalización de la atención a la Mujer de la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud de la Caja, indicaron que la norma se apega a lo contenido en el artículo 121 del código penal.
Un tercer acuerdo de la Junta Directiva establece que, en un plazo de 5 meses posterior a la vigencia de la Norma, deberá estar listo el protocolo de atención clínica, el cual será elaborado por un equipo médico ya definido por la gerencia médica.
Este protocolo de atención será conocido por la Junta Directiva antes del plazo señalado por el Ministerio de Salud para la aplicación de la Norma en los centros médicos de la CCSS.
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