Élites económicas en Ecuador, remisión y contribución progresiva – Por Jonathan Báez

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.Por Jonathan Báez(*)

Los dos rubros estimados en este trabajo (3% TIE a los Grupos Económicos y 40% a sus socios accionistas con los ingresos personales en la parte más alta de recaudación) se observa que se recaudarían USD 2 053 millones, un valor 11,6 veces superior a gravar a las 10 403 empresas esbozadas en el artículo 389 de la ley y se afectaría tan solo al 0,006% de la población.

La “Ley Orgánica para la Transparencia fiscal, Optimización del Gasto Tributario, Fomento a la Creación de Empleo, Afianzamiento de los Sistemas Monetario y Financiero y Manejo Responsable de las Finanzas Públicas” del 18 de octubre de 2019 contiene un total de 404 artículos, ocho disposiciones generales, 25 disposiciones transitorias y 4 disposiciones derogatorias. No obstante, en la segunda página se indica que no se estimaron los efectos de aplicar esta ley:

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En este sentido, es importante resaltar que en algunos aspectos de las reformas planteadas no se considera la estimación del impacto fiscal debido a la dificultad de identificarlo o porque no existe información al respecto, por lo tanto, se requiere que se realice la cuantificación en el momento que se apliquen las medidas a fin de que la autoridad tributaria y el Ministerio de Economía y Finanzas cuenten con dicho insumo con el objeto de establecer políticas públicas que coadyuven al mejoramiento y estabilidad de las finanzas públicas.

En ese sentido, es imperante que se realicen una serie de análisis sobre cada articulado de esta ley para tomar una decisión sobre su aprobación. En un primer momento, las necesidades de ingresos conducen al debate sobre la remisión tributaria de la ley de fomento productivo. De esa manera, es posible observar que el beneficio a los Grupos Económicos fue preponderante en cuanto a la remisión, según el Boletín de prensa del SRI con fecha 15 de enero de 2019:

“El Servicio de Rentas Internas (SRI) gestionó USD 1.268 millones por concepto de Remisión Tributaria del 100% de intereses, multas y recargos, de los cuales USD 1.101 millones corresponden a recaudación efectiva y USD 167 millones a facilidades de pago otorgadas a a micro, pequeños y medianos contribuyentes. Aproximadamente 350 mil contribuyentes de todo el país se beneficiaron de la Remisión Tributaria, de los cuales el 99,5% corresponden a micro, pequeños y medianos.”

Y considerando que:Si inicialmente tenemos que, del total de la deuda pendiente al SRI (un poco más de USD 4,600 millones), USD 2,355 millones eran por concepto de multas y recargos, no tiene ningún sustento que hablemos de una condonación por USD 4,500 millones (o por USD 4,200 millones). Y sabiendo que el SRI no recaudó la totalidad del capital de la deuda pendiente, sino USD 1,268 millones, aun siendo las multas y recargos el equivalente al 100% de ese capital pagado, la condonación como máximo habría sido igual al capital recuperado, es decir, USD 1,268 millones.

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Por lo tanto, la deuda sería de USD 1268 millones y benefició a 350 mil contribuyentes. En ese sentido, si a 203 Grupos Económicos se les realizó una remisión por USD 987 millones, implica que el 0,06% de beneficiarios de la condonación son Grupos Económicos pero su monto de remisión corresponde al 78% del total. Por otro lado, el monto disculpado al 99,94% restante asciende al 22%.

Desde esa perspectiva, el presente trabajo analiza uno de los artículos -de la extensa ley- que llevarían a pensar, de manera errónea, que los actores con mayor capacidad económica van a contribuir en la generación de ingresos a través de algunos impuestos. De esa manera, se estima que la contribución puede trasladarse a 232 Grupos Económicos y sus socios accionistas. En efecto, el artículo 389 de la ley señala que:

Las sociedades que realicen actividades económicas, y que hayan generado ingresos brutos superiores a un millón de dólares en el ejercicio fiscal 2018, pagarán un impuesto único y temporal, para los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022, a los ingresos extraordinarios, de acuerdo con la siguiente tabla:

Tabla 1

Las sociedades pagarán este impuesto teniendo como referencia el total de ingresos contenidos en la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio 2018. En ningún caso este impuesto será superior al 25% del impuesto causado declarado o determinado, del ejercicio fiscal 2018.

Es importante mencionar que el aporte gravado al ingreso es correcto, considerando que la utilidad se encuentra distorsionada por la evasión y elusión fiscal de las empresas. Con lo cual se reduce el monto a ser recaudado, al mismo tiempo que se afecta la utilidad de los trabajadores a ser distribuida. En 2005 se estima que la evasión del impuesto a la renta en Ecuador es de USD 2,3 miles de millones. En el caso de la elusión, uno de los mecanismos es el uso de guaridas fiscales (Zucman, 2015). En la siguiente sección se observará cuánto dejan de pagar los Grupos Económicos por tener sociedades en estas jurisdicciones.

La estimación de la aplicación del artículo 389 alcanzaría a “10 403 empresas [que] generarían USD 177 millones solo en un año”. Una cifra menor a la que se estima al analizar los ingresos de las empresas que presentaron balances en el año 2018 a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros: 69 767. De ese total las que deberían pagar el nuevo tributo –con sus respectivas tarifas- ascienden a 9 752 y se recaudaría un total de USD 191 millones. Dicho valor se encuentra subestimado pues no considera a las empresas financieras que rompieron récord no solo ingresos sino en utilidades en ese mismo año.

Sin embargo, de esas 9 752 empresas, se encontró que 924 pertenecen a 232 Grupos Económicos[1]. De esa manera, se observa que la élite económica tiene un conjunto de empresas. En efecto, estos Grupos Económicos en 2017[2] obtuvieron ingresos por USD 65 576 millones y el impuesto a la renta causado  fue de USD 1 468 millones.

Eso implica que el Tipo Impositivo Efectivo asciende –TIE- al 2,24%. Por lo tanto, si a este valor se aplica la contribución especial, de un 0,20% adicional a los ingresos, el TIE aumenta a tan solo el 2,44%. De tal manera que se alcanzarían ingresos extras por USD 131 millones adicionales. Dado este bajo nivel de TIE, si se aumenta en 0,76% para alcanzar un TIE del 3% el monto total recaudado sería de USD 1 967 millones.

Por otro lado, también se observa que estos Grupos Económicos suman 378 integrantes domiciliados en paraísos fiscales y 291 Integrantes y Empresas Offshore relacionadas con los Panamá Papers. En promedio, cada Grupo Económico tiene por lo menos un integrante offshore. Eso implica que tendencialmente no se produce el nivel de impuesto a la renta adecuado, dado que “por cada integrante que se encuentre domiciliado en un paraíso fiscal, un grupo económico dejaría de pagar en promedio USD 1,96 millones de impuestos” (Báez, 2017, pág. 20).

Tabla 1. Grupos Económicos, impuestos y su posible contribución 2017.
Tabla 2Fuente: Conformación y Comportamiento Tributario de los Grupos Económicos del Servicio de Rentas Internas, con Fecha de corte: 07-ENE-2019.
Elaboración: Propia.

Dado el registro de las empresas que pertenecen a los Grupos Económicos, es posible aumentar un 0,76% a cada una de ellas para recaudar el monto antes descrito y si se agrega un 0,01% por cada integrante domiciliado en una sociedad offshore, el monto recaudado será superior. Y esta medida debe ser permanente y no temporal.

Eso en lo que respecta en el impuesto a la renta de sociedades. Es necesario analizar el impuesto a la renta personal de la élite económica. De esa forma se observa que existen 971 personas que son socios-accionistas de los Grupos Económicos. En conjunto, en el año 2017 representan el 0,006% del total de la población ecuatoriana[3] y controlan el equivalente en activos a 1,63 veces el PIB nacional con USD 115 725 millones[4] (Piketty, 2014).

Con sorpresa se muestra que en 2017, un total de 236 (24%) no presentan ingresos, por lo que el impuesto a la renta causado también es 0. Por otro lado, 541 tienen ingresos superiores a la fracción excedente de la tabla del Servicio de Rentas Internas del año 2017 (USD 115 140). Por consiguiente, el total de ingresos en conjunto de estas personas es de USD 517 millones al año. En promedio tienen ingresos mensuales de USD 79 773, lo equivalente a aproximadamente 213 veces un Salario Básico Unificado.

El impuesto a la renta causado de estas 541 personas es de USD 121 millones. El TIE es del 23%, por lo que en el “Escenario 1” se plantea que se cumpla el 35% de la fracción los ingresos aumentarían a USD 181 millones. Un incremento de USD 60 millones de lo contemplado. En el “Escenario 2” un aumento de la fracción del 5% (40% en total) implica que la recaudación aumentaría a USD 207 millones. Un aumento de USD 86 millones en relación al escenario actual.

Tabla 2. Socios-accionistas de Grupos Económicos 2017.
Tabla 3Fuente: Conformación y Comportamiento Tributario de los Grupos Económicos del Servicio de Rentas Internas, con Fecha de corte: 07-ENE-2019.
Elaboración: Propia.
Tabla 3. Ingresos e impuesto a la renta y su posible contribución de socios-accionistas de Grupos Económicos 2017.
Tabla 4Fuente: Conformación y Comportamiento Tributario de los Grupos Económicos del Servicio de Rentas Internas, con Fecha de corte: 07-ENE-2019.
Elaboración: Propia.

Al agregar los dos rubros estimados en este trabajo (3% TIE a los Grupos Económicos y 40% a sus socios accionistas con los ingresos personales en la parte más alta de recaudación) se observa que se recaudarían USD 2 053 millones, un valor 11,6 veces superior a gravar a las 10 403 empresas esbozadas en el artículo 389 de la ley y se afectaría tan solo al 0,006% de la población.

La justificación de la contribución de los Grupos Económicos y sus accionistas se centra en la enorme asimetría de ingresos y activos que poseen, así como en los beneficios que han obtenido históricamente (y recientemente la remisión fiscal). Esta es una de las alternativas que deben ser consideradas para que exista equidad social con una carga mínima.

Por tanto, las capacidades de aumentar el nivel de contribución de estos actores financiarían los recursos del Estado, mismos que deben ser direccionados en Inversión Pública y Gasto Social. No obstante, este es tan solo el análisis de un artículo y todavía quedan por realizar una serie de análisis de las medidas planteadas, así como medidas como mayor control a la elusión y evasión fiscal.

Notas

[1] De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, para fines tributarios, se define como grupo económico, al conjunto de partes, conformado por personas naturales y sociedades, tanto nacionales como extranjeras, donde una o varias de ellas posean directa o indirectamente 40% o más de la participación accionaria en otras sociedades.

[2] Análisis realizado a partir de la Conformación y Comportamiento Tributario de los Grupos Económicos del Servicio de Rentas Internas, con Fecha de corte: 07-ENE-2019.

[3] La población ecuatoriana alcanzó los 16 776 977.

[4] El PIB real de 2017 fue de USD 70 956 miles de millones.

(*) Investigador de la Unidad de análisis y estudios de coyuntura. Facultad de Ciencias Ecvonómicas, Universidad Central de Ecuador.

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