El denominado «Pacto de Leticia por la Amazonia»: breves apuntes

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El pasado 6 de setiembre del 2019, reunidos en la localidad de Leticia, ubicada en la frontera de Colombia con Brasil y Perú, los representantes de siete Estados adoptaron un texto que decidieron titular «Pacto de Leticia por la Amazonía» (véase texto integral reproducido al final de esta misma nota). La noticia fue ampliamente divulgada por la prensa internacional. Mucho menos, el contenido preciso del texto adoptado, que intentaremos analizar brevemente en las líneas que siguen.

El contexto de la reunión de Leticia

A la cita concurrieron los Jefes de Estado de cuatro Estados, a saber Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Brasil fue representado por su Ministro de Relaciones Exteriores, mientras que asitieron por parte de Surinam su Vice Presidente, y por parte de Guyana, su Ministro de Ambiente.

Es probable que el repudio internacional generalizado a la acción errática de Brasil para contener los incendios y al discurso (incendiario) de su Presidente no sean ajenos a la idea de convocar esta reunión inter-estatal, la cual fue celebrada en el interior de una construcción indígena en Leticia, con presencia de integrantes de comunidades indígenas (que asistieron a la reunión ubicados detrás de las delegaciones oficiales).

Con relación al Estado anfitrión, cabe recordar que la región amazónica representa el 41 % del territorio colombiano, en la que diversas regulaciones nacionales protegen sus recursos naturales (véase mapa ubicado en la página 13 de esta publicación auspiciada por la CEPAL y las autoridades ambientales colombianas).

Esta reunión en Leticia se dió dos semanas después de un profunda crisis diplomática originada en la reacción tardía de Brasil en contener los fuegos en la Amazonía pese al llamado hecho por varios miembros de la comunidad internacional (véase al respecto nuetra breve nota titulada «Crisis diplomática a raíz de los incendios en la Amazonía brasileña: breves apuntes sobre discursos incendiarios»).

Es de notar que a diferencia de otros Estados, los Estados de América Latina sa han mantenido extremadamente reservados con relación a valorar la forma en que Brasil ha permitido un avance tan decisivo de las llamas desde finales del mes de julio. Por alguna razón, ni Francia (Estado que colinda en la selva amazónica con Brasil al igual que Suriname y Guyana, a través de su departamento de ultra mar – «La Guyane»), ni Venezuela participaron a esta reunión.

Nótese que Venezuela solicitó formalmente en agosto del 2019 una reunión extraordinaria de los Cancilleres de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA): véase carta oficial reproducida en esta nota de prensa. Esta iniciativa no prosperó por razones que sería interesante dar a conocer, al tratarse de la única organización internacional de cooperación con la que cuentan los Estados amazónicos: posiblemente el hecho que, salvo Bolivia, Guyana y Surinam, los demás Estados amazónicos hayan optado por reconocer al opositor Juan Guaidó como único representante legítimo de Venezuela, guarde alguna relación con el poco éxito de esta iniciativa venezolana.

El denominado «Pacto» de Leticia

El texto adoptado en Leticia enumera varias obligaciones ya existentes para estos Estados en materia de cooperación, que derivan del mismo Tratado de Cooperación Amazónica suscrito en 1978, y de otros instrumentos adoptados en materia ambiental en el marco de Naciones Unidas.

Con relación a los incendios forestales como tal, leemos que los Estados suscriptores decidieron: «3. Crear la Red Amazónica de Cooperación ante desastres naturales entre los Centros de Operaciones de Emergencias para coordinar y articular los sistemas nacionales de prevención y atención de desastres con el objeto de atender de manera efectiva las emergencias de impacto regional, como incendios forestales de gran escala.

4. Intercambiar e implementar experiencias en el manejo integral del fuego, fomentando el desarrollo de políticas, instrumentos y acciones técnicas, basadas en la prevención de incendios forestales, la promoción de alternativas al uso del fuego en el medio rural y el fortalecimiento de capacidades técnicas, científicas e institucionales».

Tratándose de una situación de emergencia como la vivida por los Estados afectados por estos incendios y la falta de capacidad (confirmada) de varios de ellos para erradicar las llamas, estas dos iniciativas propuestas pueden considerarse como un primer (y muy tímido) paso, que deberá consolidarse mucho más en el futuro para lograr consensuar un mecanismo regional efectivo en materia de lucha contra incendios.

Con relación a las poblaciones indígenas, se lee que los Estados declaran «12. Fortalecer las capacidades y la participación de los pueblos indígenas y tribales y de las comunidades locales en el desarrollo sostenible de la Amazonía reconociendo su papel fundamental en la conservación de la región».

No se tiene claro si este reconocimiento hecho al «papel fundamental en la conservación» de estas comunidades (u otra parte del texto) ha inclinado al Palacio del Itamaraty (Brasil) a no difundir desde su sitio oficial los resultados de la cita en Leticia, como sí lo hicieron los aparatos diplomáticos de Colombia, de Ecuador y de Perú en sus respectivos sitios oficiales.

Un denominado «Pacto» sin pactos

Más allá de lo que puede llevar a un Estado a no difundir oficialmente algunas cosas a las que participan sus máximas autoridades, se recomienda la lectura completa del texto de manera a hacerse una idea sobre su alcance real.

Es de recalcar uno de los considerandos del texto, en el que se afirma que los problemas de la deforestación se deben principalmente al cambio climático. Se lee en efecto que los siete Estados,

«expresando su preocupación frente a la deforestación y degradación forestal que se presenta por diferentes causas en cada uno de los países, teniendo en cuenta sus respectivos marcos regulatorios, incluyendo las causas de deforestación que, según la evidencia necesaria, pudiesen estar asociadas al cambio climático y sus factores estructurales»(sic.);

Se trata de una interesante aseveración que seguramente sorprenda a muchos e interese a científicos y especialistas en materia de deforestación, al evitar (convenientemente) mencionar los principales factores (humanos), responsables directos de la deforestación: la inversión de la relación causa/efecto constituye una maniobra semántica bastante hábil y merece (como mínimo) una mención, aún modesta.

En realidad, más que asumir obligaciones y compromisos, tal como lo supone la misma palabra «Pacto», el texto se limita a un recordatorio de obligaciones internacionales ya adquiridas en el pasado por estos mismos Estados en materia de cooperación (y pocamente implementadas en el caso de varias de ellas).

Lejos de constituirse en una herramienta eficaz de estos Estados amazónicos ante la crisis actual provocada por incendios desde finales de julio del 2019, pareciera que este «Pacto» intenta ante todo responder a la presión internacional originada por la actitud (algo peculiar) del Jefe de Estado brasileño: a propósito de este último Estado, nótese en los considerandos y en la parte final del denominado «Pacto», la reiterada referencia al respeto a la soberanía de los Estados amazónicos sobre sus recursos naturales.

También vale la pena señalar, con relación a las poblaciones indígenas, que los siete Estados suscriptores del texto en Leticia han ratificado el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales,más conocido como Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), el cual reza, en su artículo 4 que:

«Artículo 4 1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. 2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados.» (véase texto en español del Convenio 169)

Por alguna razón, ni en los considerandos, ni en la parte dispositiva del «Pacto» de Leticia se encuentra referencia alguna a este instrumento de carácter vinculante adoptado en 1989.

Cabe mencionar que tres días antes de la cita en Leticia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) expresaron su honda preocupación por la situación de las poblaciones indígenas amazónicas, en particular en el territorio brasileño: véase el comunicado oficial de la CIDH emitido el 3 de setiembre (muy pocamente difundido en medios de prensa internacionales) cuya lectura integral se recomienda.

Ayuda internacional y soberanía, obligaciones internacionales y responsabilidad

Como bien se sabe, el Jefe de Estado brasileño se ha mostrado particularmente sensible sobre el tema de la soberanía de Brasil en la Amazonia, dejando convenientemente por fuera en su discurso las obligaciones internacionales que Brasil ha asumido en materia de protección y de preservación ante la comunidad internacional. Por ejemplo, al revisar cuidadosamente la lista de sitios de Brasil inscritos por la UNESCO, a solicitud de Brasil (véase listado oficial), se puede verificar que más de 6 millones de hectáreas de la Amazonia brasileña aparecen desde el año 2000 bajo la denominación del «Complejo de conservación de la Amazonia Central» (véase ficha técnica), superficie que fue aumentada en el 2003: las declaraciones de sitios como «Patrimonio Común de la Humanidad» y de reservas como «Patrimonio Natural Mundial» conllevan para el Estado solicitante una serie de obligaciones internacionales.

Cabe precisar que, pese a la posición un tanto airada del Presidente de Brasil, la ayuda internacional para combatir el avance de los fuegos no afecta la soberanía de ningún Estado. Bolivia, por ejemplo, ha tenido algunas limitaciones para frenar el avance de los incendios, pese a contratar los servicios de un «supertanker» para este fín (véase nota de la BBC del 23/08/2019): a diferencia de Brasil, Bolivia aceptó por parte de Francia el envío de un destacamente de bomberos galos que llegaron a Santa Cruz pocas horas después de la reunión celebrada en Leticia (véase nota de prensa de RFI). Bélgica de igual manera ha anunciado el envío de material a Bolivia (véase comunicado de prensa oficial del 9/9/2019). Chile, Estado que cuenta con la mayor experiencia en la lucha contra incendios forestales en el hemisferio americano (conjuntamente con Canadá y Estados Unidos) ha puesto a disposición 4 aviones AT802 para ayudar a los Estados afectados (véase nota de prensa de Tele13 del 28/08/2019).

El referirse a cuestiones de soberanía en medio de una emergencia regional debido al fuego no facilita la contención de las llamas. La voracidad de estas últimas (que siguen implacablemente avanzando en varias parte de la Amazonia desde finales de julio del 2019) debió de llevar a estos Estados a encontrar y afinar mecanismos regionales eficientes para canalizar, optimizar y coordinar los (pocos) recursos puestos a su disposición por parte de la comunidad internacional. El hecho que dos Estados amazónicos (Francia y Venezuela) no fueran invitados a participar a esta reunión constituye en sí una primera limitante de este esfuerzo conjunto (y que tal vez se pueda superar en el futuro).

A modo de conclusión

Como se puede observar, la finalidad de esta reunión no pareceria ser la lucha eficiente contra los incendios de la Amazonia, sino responder a la presión internacional mediante una maniobra mediática y diplomática.

De cara a los efectos del cambio climático que ya se hacen sentir (y se harán sentir con mayor fuerza), era necesario buscar la forma de dotar a los Estados en los territorios de los cuales se ubica la Amazonia de un mecanismo regional de respuesta a incendios de manera permanente. La reunión en Leticia debió de ser el primer paso en esta dirección precisa.

La tragedia que se vive en la Amazonia debería a su vez inspirar a otros Estados en otras latitudes en aras de dotarse de mecanismos conjuntos eficaces de lucha contra los incendios forestales, en particular cuando compartan extensos bosques o parques nacionales en sus zonas fronterizas.

Texto integral del «Pacto de Leticia por la Amazonia»

La declaración conjunta, denominada por sus siete Estados suscriptores «Pacto de Leticia por la Amazonia», se lee de la siguiente manera.

«Los Jefes de Estado y Jefes de Delegación del Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República de Guyana, la República del Perú y República de Surinam reunidos en Leticia, Colombia, el 6 de septiembre de 2019:

Reafirmando los derechos soberanos de los países de la región Amazónica sobre sus territorios y sus recursos naturales, incluyendo el desarrollo y el uso sostenible de esos recursos, conforme es reconocido por el derecho internacional;

Conscientes del valor de la Amazonía para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, así como, de sus bosques húmedos tropicales, fuente del 20% del agua dulce del planeta y regulador del clima, que provee servicios ecosistémicos esenciales para el desarrollo sostenible de las poblaciones amazónicas;

Teniendo en cuenta que en la Amazonía habitan más de 34 millones de personas, incluyendo pueblos indígenas y tribales y pueblos en condición de aislamiento voluntario y contacto inicial (PIACI) poseedores de saberes ancestrales, conocimientos tradicionales y diversidad cultural y lingüística, que deben protegidos;

Reafirmando todos los principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, teniendo en cuenta la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, incluyendo el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales, la Convención sobre Diversidad Biológica, la Convención de Lucha contra la Desertificación y Degradación del Suelo, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; el Convenio de Minamata sobre el Mercurio; así como los tratados regionales, como los principios y propósitos del Tratado de Cooperación Amazónica y otros acuerdos internacionales relevantes para el desarrollo sostenible de la Amazonía y ecosistemas mundiales;

Conscientes de la importancia de la implementación y generación de sinergias entre la Agenda 2030 y sus Objetivos para el Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París y el proceso de construcción de un marco global para la biodiversidad posterior a 2020;

Reafirmando que para la conservación y el desarrollo sostenible de la Amazonía se requieren los esfuerzos de los países amazónicos, y expresando su preocupación frente a la deforestación y degradación forestal que se presenta por diferentes causas en cada uno de los países, teniendo en cuenta sus respectivos marcos regulatorios, incluyendo las causas de deforestación que, según la evidencia necesaria, pudiesen estar asociadas al cambio climático y sus factores estructurales, y manifestando su compromiso de incrementar los esfuerzos nacionales y regionales para afrontar esta problemática de manera integral y urgente;

Reafirmando que la cooperación entre los países amazónicos es una condición importante para la conservación de la Amazonía, que genere oportunidades para el desarrollo sostenible y el bienestar de su población;

Considerando que, si bien existen mecanismos y programas financieros establecidos, incluyendo la banca multilateral, que complementan los esfuerzos de los países amazónicos y que contribuyen a la solución de estos desafíos, se requiere incrementar la provisión y movilización de recursos financieros para el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de estos mecanismos para la consecución de este objetivo;

Alentando a la comunidad internacional a cooperar por la conservación y el desarrollo sostenible de la Amazonía, sobre la base del respeto a sus respectivas soberanías, prioridades e intereses nacionales, decidimos suscribir el presente:

PACTO DE LETICIA POR LA AMAZONÍA

1. Fortalecer la acción coordinada para la valoración de los bosques y la biodiversidad, así como para luchar contra la deforestación y degradación forestal, con base en las políticas nacionales y sus respectivos marcos regulatorios.

2. Establecer mecanismos de cooperación regional y de intercambio de información que permitan combatir las actividades ilegales que atentan contra la conservación de la Amazonía.

3. Crear la Red Amazónica de Cooperación ante desastres naturales entre los Centros de Operaciones de Emergencias para coordinar y articular los sistemas nacionales de prevención y atención de desastres con el objeto de atender de manera efectiva las emergencias de impacto regional, como incendios forestales de gran escala.

4. Intercambiar e implementar experiencias en el manejo integral del fuego, fomentando el desarrollo de políticas, instrumentos y acciones técnicas, basadas en la prevención de incendios forestales, la promoción de alternativas al uso del fuego en el medio rural y el fortalecimiento de capacidades técnicas, científicas e institucionales.

5. Concretar iniciativas de restauración, rehabilitación y reforestación acelerada en las zonas degradadas por incendios forestales y actividades ilegales incluyendo la extracción ilegal de minerales con miras a la mitigación del impacto, y recuperación de especies y funcionalidad de ecosistemas.

6. Incrementar los esfuerzos asociados al monitoreo de la cobertura boscosa y demás ecosistemas estratégicos de la región con el fin de contar con informes periódicos, en particular, en lo que respecta a la generación de un sistema de alertas tempranas por deforestación y degradación para actuar con un enfoque preventivo.

7. Intercambiar información para mejorar las capacidades de monitoreo del clima, la biodiversidad, los recursos hídricos e hidrobiológicos de la región bajo un enfoque de cuenca hidrográfica y basado en comunidades.

8. Promover iniciativas de conectividad de ecosistemas prioritarios y figuras de protección para la conservación de la biodiversidad por medio del uso sostenible, restauración y gestión de paisajes, respetándose las soberanías nacionales.

9. Intercambiar e implementar experiencias en el manejo integrado de los sistemas de áreas protegidas de los países amazónicos en los niveles regional, nacional y subnacional para su gestión efectiva y en beneficio de las poblaciones locales, a través de la promoción del desarrollo de programas y/o proyectos de conservación y uso sostenible.

10. Fortalecer los mecanismos que apoyen y promocionen el uso sostenible del bosque, los sistemas productivos sostenibles, los patrones de producción y consumo responsable y que promuevan las cadenas de valor y otros enfoques de producción sustentable, incluyendo las basadas en biodiversidad.

11. Impulsar acciones conjuntas orientadas al empoderamiento de las mujeres que habitan la región amazónica para fortalecer su participación activa en la conservación y desarrollo sostenible de la Amazonía.

12. Fortalecer las capacidades y la participación de los pueblos indígenas y tribales y de las comunidades locales en el desarrollo sostenible de la Amazonía reconociendo su papel fundamental en la conservación de la región.

13. Fomentar procesos de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología y gestión del conocimiento con el propósito de orientar la adecuada toma de decisiones e impulsar el desarrollo de emprendimientos ambientales, sociales y económicos sostenibles.

14. Desarrollar y articular entre los países amazónicos actividades de educación y creación de conciencia sobre el rol y función de la Amazonía, los principales retos y amenazas que enfrenta para su conservación y uso sostenible de los bosques y la protección de los conocimientos tradicionales de las comunidades que la habitan; así como sobre los escenarios de riesgo de desastres para el fortalecimiento de la resiliencia de las poblaciones amazónicas.

15. Trabajar conjuntamente para fortalecer los programas y mecanismos financieros, reivindicar los compromisos de los países asumidos en estos espacios, movilizar recursos públicos y privados, incluyendo la Banca Multilateral, según corresponda, para la implementación de este Pacto.

16. Avanzar rápidamente en la formulación de la segunda fase del Programa Paisajes Sostenibles de la Amazonía ante el Fondo para el Medio Ambiente Mundial.

DECLARAMOS:

Nuestra voluntad de acoger el presente Pacto de Leticia por la Amazonia.

Nuestro compromiso de coordinar, a través de las Cancillerías y las autoridades competentes, la formulación de un plan de acción para el desarrollo de las acciones adoptadas, así como de realizar reuniones de seguimiento para evaluar el avance en la formulación e implementación de dicho plan.

Nuestra intención de cooperar y nuestro llamado a otros Estados interesados, a la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) y demás organizaciones regionales e internacionales a cooperar para la consecución de las acciones aquí acordadas construyendo en armonía con los esfuerzos nacionales y en atención a las solicitudes de los países amazónicos signatarios de este Pacto y con pleno respeto a su soberanía.»

Derecho Internacional

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