Las claves de las cuatro leyes de reforma política que promulgó Vizcarra

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Flanqueado por el primer ministro Salvador del Solar y el titular de Justicia, Vicente Zeballos, el presidente Martín Vizcarra promulgó este lunes las autógrafas que convierten en ley cuatro iniciativas de reforma política planteadas por su gobierno.

Ello es posible considerando que se refieren a modificaciones a leyes orgánicas. Otras dos propuestas, también sometidas a cuestión de confianza y aprobadas por el Congreso el mes pasado, son reformas constitucionales que requieren una segunda votación en esta legislatura.

“Estas leyes, si bien no recogen en su integralidad la reforma planteada, representan la búsqueda constante hacia esa reforma que propusimos. Promulgamos estas normas con la seguridad de contribuir al fortalecimiento de nuestro sistema democrático”, dijo el mandatario en una ceremonia en Palacio de Gobierno. En primera fila estuvo la vicepresidenta Mercedes Araoz, junto a otras autoridades.

Las normas fueron publicadas este martes en la separata de Normas Legales del diario oficial «El Peruano».

Especialistas consultados por El Comercio analizaron la aplicación de las leyes de cara a las próximas elecciones generales.

1. Inscripción de organizaciones políticas.
Modifica la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) en cuanto a los requisitos para inscribir y cancelar a dichas organizaciones.

Entre otros cambios, se deja de lado la relación de firmas de adherentes para inscribir un partido y ahora se exige una relación de afiliados equivalente “como mínimo al 0,1% de los ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral nacional”. Para Fernando Tuesta, que presidió la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política; Martín Tanaka, miembro del mismo grupo; y el especialista en temas electorales José Tello, la ley es aplicable para los comicios generales del 2021 y también en caso que estos se adelanten al 2020.

2. Financiamiento de partidos.
La ley incorpora al Código Penal el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas.

Aunque el Ejecutivo propuso también modificaciones a la LOP, esto no se acogió en el Congreso por considerar que son solo cambios de forma y que recientemente se hicieron variaciones en materia electoral pendientes de evaluación. Los especialistas también vieron la norma viable para las próximas elecciones, sean estas en el 2020 o 2021.

3. Democracia interna.
Establece elecciones primarias para candidatos a presidente de la República, congresistas, gobernadores regionales, alcaldes provinciales y distritales. Serán de forma simultánea con voto universal obligatorio de afiliados o no a los partidos.

A los partidos vigentes se les permitirá, por única vez y antes de las primarias para los comicios del 2021, llevar a cabo elecciones internas para seleccionar a candidatos a presidente y congresistas.

Los especialistas vieron inviable que se aplique la ley si las elecciones se adelantan al 2020 por un tema de plazos, aunque Tuesta dijo que ve una opción en caso esta reforma constitucional se apruebe en dos legislaturas, acortando la actual y evitando así el referéndum.

4. Paridad y alternancia en listas.
La ley plantea una aplicación porcentual gradual hasta lograr que, al 2031, las listas de candidatos al Congreso incluyan 50% de varones y mujeres ubicados de forma intercalada. Y señala que para el 2021 “es de aplicación el doble voto preferencial opcional”. Tanaka resalta que habría más mujeres en las listas y con mejores ubicaciones, “pero nada nos aseguraría que entren porque está el voto preferencial”.

Tello anota que ni para el 2021 ni el 2020 se aplicará la paridad. “Y el voto preferencial distorsiona la aplicación de la alternancia, dado que permite al elector, finalmente, escoger al candidato de su preferencia”, agrega.

Pendientes de segunda votación

Impedimentos para candidatos
Reforma constitucional aprobada en la anterior legislatura, requiere una segunda votación en la actual. Impide que los condenados por delito doloso en primera instancia postulen a cargos de elección popular o ejerzan función pública en cargos de confianza.

Inmunidad Parlamentaria
El Ejecutivo propuso que sea el Poder Judicial y no el Congreso, como ocurre actualmente, la entidad que se encargue del levantamiento de la inmunidad de los congresistas. El pleno aprobó en primera votación un dictamen que no recoge tal iniciativa.

El Comercio

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