El fallido Fondo de Tierras para la paz en Colombia – Por Paula Álvarez Roa
Por Paula Álvarez Roa *
El Acuerdo de paz con la guerrilla de las FARC, estableció en el primer punto de la Reforma Rural Integral (RRI) entre otros, la creación de un Fondo de Tierras de carácter permanente que dispondría de 3 millones de hectáreas[1] para redistribuir entre quienes no tienen tierra o tienen insuficiente. Al mismo tiempo que esto se acordaba, el gobierno d Juan Manuel Santos empeñado en continuar el modelo de desarrollo rural agroexportador, tramitó iniciativas como las Zonas de Interés Económico y Social (Zidres), actualmente Ley 1776 de 2016, que permite que los baldíos sean entregados en concesión, arrendamiento u otra modalidad no traslaticia de dominio a grandes capitales para el desarrollo de proyectos agroindustriales a gran escala, los cuales adicionalmente serán declarados de utilidad pública e interés social.
Como se observa esta es una de las tantas contradicciones entre el texto del Acuerdo de Paz (punto 1) y la legislación que en materia de tierras promueven no solo Santos, sino sus antecesores y por supuesto su sucesor Iván Duque (2018-2002).
Con la aprobación de las Zidres se dio uno de los principales ‘zarpazos’ al Fondo de Tierras, ya que los baldíos definidos como tierras de la nación –quizás una de sus principales fuentes- desaparecería. Esto no es un asunto menor, los baldíos fueron catalogados por muchos analistas como la única fuente real efectiva de disposición de tierras, puesto que, si se trata de recuperar a favor de la nación baldíos indebidamente apropiados u ocupados, tenemos casos en todo el país que presentan esa situación.
Quizás los casos de acaparamiento de tierras conocidos en el pasado reciente, los de la altillanura colombiana, tienen especial relevancia dada la estrategia jurídica utilizada por las empresas que bajo la asesoría de bufetes de abogados como el de Brigard & Urrutia incurrieron en la creación de Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS), para acumular Unidades Agrícolas Familiares (UAF) que posteriormente fueron englobadas.
Pero interesa revisar por lo menos otras dos repercusiones:
- la eliminación del régimen de baldíos vía Zidres, sepulta su función social y ecológica, ya que estas son establecidas en términos de productividad para el desarrollo de proyectos agroindustriales que estarán a cargo de grandes inversionistas nacionales y extranjeros; y
- ii) se da paso a una concentración del uso de la tierra por parte de este tipo de emprendimientos de larga duración, agudizando mucho más conflictos con comunidades étnicas y campesinas que requieren de tierra para desarrollar sus planes de vida.
Como si fueran poco las Zidres, el gobierno Santos radicó un Proyecto de Ley que ‘reforma la Ley 160 de 1994’ y que luego el gobierno de Duque continuó. Se trata del Proyecto de Ley 003 de 2019, que estuvo en trámite en el Congreso de la República en el primer semestre de 2019. Como era de esperarse profundiza el modelo de desarrollo rural agroexportador, sigue en el empeño de sepultar el régimen de baldíos y da un nuevo zarpazo al Fondo de Tierras.
Veamos algunos de sus contenidos:
- Desarrollo integral del campo, entendido como agroindustria, turismo, agricultura comercial de escala, prestación de servicios ambientales, sector minero energético, entre otros. Lo que demuestra que el énfasis no está en la promoción de la economía campesina y la consecuente producción de alimentos, sino en fortalecer principalmente la agroindustria y la minería;
- la adjudicación para actividades de utilidad pública o interés social a personas naturales o jurídicas que requieran predios para el desarrollo de sus actividades, implica que podrán ser objeto de adjudicación de bienes baldíos o fiscales patrimoniales con cargo al Fondo de Tierras. Esto da vía libre para que las actividades de utilidad pública que desarrollen personas naturales y jurídicas (que no son sujetos de reforma agraria) se les pueda entregar baldíos, con el compromiso de otorgar otros predios equivalentes al Fondo de tierras o dinero, es decir, en la práctica se abrirá el paso a la compra de baldíos en cualquier extensión;
- reconocimiento de expectativas legítimas: en esta materia la Agencia Nacional de Tierras (ANT) podrá solicitar a un juez que reconozca las expectativas legítimas de quienes hayan ocupado bienes baldíos con anterioridad al 3 de agosto de 1989, de forma pacífica y de buena fe, siempre que demuestren que realizaban explotación económica y que para ese momento hayan cumplido los requisitos establecidos por la Ley 135 de 1961 vigente para acceder a la titulación. Con este artículo se da paso a la entrega de baldíos por encima de la UAF en los términos de la Ley 160 de 1994;
- serán inadjudicables los terrenos baldíos reservados por la ANT en las zonas donde se adelanten procesos de explotación de recursos naturales no renovables, declarados de utilidad pública y/o interés social, en un área medida desde el punto de extracción o explotación. Esto significa que las áreas donde se exploten recursos naturales no renovables, como por ejemplo los proyectos minero energéticos, los baldíos no serán adjudicables a campesinos, sino a empresarios mineros que soliciten que les sean reservados;
- aprovechamiento de bienes sin transferencia de dominio: la ANT podrá entregar mediante contrato baldíos y otros bienes que hacen parte del Fondo de tierras, autorizando el aprovechamiento sin transferencia del derecho de dominio, priorizando esquemas asociativos que vinculen los aportes de tierra y capital de inversión de actores interesados en el desarrollo empresarial del campo. Esto significa que el aprovechamiento de bienes sin transferencia de dominio al igual que las Zidres, entregan los baldíos en concesión a cualquiera, no sólo a sujetos de reforma agraria;
- el Fondo de tierras sólo podrá ser cambiado por el gobierno cuando se requiera para Zidres. Lo cual claramente desvirtúa su propósito fundamental, el cual es proveer de tierra a campesinos sin esta o con insuficiente.
En consecuencia, para aquellos que se preguntan ¿qué pasa con la Reforma Rural Integral?, ¿por qué no avanza?, las respuestas las podemos encontrar en el interés manifiesto de los gobiernos en Colombia en profundizar un modelo de desarrollo rural extractivista, que concentra la tierra en pocas manos, y sobre todo que busca -como sea- hacer un ‘saneamiento’ de ocupaciones de baldíos a sujetos distintos a los de reforma agraria, eso busca el Proyecto de Ley 003 u otros que se presenten en materia de tierras en el país, sepultando cualquier posibilidad de redistribución de la tierra en Colombia.
Notas:
[1] En julio de 2018, la Agencia Nacional de Tierras reportó que habían ingresado al inventario del Fondo, un poco más de 525.000 ha. El cual se ha nutrido de predios provenientes de los procedimientos de extinción judicial y administrativa de dominio, tierras recuperadas a favor de la nación y con bienes patrimoniales provenientes del Fondo Nacional Agrario, pero según la ANT la adjudicación de bienes del Fondo de Tierras bajo el procedimiento creado en el Decreto Ley 902 de 2017 no ha iniciado.
* Politóloga colombiana. Investigadora en temas ambientales y rurales.
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