Revés para la Barrick Gold en Argentina: la Corte declara constitucional ley que limita la extracción contaminante

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Barrick Gold perdió la batalla en la Corte

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un planteo de la minera Barrick Gold y confirmó la constitucionalidad de la ley de Glaciares, que pone límites a la actividad extractiva contaminantes en las áreas protegidas. Entre los fundamentos, los supremos recordaron que la norma tiene por objetivo proteger “los glaciares y al ambiente periglacial, como reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas”, y advirtieron que “ninguna interpretación es constitucionalmente admisible si vacía de contenido el modelo federal del Estado o el proyecto ambiental de la Constitución”. El fallo, que pone ahora en duda 44 proyectos cercanos a cuerpos de hielo en distintas provincias, fue celebrado por las organizaciones ambientalistas. Por la tarde, mientras los asambleístas de Jáchal No se toca preparaban una caravana para festejar la decisión, uno de sus abogados, Diego Seguí, dijo que la resolución de los supremos “es muy importante”, y afirmó que como consecuencia de ésta “se deberían hacer las auditorías que no se hicieron, en Veladero y Pascua Lama, para determinar la afectación de los glaciares, y que se cierren los emprendimientos”.

La decisión del máximo tribunal fue tomada ante el pedido de inconstitucionalidad de la ley 26.639 planteado inicialmente por la Barrick Gold, hoy Barrick Exploraciones Argentinas SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, que fue acompañado por las autoridades de la provincia de San Juan. Uno de los argumentos de la acción declarativa solicitada era que el Congreso al sancionar la norma había excedido sus funciones avanzando sobre las competencias federales.

Si bien los jueces votaron con distintos fundamentos, coincidieron en remarcar la validez de la ley que protege los 16.968 glaciares que tiene el territorio nacional según datos del Inventario Nacional de Glaciares.  Aunque el número podría ser mayor, porque el relevamiento realizado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianiglia), estuvo bajo lupa del juez federal Sebastián Casanello, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, quien procesó a funcionarios del Instituto y de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación por haber retenido información y demorar la publicación del inventario, que dejó afuera a los glaciares de menos de una hectárea. El abogado de Jáchal celebró la decisión de la Corte y explicó el recorrido de la causa que puso punto final a la discusión.

“Nace con tres amparos. Dos introducidos por la Barrick, por Veladero y Pascua Lama, y otro de la empresa Glencore, por el proyecto El Pachón. En ese momento, el juez federal de San Juan Miguel Gálvez les concedió la cautelar de forma casi exprés, suspendió la aplicación de la ley, y la cuestión de fondo quedó pendiente. Hasta que la provincia se hizo parte del planteo, adhiriendo a la posición de la empresa”, detalló el letrado.

Al hacerse parte el Estado provincial, continuó Seguí, la causa pasó del juez Gálvez a la Corte Suprema, porque la Constitución establece que sólo el máximo tribunal puede resolver el pleito. “Hace cuatro años, la Corte desestimó la cautelar y ordenó el inventario de glaciares”. Sin embargo, el abogado remarcó que “para entender las complicidades entre las autoridades provinciales y las mineras en este proceso hay que recordar que cuando se estaba por dar media sanción a la ley, antes de que llegara al Senado, la provincia sancionó una ley de glaciares con un nivel de protección menor. Y esta es la norma que invocan que debía aplicarse. Esto fue desestimado porque la Constitución fija que las provincias no pueden sancionar leyes que protejan menos”, remarcó.

Para Seguí, tras el fallo, “debiera suspenderse la actividad en Veladero y hacerse la auditoría que Ianiglia no hizo, y verificar que el valle de lixivación de la minera está en zona periglaciar, como se determinó en la causa de Casanello”. “La definición de la Corte también es importante para esta causa, que el juez elevó a juicio, y está en manos de la jueza Servini de Cubría, quien tiene expedita la posibilidad de concretar el juicio porque la ley cuestionada, cuyo incumplimiento se le imputa a los funcionarios, es constitucional”.

Greenpeace también celebró el fallo. El vocero Gonzalo Strano afirmó que “el gobierno nacional y las provincias deben comprender que no se puede permitir exploraciones y explotaciones mineras en cualquier lado. El acceso de los ciudadanos a fuentes de agua dulce depende de ello”.

En tanto, desde Jáchal, el pueblo que tras el derrame de cianuro en 2015 sostiene una lucha desigual con la minera, el asambleísta Saúl Zeballos dijo a PáginaI12 que “ahora se tiene que cumplir con la ley en toda su extensión. Si se cumple, Veladero y Pascua Lama, cuya construcción está paralizada, se tienen que cerrar porque están destruyendo ambiente periglaciar”.

Página 12


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