Rita Segato, antropóloga: «El de género es un crimen de exceso de poder»

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Entrevista a Rita Segato, antropóloga y feminista argentina

Por Mariana Carbajal

La antropóloga feminista Rita Segato es una apasionada de la conversación. Es notable cómo, a partir del diálogo, va construyendo pensamiento. Cuando empezó a trabajar primero con los presos condenados por violación en la penitenciaria de Brasilia, pensó que sería una situación excepcional y pronto abandonaría el tema. Pero desde entonces, hace ya más de dos décadas, viene estudiando y tratando de entender la violencia contra las mujeres y en particular los crímenes sexuales. En una entrevista con PáginaI12, se explayó sobre las motivaciones que empujan a los hombres que cometen violaciones, sobre la sucesión de episodios similares que se dan últimamente y sobre la mirada que tiene la Justicia frente a esta clase de hechos. “Tratan el sufrimiento de las mujeres como un ‘crimen menor’ y eso es constatable. Necesitamos avisarles, hacerles percibir”, dice en referencia a los operadores judiciales.

En la última semana, las violaciones grupales que se sucedieron en el país la empujaron a volver sobre el tema.

Desde hace años viene hablando de la fatria masculina, del comportamiento imitativo de los hombres en búsqueda de exhibición y de potencia en los crímenes sexuales. «Defiendo en mis textos el crimen de género como un crimen no instrumental sino ‘expresivo’. Expresa la capacidad de dominio y control de la posición masculina. Es, por eso mismo un crimen territorial. Si tiene una utilidad, esa utilidad es ‘expresiva, comunicativa’. Expresa dueñidad, y dirige ese enunciado a los ojos de los pares en la corporación masculina. Es un crimen, en ese sentido, autorreferido”, señala la antropóloga. Segato entiende esas conductas como parte de un mandato corporativo de la masculinidad. Lo dijo una y tantas veces. Pero ahora su pensamiento se volvió visible. También ha dicho que las violaciones en grupo, en manada, que se reiteran, no son respuesta al creciente activismo feminista sino a la “precarización de las masculinidad por la precarización de la vida”. “Entonces, la masculinidad exhibe su trasfondo, en la avidez por mostrar una potencia que ya no puede alcanzar. La capacidad de adueñamiento, indispensable para la titulación masculina, para la adquisición del prestigio masculino, solo se obtiene hoy con violencia”, explica otra vez.

“La violencia aflora cuando los métodos no violentos ya no existen para el adueñamiento, que es la estructura y el lenguaje en un mundo de dueños, como es el mundo de hoy, cuando no se alcanza el control territorial y de los cuerpos mediante otros tipos de potencia, como la económica, la política, la moral o la intelectual… y según algunos psicoanalistas que he escuchado, inclusive la potencia sexual está severamente comprometida hasta en los más jóvenes”, dice a PáginaI12. Su producción académica abarca numerosos libros, el último, Contra-pedagogías de la crueldad (Buenos Aires: Prometeo, 2018).

–¿Por qué ha afirmado que la Justicia tiene dificultades en procesar la violencia machista?

–Como digo siempre, es evidente que a los ojos de la práctica del Derecho el crimen de género es un “crimen menor”, y esa idea es ya un concepto en mi vocabulario, una categoría crítica que es indispensable acercar a los oídos de los operadores del Derecho. Tratan el sufrimiento de las mujeres como un “crimen menor”, y eso es constatable. Necesitamos avisarles, hacerles percibir. Voy a recordar una anécdota personal. Corría el año 1993 cuando me presenté ante el director de la Penitenciaria de Brasilia para convenir con él cómo iría a realizar, junto a un equipo de estudiantes, una larga serie de entrevistas con internos ya sentenciados por violación. Se trataba de un proyecto pedido por el secretario de Seguridad Pública al rector de la Universidad de Brasilia. Durante esa primera visita a la cárcel, el director me ofreció un café mientras conversábamos. En su despacho, un hombre de media edad escribía a máquina. El director lo llama para servir el café. Cuando salíamos, el director bajó la voz y me dijo: “Es un interno. Pero nos ayuda aquí en la Dirección. Es médico. Lo que le pasó le podría haber pasado a cualquiera. Mató a la mujer”. La frase fue un vislumbre de lo que me viene mal asombrando hasta aquí y que, no por coincidencia, nos ocupa ahora. Para que no se piense que se trata de un caso excepcional, esa escena se repitió muchos años después en la Cárcel de Campana, provincia de Buenos Aires. La visité en 2007 con el profesor Rodolfo Brardinelli, de la Universidad de Quilmes, pues nos encontrábamos desarrollando el proyecto “Habla preso. El derecho humano a la palabra en la cárcel”, inspirado en el proyecto homónimo que realicé en Brasilia después de que la investigación con violadores me reveló la total y absoluta falta de promoción de la práctica reflexiva y responsable dentro de la institución penal. Allí, en el comedor al que fuimos convidados a almorzar, se presentó un hombre ya de edad trayendo los platos. Nuevamente, como en la escena anterior, al ausentarse, el director nos explicó en voz baja, por delicadeza hacia el interno: “Es muy mayor y nos ayuda en la cocina. Es que no es peligroso. Está preso solamente porque invitaba a dos nenas de la calle a ver películas pornográficas con él”. No sé sobre el resto de los presentes, pero la repugnancia hacia la mano que me sirvió el almuerzo me impidió comer.

–Muy estremecedoras las dos escenas. ¿Por qué a las respectivas direcciones penitenciarias les parecieron inofensivos estos dos convictos?  

–Porque un agresor de género no colocará en riesgo la propiedad ni la vida de los propietarios. Es decir, no se trata de un delincuente peligroso para los bienes y sus dueños. En este sentido, abogados y directores de cárceles ven el crimen de género como un crimen de otro tipo, lo clasifican de otra forma. Por un lado, en su fuero íntimo, no acceden a concebirlo como un crimen “contra las personas” y no construyen la imagen de su perpetrador como una figura amenazadora para la sociedad. En otras palabras, no lo perciben como una figura que amenaza bienes jurídicos de valor universal y de interés general. La figura masculina encarna e iconiza el bien jurídico de valor universal y de interés general. La figura femenina es leída por el sentido común como bien jurídico de valor particular, de interés privado.

–Siguiendo su razonamiento… ¿es posible que por esa razón    ni la sociedad en general ni los operadores del Derecho consiguen digerirlo o ubicarlo en donde debe estar clasificado, como un crimen en la plenitud de ese concepto?

–Claro. De allí se desprende que la víctima de este crimen, la víctima sexual, en general una víctima con cuerpo de mujer, aunque no siempre, no se constituya ante el ojo público como una persona plena, no alcance el status de un ciudadano pleno, de un sujeto pleno. Ese efecto, a su vez, se acentúa como consecuencia de la estructura binaria del orden patriarcal moderno, orden monopólico, unitario. El orden patriarcal moderno es binario, y su estructura es diferente a la estructura dual del orden comunal. En la transición a la modernidad, el espacio doméstico comunal, que no era ni íntimo ni privado, se privatiza. De esa forma, el ámbito que, en un imaginario arcaico, es el espacio vital de las mujeres, su espacio de tareas y sociabilidad, experimenta una caída abrupta de prestigio y poder. Se transforma en el otro del ágora de la política y del Derecho, residual y despolitizado. Eso explica la situación despolitizada, privatizada, residual, marginal de la vida de las mujeres en el ojo estatal y, por lo tanto, también en el ojo de los fiscales y los jueces, salvando excepciones.

–Es decir, nuestras vidas, finalmente, frente a la mirada estatal no han importado históricamente, por no pertenecer al orden público…

–Exacto. A partir de la privatización del espacio doméstico como íntimo y expropiado de su politicidad propia, que en el mundo comunal tenía y todavía tiene, todo lo que nos sucede a las mujeres, desde la agresión sexual hasta el feminicidio, pasa a ser capturado por la intimidad y referido a la libido sexual. Es por eso que la queja femenina no es audible a los tímpanos del Estado: porque nosotras las mujeres, a no ser que hagamos un gran esfuerzo de simulación, no pertenecemos al orden público, habitamos otro espacio, especialmente cuando figuramos en el papel de víctima –“no se ha agredido un ciudadano”, “no se ha asesinado un ciudadano”–, el agresor no ofrece peligro al bien jurídico de interés universal. De una forma muy concisa, ésa es la estructura que se encuentra por detrás del “crimen menor”.

–Se supone, de todas formas, que los y las operadores de la Justicia deberían tener una formación y capacitación que les permita entender esos crímenes con otra mirada…

–Lamentablemente no la tienen. Lo que me espanta, por encima de todo, es la flagrante indistinción entre la mentalidad de un juez, una fiscal, y la mentalidad del sentido común. El sentido común de los operadores del derecho no se distingue del sentido común de cualquier hijo de vecino. No hay, como sí hay en otras profesiones, un “sentido común jurídico”, es decir, alimentado por el saber jurídico y, por eso, infelizmente, jueces y fiscales actúan como “operadores de la costumbre” y no del derecho, cuando se trata de crímenes de género. Hablar de violencia de género con un juez –e incluyo aquí a los más prestigiosos que hemos tenido– es lo mismo que hablar sobre el tema con un empleado público, un físico, un panadero. Los operadores del Derecho deben entender que las agresiones sexuales no son un tema de la libido, sino un tema del poder, del control, del mandato de masculinidad que domina la sociedad y las instituciones, que es un mandato de potencia y de crueldad, de insensibilidad, de entrenamiento para la falta de empatía. Un entrenamiento cuya escuela es el cuerpo de la mujer.

–Usted señala que la doctrina del garantismo jurídico no ha comprendido que las garantías en el caso de la violencia de género deben operar en sentido contrario. ¿A qué se refiere?

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–La justicia garantista se ha pautado por una idea de equidad: garantizar la justicia para quien se encuentra en el lado negativo de la ciudadanía, por los desempoderados, los perjudicados por la historia. Pero no procede de la misma forma cuando se trata de género. Ahí pasan a pensar en términos de ciudadanía general. De una ciudadanía que, en realidad, no existe. Por detrás de la justicia garantista y del ideal no punitivista, se encuentra, sin ser nombrada, la perspectiva de la discriminación positiva. Si no existiera en su foco alguna noción de vulnerabilidad de quien cae preso, condenado, no tendría por qué levantar la bandera de las garantías, pues sería, en verdad, redundante. Quien cae preso por crímenes contra la propiedad y contra la vida de las personas detentoras de propiedad y dignidad, o, en muchos casos, de propiedad como dignidad, es como ya muchos hemos mostrado, pobre y no blanco: sujetos subalternos y desposeídos. El garantismo en el tema de los crímenes de género debería proceder en sentido contrario, pues la contracorriente, la verdadera discriminación positiva, se encuentra del otro lado del crimen: el poderoso es el perpetrador, que precisamente delinque para reproducir, demostrar y espectaculizarse en la posición de dominio que su masculinidad le confiere a los ojos de los otros hombres y de la sociedad en general. El crimen de género es un crimen de exceso de poder y la vulnerabilidad se encuentra del lado de la víctima, que es quien necesita de la discriminación positiva, que es quien necesita de la acción afirmativa, pues es quien no ha adquirido todavía el estatus de ciudadanía plena. Y las pruebas son una gran cantidad de sentencias que no registran ni garantizan la dignidad de persona plena para las mujeres.

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