Chile: condenan a 36 exagentes de la dictadura por secuestro y desaparición de tres militantes

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Operación Colombo: 36 ex agentes DINA condenados por secuestros de miembros de comunidad cristiana de Villa Francia

La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 36 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Enrique Segundo Toro Romero, Eduardo Enrique Lara Petrovich y José Caupolicán Villagra Astudillo, integrantes de comunidad cristiana de la Villa Francia de la comuna de Estación Central.

En fallo unánime, la sala integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Maritza Villadangos y el abogado (i) Jaime Guerrero– ratificó la sentencia que en lo penal condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, a 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.

En tanto, Gerardo Ernesto Godoy García, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Olegario Enrique González Moreno, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra y Hernán Patricio Valenzuela Salas deberán purgar 10 años y un día de presidio.

En el aspecto civil, con el voto en contra del ministro Balmaceda, se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $540.000.000 (quinientos cuarenta millones de pesos a familiares de las víctimas.

En la investigación de la causa, el ministro en visita Hernán Crisosto estableció que en la noche del 10 de julio de 1974, Enrique Segundo Toro Romero, afín al Partido Comunista, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Guillermo Saavedra 5440, Villa Francia de la comuna de Estación Central, por agentes de la DINA.

Lo mismo ocurrió con Eduardo Lara Petovich, también afín al PC, quien fue secuestrado el 15 de julio de 1974, en su lugar de su trabajo «Industria IRT», ubicada en Av. Vicuña Mackenna N° 3333, comuna de San Joaquín, mientras José Villagra Astudillo, ligado al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido el 15 de julio de 1974 en su domicilio ubicado en calle Luis Infante Cerda N° 5447, Villa Francia.

Todos fueron trasladados al recinto de reclusión clandestino denominado «Yucatán» o «Londres 38», en el centro de Santiago, y con posterioridad fueron llevados al recinto clandestino de detención denominado «Cuatro Álamos», ubicado en calle Canadá N° 3000, recintos que eran custodiados por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA.

Las indagatorias añaden que durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos fueron sometidos a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dichos cuarteles “con el propósito de obtener información entre esas relativas a integrantes de su grupo político, y comunidad cristiana”. La última vez que fueron vistos con vida se remonta a julio y/o agosto de 1974.

Sus nombres aparecieron luego en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O’Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas, lo que luego se estableció fue parte de maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.

Sentencia

El Mostrador


Exbrigadier Miguel Krassnoff es condenado por secuestro en la Operación Colombo

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al exbrigadier del Ejército Miguel Krassnoff Martchenko por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado en contra de Enrique Segundo Toro Romero, Eduardo Enrique Lara Petrovich y José Caupolicán Villagra Astudillo, hechos ocurridos durante la denominada Operación Colombo.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada, ratificó la sentencia dictada en mayo en 2015 que condena al exmilitar a cumplir una pena de 15 años y un día de presidio, por su responsabilidad como autor del delito.

La investigación estableció que Enrique Toro fue secuestrado el 10 de julio de 1974, mientras que Eduardo Lara y José Villagra fueron secuestrados el 15 de julio del mismo año. Los tres eran miembros de una comunidad cristiana de Villa Francia, población en la cual vivían y desde donde fueron secuestrados.

Tras la itervención de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), los tres secuestrados fueron visto con vida por última vez, según establece la investigación, en agosto de 1974. Posterior a eso, sus nombres aparecieron en la “lista de los 119”, listado de todos los ejecutados por la Operación Colombo, la cual montó un falso enfrentamiento interno para justificar las muertes.

Además de Krassnoff, el fallo sentencia a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann como autores del delito a 15 años y un día de presidio. Mientras que otros 32 exagentes de la DINA fueron condenados a 10 años y un día de cárcel.

Con la ratificación de la sentencia, se confirma que Krassnoff acumula 655 años de presidio por todos los delitos de violación a los derechos humanos que cometió.

Por otro lado, la Corte de Apelaciones de Santiago también ratificó que fue acogida la demanda civil presentada por los familiares de las personas secuestradas y ordenó que el fisco pagara una indemnización de 540 millones de pesos.

Radio Agricultura


Corte Suprema obliga al Estado a pagar $65 millones a hermanos de dirigentes asesinados en dictadura

La Corte Suprema confirmó las sentencias que condenaron al fisco a indemnizar a familiares de José Manuel Ramírez Rosales y Alejandro Alberto Pinochet Arenas, detenidos desaparecidos desde 1974 y 1987, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y de la Central Nacional de Informaciones (CNI), respectivamente.

En el primer fallo, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que ordenó pagar la suma total de 45 millones de pesos a los hermanos de Ramírez Rosales.

En el segundo fallo, la Sala Penal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Rodrigo Biel y el abogado (i) Antonio Barra– confirmó la sentencia que ordenó pagar 20 millones de pesos al hermano de Pinochet Arenas.

En ambos casos, se estableció la responsabilidad del Estado en los crímenes de lesa humanidad perpetrados, por lo que no aplicable la prescripción de la acción civil, por lo que el fisco debe proceder a la reparación integral a los familiares de víctimas.

DESAPARECIDOS EN DICTADURA

José Manuel Ramírez Rosales era artesano y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR). Tenía 22 años de edad, un hijo y una esposa. Fue detenido a la una de la madrugada del 27 de julio de 1974, en su domicilio de la comuna de La Granja.

El arresto se realizó por tres individuos de civil que, haciéndose pasar por funcionarios de Investigaciones, le indicaron al afectado que se lo llevarían a la Comisaría de Investigaciones de La Cisterna para que prestara algunas declaraciones.

Alejandro Alberto Pinochet Arenas era soltero, técnico automotriz y militante del Partido Comunista. También formaba parte del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), fue detenido el 10 de septiembre de 1987 alrededor de las 09:15 horas por agentes de la Central Nacional de Informaciones, CNI. Los hechos ocurrieron en la intersección de las calles Catedral con San Martín en Santiago. A partir de ese momento se encuentra en calidad de detenido desaparecido.

LA SENTENCIA

«Que sin perjuicio de lo razonado en la sentencia recurrida, esta Corte tiene en consideración que la acción indemnizatoria planteada en estos autos tiene su origen en la perpetración de un delito de lesa humanidad, en que se persigue la responsabilidad del Estado por actuaciones de sus agentes que han cometido violaciones a los derechos humanos», sostienen los fallos.

Resoluciones que agregan: «De esta manera, el contexto en que los hechos fueron verificados -con la intervención de agentes del Estado amparados en un manto de impunidad forjado con recursos estatales- trae no sólo aparejada la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción penal que de ellos emana sino que, además, la inviabilidad de proclamar la extinción -por el transcurso del tiempo- del eventual ejercicio de la acción civil indemnizatoria derivada de ellos».

«Como reiteradamente lo ha sostenido este tribunal, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional de acuerdo con el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio derecho interno, que en virtud de la Ley N° 19.123 reconoció de manera explícita la innegable existencia de los daños y concedió también a los familiares de las víctimas calificadas como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los derechos humanos en el período 1973-1990, beneficios de carácter económico o pecuniario».

«Por lo demás –continúan–, la acción civil aquí entablada en contra del Fisco tendientes a conseguir la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados, encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado a reconocer y proteger este derecho a la reparación completa, en virtud de lo ordenado en los artículos 5°, inciso segundo, y 6° de la Constitución Política de la República».

«Los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagran que la responsabilidad del Estado por esta clase de sucesos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno, pues si se verifica un hecho ilícito imputable a un Estado surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de una regla internacional, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias del agravio», concluyen.

Publimetro


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