A un año de la ley de aborto, se reabre la discusión para evitar la objeción de conciencia
A un año de promulgada la ley que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, y tras dos versiones previas, este martes se publicó en el Diario Oficial el reglamento para la objeción de conciencia individual e institucional. “Contraloría tomó razón y la incertidumbre que para muchos existía ya está esclarecida. Afortunadamente, mientras esto ocurría, todas aquellas mujeres que se vieron en la necesidad de hacer uso de los derechos legales adquiridos nunca los vieron vulnerados, porque hemos tenido estricto celo en dar cumplimiento a la ley”, explicó el ministro de Salud, Emilio Santelices.
Sin embargo, la regulación no estaría del todo zanjada. Eso, pues, en la reunión habitual de diputados de la Unión Demócrata Independiente (UDI) en el Congreso, el jefe de bancada, Javier Macaya, pidió a sus pares un acuerdo al cual todos adscribieron: recurrir al Tribunal Constitucional para que se revise el reglamento.
La idea de la UDI es que se revise la condición que se impuso en el reglamento a los centros privados que rechacen practicar abortos: “Los establecimientos privados de salud que hayan suscrito convenios regidos por las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 36, de 1980, del Ministerio de Salud, no podrán ser objetores de conciencia cuando contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón”, dice el artículo 13.
Para llevar el caso al TC se requieren 39 firmas y hay 30 en la UDI. Por ello, Macaya liderará las gestiones con las bancadas de Chile Vamos, RN y Evópoli: “Más allá de una discusión sobre aborto, se trata de cómo la sociedad civil puede seguir prestando servicios de salud ginecoobstétricos a las mujeres más vulnerables. Se trata de la diferencia entre lo público y lo estatal, y si el Estado puede imponer requisitos que terminen perjudicando a la gente por un capricho ideológico. Es la esencia del principio de subsidiariedad que -creo- comparten Evópoli, la UDI y RN, por lo que esperamos conversar con todos para que se puedan sumar a este requerimiento”, dijo.
Los cambios
El primer protocolo sobre objeción de conciencia se publicó en enero pasado, cuatro meses después de la promulgación de la ley de aborto. En este se incluía la restricción de convenios para los privados que se declararan objetores -bajo el DFL N° 36- “en la medida en que el objeto de dichos convenios contemple prestaciones de obstetricia y ginecología”. Además, se incluían varias exigencias a las instituciones para ejercer la objeción, como indicar el fundamento de la negación de entrega de la prestación en base a creencias, valores e ideario, y la expresión de la relación concreta entre aquellos y los estatutos.
Estos requisitos fueron eliminados en un segundo protocolo, más flexible, que publicó el actual gobierno, dejando sin efecto el anterior. Esta acción generó, incluso, la interpelación del ministro de Salud, Emilio Santelices, en una polémica que fue zanjada por la Contraloría, que objetó los cambios, obligando a elaborar, ahora, un reglamento.
Así, el documento publicado este martes regirá en dos semanas y resuelve cómo se ejercerá el derecho de objeción de conciencia, fundamentalmente, para los recintos en convenio con el Estado: “Los establecimientos privados de salud, que hayan suscrito convenios regidos por las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 36, de 1980, del Ministerio de Salud, no podrán ser objetores de conciencia cuando contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón”.
El último criterio de “pabellones” que no estaba en los reglamentos previos, elimina, al menos parcialmente, los reparos de la Pontificia Universidad Católica, objetores de conciencia ante abortos, que temían ver afectados los convenios que tienen con el Ministerio de Salud a través de su red de consultorios. Esta diferenciación, sin embargo, no eximiría a centros privados como el Hospital Parroquial de San Bernardo, que sería uno de los más perjudicados.
Reacciones
Diversos sectores celebraron la publicación del reglamento definitivo. Desde el Colegio Médico, Francisca Crispi, presidenta de la Comisión de Género y Salud, destacó que “se establece que la objeción es solamente para el procedimiento de la interrupción y no para diagnósticos o entrega de información y que no se puede dejar de cumplir estas funciones. Los objetores tienen una responsabilidad”, sostuvo.
“Atenciones en pabellón”: La confusa fórmula del gobierno para dar margen a la objeción de conciencia en centros de salud privados
Ayer por la mañana, un año después de aprobarse la Ley de Despenalización de Aborto en tres causales, finalmente se publicó en el Diario Oficial el reglamento para que tanto los equipos profesionales como las instituciones puedan acogerse a la objeción de conciencia. La nueva normativa, que entrará en vigor dentro de 15 días, ha introducido algunas modificaciones respecto al reglamento aprobado por la administración Bachelet.
Los intentos del gobierno de Sebastián Piñera y su ministro de Salud, Emilio Santelices, para facilitar la objeción a las instituciones privadas que reciben aportes públicos, ha hecho que cada palabra de texto publicado este martes se ponga bajo la lupa de expertos y activistas feministas. Está extendida la sospecha de que la letra chica puede modificar el espíritu original de la ley.
Uno de los puntos que se ha puesto en cuestión en el nuevo documento es el artículo 13, que establece que “los establecimientos privados que hayan suscrito convenios regidos por disposiciones del decreto con fuerza de ley N°36 de 1980 del Ministerio de Salud, no podrán ser objetores de conciencia cuando contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón“.
Esa parte final del párrafo -“que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón”-, redactada de forma confusa y ambigua, ha generado distintas interpretaciones sobre si existe margen o no para que los recintos privados que reciben recursos estatales puedan acogerse a la objeción.
En una columna publicada este mismo martes al mediodía en La Tercera, el abogado Gabriel Osorio opinó que “los establecimientos privados con convenios con el Estado sólo no podrán objetar conciencia cuando contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón”. Entonces, a partir de eso, dedujo: “De esta manera, se omite que en las primeras semanas de gestación es posible interrumpir el embarazo fuera de pabellón (aspiración manual endouterina (ameu) y el aborto médico por fármacos) o que la atención del pabellón es una atención de última ratio, que requiere de una serie de atenciones preliminares”.
De hecho, la “Norma Técnica Nacional sobre Acompañamiento y atención integral a la mujer que se encuentra en alguna de las tres causales que regula la Ley 21.030”, establece como métodos recomendados “el uso de medicamentos y la aspiración por vacío (ameu) [que también se realiza en pabellón]”. Y continúa: “La habitual técnica de dilatación y raspado (legrado, curetaje) debiera eliminarse progresivamente de las prácticas asistenciales en el país”. La elección de uno de ellos dependerá -según la normativa- de factores como “la causal invocada, la edad gestacional, las condiciones de salud de la mujer (sana o con morbilidad) incluyendo la condición del embarazo (complicado o no), y las condiciones del embrión o feto (estado vital – tamaño)”, además de considerar “las condiciones locales de la Red asistencial, y las competencias de los profesionales en el método a utilizar”.
Consultado por El Desconcierto, Osorio pone énfasis en que el tipo procedimiento a aplicar se relacione con la objeción. Explica que “limitar” la objeción de conciencia a las prácticas de pabellón implica “que hay otras intervenciones que no dicen relación con la entrada de una paciente al pabellón, por lo que la institución puede objetar conciencia”. Bajo esa interpretación, si por ejemplo una mujer violada y embarazada de cuatro semanas solicitara abortar con fármacos en un recinto privado que recibe fondos públicos, éste recinto podría declararse objetor sin mayor justificación.
Blindar la Red Salud UC Christus
Sin embargo, desde las organizaciones feministas y en defensa del aborto legal hacen otra lectura del artículo 13. La vocera de la Mesa Acción Aborto, Gloria Maira, aseguró que el texto señala que “no podrán objetar las instituciones privadas que dentro de sus prestaciones gineco-obstétricas incluyan la [atención en] pabellón”. Según ella, eso es independiente de que la interrupción voluntaria del embarazo sea “por fármaco, por ameu o quirúrgica”, y pone de manifiesto que los establecimientos habilitados para realizar las prestaciones de la ley disponen de instalaciones para tratar complejidades gineco-obstétricas, como un pabellón. Es el caso de los policlínicos de alto riesgo obstétrico (aros), un total de 69 establecimientos públicos establecidos por ley para practicar abortos bajo los supuestos regulados. En cambio, en relación a los centros privados que reciben fondos públicos, Maira dejó afuera de esta categoría a los consultorios Ancora de la Católica: “No están en este nivel de complejidad”, dijo. Tampoco es el caso de los centros de atención primaria.
A priori, pues, pareciera el texto del nuevo reglamento habría sido la fórmula perfecta para blindar los recursos de la red de consultorios Ancora de la Pontificia Universidad Católica, cuyos convenios públicos podrían haber quedado afectados por la condición declarada como objetores institucionales de su red de hospitales Salud UC Christus de la PUC.
Sea como sea, la última frase del artículo 13 genera ambigüedades y no hay una interpretación clara y unánime de sus implicancias legales. Osorio criticó que un texto legal se publique dando pie a confusiones. “Si hay posibilidad de que haya dos interpretaciones una en benficio de mujeres y otra que no, es evidente que hay un problema”, afirmó el abogado.
Otros retrocesos
Además de las imprecisiones que deja el artículo 13, la nueva normativa tiene otras falencias que han sido enmendadas por no garantizar los derechos de las mujeres en las atencion de salud. Desde la Coporación Humanas, la abogada Camila Maturana subrayó que se suprimeron los acápites referidos a las obligaciones tanto de los establecimientos como de los profesionales de salud (objetores y no objetores): “Ya no se encuentra regulada la obligación de los equipos de salud de contar con profesionales no objetores, lo que es fundamental para garantizar la atención oportuna de las mujeres. Si el establecmimiento se ve impedido de dar una atención consagrada por ley, este establecimiento no tiene ninguna otra obligación que limitarse a derivar a la mujer a otro centro de salud, sin hacerse cargo de este proceso”, apuntó Maturana, quien recordó que en los recintos públicos la mitad de los profesionales son objetores en la causal de violación.
La abogada también criticó que el Minsal regule la objeción de conciencia en las instituciones privadas sin solicitar un posicionamiento “genuino” al respecto. Es decir, “no exige fundamentar las razones de valores o idearios de la insitucio que provocan que la institución se niegue a realizar una prestaciones de salud que permite la ley”. Además, destacó la supresión del acápite referido a los derechos de las mujeres: “Por lo tanto, no se reconoce de manera explícita a las mujeres como sujetos de derecho en esta regulación”, dijo.
Cinco meses de incertidumbre
La incertidumbre jurídica que provocó el Minsal luego de dejar pasar el tiempo sin regular la objeción, pero con la ley de despenalización del aborto en tres causales en funcionamiento ha dejado en situación de vulnerabilidad a mujeres y niñas durante meses. “No tenemos claridad de cuántas pudieran haberse visto afectadas por esa falta de claridad”, indicó Camila Maturana.
El problema se arrastraba desde el pasado 23 de marzo, cuando el gobierno de Piñera publicó un protocolo que autorizaba a establecimientos privados que recibían aportes del Estado en áreas de ginecología y obstetricia a declararse objetores. Tras los recursos de organizaciones y políticos de la oposición, la Contraloría alzó la voz, alertando que dicho reglamento no se ajustaba a derecho, y obligó al ejecutivo a ingresar un nuevo documento, que se publicó este martes, después de más de cinco meses.
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