Chile: marchan contra la decisión de la Corte de liberar a criminales de lesa humanidad
Corte Suprema concedió la libertad condicional a cinco violadores de DD.HH. de Punta Peuco
Cinco condenados por violaciones a derechos humanos y que cumplen sus penas en Punta Peuco podrán salir en libertad condicional luego de que la Corte Suprema acogiera el mismo número de recursos de amparo. La Segunda Sala del máximo tribunal decidió que los ex uniformados se vieran beneficiados.
Uno de ellos es el ex coronel (r) Manuel Pérez Santillán, de 67 años, condenado a 5 años de cárcel por la muerte del ex químico de la DINA Eugenio Berríos, quien cumple su condena el 13 de julio de 2020 y tiene una pensión de $1.800.000, según consigna La Segunda.
Otros tres estuvieron involucrados en la desaparición de Alonso Lazo en 1975 en Copiapó. En tanto que el quinto estuvo en la desaparición del director del hospital de Cunco en 1973, Eduardo González Galeano. Este último es el capitán (r) Gamaliel Soto Segura (71), quien cumplía su condena en 2023 y fue sentenciado en 2013.
La decisión de la Suprema llega después de que la Comisión de libertad condicional no concediera la solicitud expuesta por los propios presos. Esta instancia apunta que Pérez Santillán asume solo parcialmente su participación en el delito, negando su responsabilidad. Por su parte, el mismo informe apunta que Soto Segura también niega haber cometido el crimen y asegura que su participación fue marginal.
El mismo tribunal, en esta oportunidad, argumentó que pese a tener en cuenta “la particular gravedad de los crímenes de lesa humanidad”, ese elemento ya fue aplicado para “excluir la extinción de responsabilidad penal y civil que operaría en delitos comunes”, al igual como para aplicar la pena.
Es por esto que el fallo subraya que “resulta razonable” no considerarlo nuevamente a la hora de evaluar entregarles la libertad condicional si se han respetado los estándares del derecho internacional.
Al centro de la injusticia: Corte Suprema libera a criminales de lesa humanidad
Eduardo Alberto González Galeno era el director del Hospital de Cunco, en la Región de la Araucanía. Tenía 31 años cuando, el 14 de septiembre de 1973, fue detenido por ser militante del MIR. Según testimonios, durante su cautiverio lo golpearon brutalmente hasta desvanecerse. Hoy, el médico de profesión engrosa la vasta lista de los detenidos desaparecidos en dictadura.
El suboficial (r) Gamaliel Soto fue condenado a diez años por este caso, pues fue uno de los ejecutores del secuestro, sin embargo, la Segunda Sala de la Corte Suprema decidió este martes otorgarle la libertad condicional.
Junto con él, otros cuatro ex uniformados de Carabineros y Fuerzas Armadas presos en Punta Peuco y Colina 1 fueron liberados, producto de que el máximo tribunal del país acogió sus recursos de amparo.
Se trata del mencionado Gamaliel Soto Segura; el coronel (r) de Carabineros Manuel Pérez Santillán y los ex oficiales del Ejército, José Quintanilla Fernández, Hernán Portillo Aranda y Felipe González Astorga, todos condenados por crímenes de lesa humanidad.
La Segunda Sala -compuesta por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama y los abogados Ricardo Abuauad y Antonio Barra- acogió los recursos y ordenó la libertad condicional argumentando el buen comportamiento y el hecho de haber cumplido la mitad de las condenas.
Sin embargo, para el abogado de derechos humanos, Nelson Caucoto, estas justificaciones no bastan para conceder la libertad condicional, pues los beneficiados no han demostrado su arrepentimiento, por tanto, no se han rehabilitado, requisito fundamental para conceder beneficios de este tipo.
“Hay que tener en cuenta de que la libertad condicional se justifica solo de gente que ha sido rehabilitada, no tiene sentido el conceder la libertad a personas para que convivan con otras personas si no han reconocido la gravedad de sus crímenes, ni han demostrado arrepentimiento, más allá del cumplimiento de ciertas formalidades que están señaladas en un decreto ley que es muy anterior a la ocurrencia de estos crímenes, porque cuando se emite el decreto ley sobre los cuales se regula la libertad condicional, nadie se imaginaba que se iban a cometer tantos crímenes de lesa humanidad en nuestro país”.
Además, el jurista afirmó que otorgar libertad condicional a criminales de lesa humanidad, como es el caso, viola los acuerdos internacionales que Chile ha suscrito en la materia.
Por su parte, el diputado DC y miembro de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara, Mario Venegas, sostuvo que es necesario elevar las exigencias para otorgar este tipo de beneficios, aunque evitó valorar la decisión de la Corte Suprema.
“Es un tema que, tratándose de crímenes de lesa humanidad, los estándares para otorgar libertad condicional debiesen ser bastante más exigentes y, por cierto, considerar el que haya habido efectivo arrepentimiento, pero nosotros como norma no podemos cuestionar una decisión que está dentro de las facultades que le son propias a otro poder del Estado como lo es el poder judicial”.
Quien sí tuvo palabras para referirse al actuar del poder judicial, fue la presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Lorena Pizarro. Para ella, en la decisión de la Corte Suprema se descifra un “inmoral pero resuelto” mensaje político al país.
“Hoy estamos frente a una decisión política de la Segunda Sala de la Corte Suprema, que de manera provocadora está liberando a cinco agentes, poniéndose en el sitial de los genocidas, de los violadores de derechos humanos. Cualquier argumento que hubiesen puesto, lo que buscan es más que nada dar una señal. Son cinco los agentes liberados, y los jueces saben el revuelo que esto iba a causar, por lo tanto, lo que se están haciendo es fijar una posición política frente a los genocidas violadores de derechos humanos”.
La dirigente afirmó también que no se quedarán de brazos cruzados y agotarán todos los recursos posibles para denunciar y revertir la decisión de la justicia chilena, de hecho, confirmó que desde ya se encuentran conversando con algunos abogados.
De momento, la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos convocó, para este miércoles primero de agosto a las 11:00 de la mañana, a una manifestación frente a tribunales por su “inmoral” decisión.
Desde el otra cara de la moneda, el senador Iván Moreira, quien fuera desaforado para ser investigado por casos de financiamiento ilegal de la política, criticó a quienes se oponen a la libertad de los condenados, y apuntó a que la izquierda “tiene un pacto con el diablo”, pues dijo que están llenos de odio y no hacen más que buscar venganza.
Mientras tanto, el diputado UDI Osvaldo Urrutia indicó que los beneficiados con la libertad condicional, no cometieron crímenes de lesa humanidad, sino que fueron condenados por esa razón.
La Suprema sin Juica: Sala penal deja en libertad condicional a cinco reos de Punta Peuco
El pasado 26 de junio, el juez Milton Juica puso fin a su carrera de 50 años en el Poder Judicial y, junto con ello, dejó la ascendencia que tenía como presidente de la sala penal de la Corte Suprema, en los criterios aplicados en materias de violaciones a los derechos humanos.
Hoy, en una una especie de “vendaval jurídico” el máximo tribunal del país -a través de cinco fallos dictados en las últimas horas- otorgó la libertad condicional a cinco oficiales (R) del Ejército que estaban presos en la cárcel Punta Peuco cumpliendo condenas por delitos de torturas, secuestro y homicidio en diversas causas ligadas a ilícitos de lesa humanidad. La sala penal ahora la componen Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Valderrama y los abogados integrantes Ricardo Abuauad y Antonio Barra.
La liberación de los ex militares se determinó luego que la sala acogiera recursos de amparo que fueron presentados por sus defensas en contra de las resoluciones de la Comisión de Libertad Condicional que sesiona una vez al año, y que en el caso de estos internos de Punta Peuco les había negado el beneficio. Esto último, argumentaba la comisión, pues no se acreditó un requisito fundamental en sus casos: que los informes sicológicos de Gendarmería establecieran que estén corregidos y rehabilitados, el propósito principal del encarcelamiento.
Pese a que los internos cumplían los requisitos objetivos para este beneficio -buen comportamiento y haber pasado más de la mitad de su condena-, dicha comisión no les había otorgado la libertad debido a los informes de la autoridad penitenciaria que establece que estos internos de Punta Peuco no manifiestan conciencia del daño o empatía con la situación de las víctimas y en todos se aprecia que, por el contrario, justifican la comisión del delito o que carecen de conciencia del mal causado. En este escenario, la sala penal liberó a estos internos revocando los fallos de la Corte de Apelaciones de Santiago que habían confirmado la decisión de la comisión ad hoc.
Para la Suprema, en cambio, los informes sicológicos no pueden impedir que el condenado acceda a los beneficios. “Resulta suficiente para revocar la sentencia apelada y acoger la acción deducida, no está de más señalar que, en relación al resultado negativo del informe psicosocial que la Comisión recurrida invoca para no ejercer la facultad del artículo 3° del D.L. N° 321 -erróneamente como se ha dicho, pues el secuestro no está mencionado en dicha disposición-, tal alusión no puede estimarse como suficiente para cumplir el deber de motivar adecuadamente una decisión que conlleva prolongar la privación de libertad del amparado, desde que entrega fundamentos genéricos en relación a diversos condenados, lo que no resulta aceptable si dichos fundamentos son atingentes a elementos psicológicos de carácter estrictamente personal”, argumenta la Suprema.
Beneficiados
El cambio de criterio de la Corte alertó a los organismos de familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos, quienes ya adelantaban que la salida de Milton Juica permitirá un giro en las posiciones.
Entre los beneficiados con libertad condicional está el oficial (R) Manuel Antonio Pérez Santillán, condenado por el crimen del químico Eugenio Berríos y el suboficial (R) de Carabineros Gamaliel Soto, quien estaba condenado a 10 años por el secuestro calificado del médico Eduardo González Galeno, ocurrido el 14 de septiembre de 1974, en la localidad de Cunco, Región de La Araucanía.
La Suprema, además, liberó a los suboficiales mayores (R) Felipe González Astorga, Hernán Portillo Aranda, José Quintanilla Fernández. Todos condenados a 5 años y 1 día por la detención y torturas de Nizca Baez y la desaparición de su esposo, el estudiante universitario y militante del MIR Alonso Lazo Rojas. En el caso de Quintanilla, la resolución contó con el voto en contra del ministro Manuel Valderrama quien estuvo por no acoger el amparo pues el condenado mantiene vigente otra causa por violación a los derechos humanos.
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