Costa Rica: a pesar de los reclamos, avalan la concesión de puertos a empresa transnacional
El voto de mayoría, que suscriben los magistrados Jinesta, Castillo, Rueda, Hernández y Pacheco, señala que el artículo 121, inciso 14 de la Constitución –invocada por los accionantes- prohíbe la enajenación absoluta de los puertos, “pero de ninguna manera una prohibición total para otro tipo de disposición” a condición de que no salgan del dominio y control del Estado.
El voto asegura que una concesión, desde el punto de vista jurídico, no implica ni un traspaso ni una enajenación, porque “en una concesión se preserva la titularidad del servicio a favor del Estado”.
Tal principio, asegura el fallo, se aplica lo mismo a los muelles que a los ferrocarriles y aeropuertos nacionales.
Los cinco magistrados estimaron además que no es correcta la interpretación de que la concesión tenía que ser aprobada por el Congreso, en tanto que ese tipo de actos administrativos es competencia lógica del Poder Ejecutivo.
Sólo se apartaron de este criterio los magistrados Gilberth Armijo y Fernando Cruz, quienes declararon con lugar la acción.
En su argumentación, ambos magistrados coinciden en que el inciso 14 del artículo 121 de la Constitución Política es claro al señalar que “los ferrocarriles, muelles y aeropuertos nacionales no podrán ser enajenados, arrendados ni gravados, directa o indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado”.
En tal sentido, el contrato de concesión otorgado por el Estado a la compañía holandesa APM Terminals “sin duda vulnera” la Norma Fundamental.
Además, “por razones históricas y políticas el control parlamentario de las concesiones en muelles, ferrocarriles y aeropuertos no puede delegarse a otro poder, aunque se haga mediante una ley marco”, indicó el voto de minoría.
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