Chile: califican de inconstitucional el Reglamento de Consulta Indígena firmado por Piñera
Pueblo Originario de los canales patagónicos rechaza el texto entre otros argumentos ya que «en los casos de los proyectos de inversión, envía el derecho a la consulta a los procedimientos comunes del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, asimilación que en ningún caso autoriza el referido convenio. Dispone, además, procedimientos no previstos en éste, que debilitan estos derechos y alteran las formas de representación tradicional de nuestras comunidades».
Punta Arenas, 28 de noviembre de 2013. (Radiodelmar.cl)– La comunidad Kawésqar residente en Puerto Eden, en los canales australes de la Región de Magallanes calificó como inconstitucional el Reglamento de Consulta a los Pueblos Originarios que firmó el presidente Sebastián Piñera como una mañosa forma de interpretar la obligación de aplicar el Convenio 169 de la OIT en territorios de los pueblos indígenas.
Este y el anterior gobierno de Michelle Bachelet han intentado aplicar este Convenio sobre Derechos Humanos de los Pueblos Originarios alejándose de los estándares internacionales que obliga este documento firmado y ratificado por Chile.
La comunidad kawésqar afirma que «el decreto referido es inconstitucional» ya que «se arroga la facultad de restringir aspectos centrales del Convenio N° 169, haciendo caso omiso de que él está protegido por las disposiciones del Artículo 5 de la Constitución Política de la República de Chile; por el principio de legalidad en los actos de la administración; y por los propios instrumentos que declaran los derechos humanos en sus diversas manifestaciones».
Además afirma que este documento es «ilegal» por que «para acceder a los derechos a la consulta y a la participación, establece requisitos no previstos en el Convenio N° 169».
En este sentido ejemplifican que «en los casos de los proyectos de inversión, envía el derecho a la consulta a los procedimientos comunes del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, asimilación que en ningún caso autoriza el referido convenio. Dispone, además, procedimientos no previstos en éste, que debilitan estos derechos y alteran las formas de representación tradicional de nuestras comunidades».
Luego de esto y d calificar este texto como inoportuno y susceptible de ser enfrentado en sede administrativa y judicial nacional e internacional» los Kawésqar llamaron al proximo gobierno a»derogar este Decreto».*****FIN*****
Esta es la DECLARACIÓN PUBLICA ANTE DECRETO DE REGLAMENTO DE CONSULTA
DECRETO DE REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA INDIGENA EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 6 N°1 A) Y N°2 DEL CONVENIO N° 169 DE LA OIT
Luego de analizado el Decreto de Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, la Comunidad Kawésqar Residente en Puerto Edén, máximo referente lingüístico y cultural, reconocido como Tesoros Humano Vivo, por la UNESCO y el Gobierno de Chile no tiene otra opción que rechazar el referido Decreto por las razones sucintas que se establecen en esta declaración:
1. El DECRETO referido es inconstitucional. El decreto se arroga la facultad de restringir aspectos centrales del Convenio N° 169, haciendo caso omiso de que él está protegido por las disposiciones del Artículo 5 de la Constitución Política de la República de Chile; por el principio de legalidad en los actos de la administración; y por los propios instrumentos que declaran los derechos humanos en sus diversas manifestaciones.
2. El DECRETO es ilegal. Para acceder a los derechos a la consulta y a la participación, establece requisitos no previstos en el Convenio N° 169. En los casos de los proyectos de inversión, envía el derecho a la consulta a los procedimientos comunes del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, asimilación que en ningún caso autoriza el referido convenio. Dispone, además, procedimientos no previstos en éste, que debilitan estos derechos y alteran las formas de representación tradicional de nuestras comunidades.
3. El DECRETO es inoportuno. Coloca a las comunidades originarias de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena a merced de los intereses de las transnacionales de la acuicultura y el turismo, al excluir los proyectos de inversión del proceso de consulta, sometiéndolos sólo al régimen de participación ciudadana contempladas en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Para nuestras comunidades, fuertemente ligadas a la costa y sus recursos, éste es un ataque directo a sus tradiciones, prácticas y derechos.
4. El Gobierno de Chile pone en cuestión su honor y las obligaciones que tiene con la comunidad internacional. Pretender imponer este DECRETO por sobre las obligaciones que tiene el Estado de Chile respecto de la comunidad internacional hará que éste incurra en responsabilidad internacional.
Conclusión
El examen de las disposiciones medulares del Decreto de Reglamento de consultas y participación del Convenio N° 169 de la OIT demuestra que ÉL restringe indebidamente el alcance y sentido del derecho de consulta y trastoca el esquema de representación de las comunidades. Por ello, es un DECRETO que anuncia vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad.
El DECRETO, al pretender regular aquellos derechos se arriesga al tratar de definirlos para terminar restringiéndolos, cosa que no le compete a la potestad reglamentaria del Gobierno de Chile. El contenido sustantivo de estos derechos se encuentra en el propio Convenio, así como en los tratados, convenciones y pactos que declaran los derechos humanos en que aquél se funda.
Por ello, el DECRETO DE REGLAMENTO es inconstitucional, ilegal, inoportuno y es susceptible de ser enfrentado en sede administrativa y judicial, así como nacional e internacional. Por lo tanto hacemos un llamado a la próxima Autoridad que será elegida, quién tendrán la responsabilidad de dirigir y administrar el país a Derogar este Decreto.
COMUNIDAD KAWÉSQAR RESIDENTE EN PUERTO EDEN