Colombia: la Justicia Especial para la Paz le niega la libertad al líder de la Farc Jesús Santrich

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Jesús Santrich no quedará en libertad: JEP

En una nueva jugada judicial, los abogados de Seuxis Paucias Hernández Solarte, conocido con el alias de Jesús Santrich, solicitaron que se apoderado pudiera suscribir el Anexo 3 (Acta de compromiso, libertad condicional Ley 1820 de 2016, artículo 14).

La solicitud la interpusieron ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), organismo que a través de un comunicado señalo que las «peticiones que se encuentran en estudio».

Fuentes de la JEP señalaron a EL TIEMPO que este trámite no tiene ningún impacto sobre la captura por narcotráfico que pesa sobre el miembro del partido político de la exguerrilla, y por ende no recuperará la libertad.

«Es importante precisar que el 1 de diciembre de 2017 el señor Hernández Solarte suscribió ante el Secretario Ejecutivo de la JEP el Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica», se lee en la nota de prensa de la JEP.

En la mañana de este miércoles circuló información en la que se aseguraba que Jesús Santrich firmaría un decreto de libertad condicional. Información que fue aclarada y que se reitera tiene que ver solo con la firma de un acta de compromiso de sometimiento a la JEP.

Comunicado de JEP

El Tiempo


Corte Constitucional estudiará conflicto de competencia por arresto de “Jesús Santrich”

A la Corte Constitucional llegó una tutela que interpuso el exguerrillero y líder de las Farc, Jesús Santrich, con la que buscará anular su arresto y la diligencia de allanamiento a su casa ubicada en el barrio Modelia, en Bogotá, el pasado 9 de abril. Sin embargo, el alto tribunal no resolverá si este procedimiento fue legal o no, sino qué juez será el competente para que resolver, precisamente, ese recurso.

Gustavo Gallardo, defensor del líder de partido Farc, presentó esa tutela ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), sin embargo, este tribunal consideró que no tiene la competencia para actuar y la terminó enviando a la Corte Constitucional. Ahora, Luis Guillermo Guerrero, magistrado ponente de este recurso, resolverá si la JEP es competente o el Tribunal Superior de Bogotá, que, en todo caso, tiene competencia para examinar las actuaciones que llevaron a la captura de Santrich.

Este es el primer conflicto de competencia de la JEP que entrará a definir la Corte Constitucional, pues, en teoría, ese sistema de justicia no tiene competencia para emitir un concepto sobre lo realizado por la Fiscalía y los organismos del Gobierno que intervinieron en la captura y en el allanamiento, pero sí lo tiene para determinar si los hechos aparentemente cometidos por Santrich fueron antes o después de la firma del acuerdo.

Niegan tutela con la que Santrich buscaba que no lo llamaran asesino

Por otro lado, con ponencia del magistrado José Francisco Acuña, la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que negó la tutela con la que Santrich pretendía que no lo llamaran asesino. El 12 de octubre de 2017, el líder de las Farc asistió a una audiencia pública en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y allí, según se lee en la tutela, recibió varios insultos.

El primero fue el representante Santiago Valencia González, quien manifestó estar impedido “moralmente” para conceder el uso de la palabra a “un autor de crímenes de lesa humanidad”, haciendo referencia a líder del hoy partido político. A su turno, el representante Edward Rodríguez lo llamó en reiteradas ocasiones asesino. Sin embargo, el abogado de Santrich consideró que estos señalamientos pasaron al terreno de las redes sociales, pues los periodistas Salud Hernández y Gustavo Rugeles también lo calificaron de asesino.

El 17 de octubre, según la tutela, Hernández realizó varias publicaciones en Twitter donde le dijo a Santrich asesino porque, durante su militancia en las Farc, ordenó varios homicidios y cometió varios delitos. Un día después, el periodista Gustavo Rugeles publicó un artículo que detallaba que Santrich incurrió en actos de acoso sexual e indujo a la prostitución en Cuba, sede de los acuerdos de paz.

No obstante, la Corte Suprema consideró que Santrich podía haber pedido una rectificación contra los periodistas. “La Sala considera que el hecho de que se haya configurado un régimen de justicia transicional no implica que la labor periodística pueda ser limitada o censurada. Si el accionante considera que las publicaciones realizadas no se corresponden con la realidad, debe solicitar la respectiva verificación y eventualmente hacer uso de los mecanismos judiciales ordinarios previstos para proteger el bien jurídico de la integridad moral, toda vez que está involucrado el derecho a la información”, precisó la Corte.

Y, en relación por lo dicho por los representantes a la Cámara, la Corte determinó que no hay elementos de juicio que permitan desvirtuar que las afirmaciones fueron hechas sin estar amparadas por la Constitución. Así, el alto tribunal determinó que “dada la inviolabilidad absoluta de los congresistas por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones como representantes del pueblo, no sería procedente que, en el marco de un procedimiento residual y expedito, se ordenara la retractación de las afirmaciones realizadas en el marco de la audiencia pública”. La Corte, además, explicó que a Santrich se le respetó y garantizó su derecho a la participación.

El Espectador

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