Ecuador y las representaciones políticas con perspectiva de género – Por Dayana León y Juan Pablo Pozo

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Juan Pablo Pozo* Dayana León**

Urgencias y estrategias sobre representaciones políticas con perspectiva de género en Ecuador. Una mirada hacia las Elecciones Seccionales del 2019.

Por muy lejos que parezca el trayecto en Ecuador hasta llegar a las Elecciones Seccionales de 2019, es imprescindible que las mujeres y las personas LGBTI vayan trabajando por fortalecer sus liderazgos que les permitan acceder a una participación democrática, y también a una representación en espacios importantes de toma de decisiones desde los gobiernos autónomos descentralizados como las prefecturas, alcaldías y juntas parroquiales.

En este contexto, nos centraremos en analizar las urgencias electorales con perspectiva de género desde los siguientes ámbitos: el primero, referente al marco constitucional y jurídico en el país; el segundo, relacionado con el rol de las organizaciones políticas; y, el tercero, incluye aspectos relativos al posicionamiento y aportes para que las mujeres y los colectivos LGBTI tengan campañas políticas exitosas.

Con respecto al marco jurídico, la Constitución de la República (2008), en su artículo 11, establece en lo referente al ejercicio de los derechos, que se regirá por principios como los referidos a continuación: “todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.” De forma específica, en el tema electoral, menciona la Constitución que “para las elecciones pluripersonales, la ley establecerá un sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; y determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país.”[1]

Con respecto a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, tiene algunos artículos, donde existe una mirada de igualdad y no discriminación con perspectiva de género en diferentes etapas de los procesos electorales como se refiere a continuación.

  •  4.- La presente Ley desarrolla las normas constitucionales relativas a: 1. El sistema electoral, conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres. Además determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país…”
  •  86.- El Consejo Nacional Electoral reiterará en la convocatoria, la obligatoriedad de cumplir con los principios de equidad, paridad, alternabilidad, secuencialidad entre mujeres y hombres, tanto de principales como de suplentes.”
  •  94.- Los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular. Las candidatas o candidatos deberán ser seleccionados mediante elecciones primarias o procesos democráticos electorales internos, que garanticen la participación igualitaria entre hombres y mujeres aplicando los principios de paridad, alternabilidad, secuencialidad entre los afiliados o simpatizantes de las organizaciones políticas; así como la igualdad en los recursos y oportunidades de candidatos y candidatas. El Consejo Nacional Electoral vigilará la transparencia y legalidad de dichos procesos y el cumplimiento de la ley, los reglamentos y estatutos de las organizaciones políticas. Las y los afiliados y precandidatos podrán impugnar los actos y resultados de dichos procesos ante el Tribunal Contencioso Electoral”,
  •  105.- El Consejo Nacional Electoral y las Juntas Provinciales Electorales no podrán negar la inscripción de candidaturas, salvo en los siguientes casos: (…) 2. Que las listas no mantengan de forma estricta la equidad, paridad, alternabilidad y secuencialidad entre mujeres y hombres…”

Como lo hemos venido posicionando, en Ecuador, más que una obligación constitucional y normativa, hoy es una responsabilidad ética que se generen las condiciones necesarias y que exista la apertura, para que sea efectiva la obligatoriedad de cumplir con los principios de equidad, paridad, alternabilidad, secuencialidad entre mujeres y hombres, en los procesos democráticos.[2]

Con relación al el segundo aspecto de análisis como el rol de las organizaciones políticas, sí es necesario que las mujeres y las personas LGBTI tengan un rol fundamental dentro de los mecanismos establecidos por los partidos y los movimientos para la elección y la designación de las candidaturas en Ecuador, que de acuerdo a la normativa pueden realizarse mediante modalidades reglamentadas como las siguientes: 1. Primarias Abiertas participativas con voto universal, libre, igual, voluntario, directo, secreto y escrutado públicamente, con la intervención de los afiliados o adherentes y de los sufragantes no afiliados. 2. Primarias Cerradas con voto libre, igual, voluntario, directo, secreto y escrutado públicamente, de los afiliados a los partidos políticos o adherentes permanentes a movimientos políticos. 3. Elecciones representativas a través de órganos internos, conforme lo disponga el estatuto o régimen orgánico.

Si las organizaciones políticas no tienen un trabajo sólido y comprometido por la igualdad y la no discriminación con perspectiva de género, es difícil que se rompan las barreras para la real participación en espacios de toma de decisiones. Por eso es sustancial que hacia el 2019 podamos mirar lo acontecido en el año 2014, donde tuvo lugar una elección seccional como la que se tendrá.

En esa ocasión, el porcentaje de las mujeres electas con respecto a las candidatas para la misma dignidad, es menor. Por ejemplo, en las Elecciones Seccionales del 2014, representaron el 42,1% de las 28.180 candidaturas principales y fueron el 25,7% de las 5.628 autoridades electas. [3]

Sin embargo, para llegar a tener candidaturas fruto de las reivindicaciones de sujetos de derechos es necesario consolidar contenidos básicos al interior de los partidos y movimientos con relación a la organización y procedimientos democráticos, que de acuerdo con Gema Sánchez (2011),[4] son los siguientes: la participación de afiliados en órganos de dirección del partido, y su capacidad de influencia en la toma de decisiones; el papel desempeñado por los órganos consultivos y de asesoramiento del partido; la elección del líder o lideresa nacional y las candidaturas; la elaboración de las listas electorales; la rendición de cuentas de candidatas y candidatos, cargos públicos y partidistas; las corrientes internas; y la elaboración de los programas, líneas programáticas, reglamentos y normas.

Por su parte, el tercer aspecto que señala aspectos relacionados con el posicionamiento y aportes para que las mujeres y los colectivos LGBTI tengan campañas políticas exitosas; consideramos que esto debe partir por los usos coherentes que en el discurso mediático y líneas argumentales se den a la equidad e igualdad. Para lo cual coincidimos con Alda Facio en lo siguiente:[5]

  • El derecho a la igualdad implica el derecho a la no discriminación: “Podemos medir o evaluar objetivamente cuándo hay igualdad porque según la teoría de los derechos humanos sólo habrá igualdad si no hay discriminación, ni directa ni indirecta, contra ninguna mujer”
  • La igualdad trae consigo obligaciones legales para los Estados: “Los Estados están legalmente obligados a promover las políticas y acciones que sean necesarias para eliminar todas las formas de discriminación que se encuentren en la legislación, en las costumbres o en los comportamientos de las personas, de modo que las mujeres puedan gozar de todos los derechos humanos sin distinción”.
  • La igualdad implica trato idéntico o diferenciado entre hombres y mujeres: “Trato idéntico o diferenciado entre hombres y mujeres que resulta en una total ausencia de cualquier forma de discriminación contra las mujeres por ser mujeres, en lo que respecta al goce y ejercicio de todos sus derechos humanos”. A su vez, la equidad de género puede ser definida como “el trato imparcial de mujeres y hombres, según sus necesidades respectivas, ya sea con un trato idéntico o con uno diferenciado”.

A esto se le suma la creatividad en las campañas políticas –adicional al marco conceptual-, donde jamás puede establecerse el refuerzo de los prejuicios y estereotipos como lo “vendible”, lo “efectivo” y lo “atractivo”; pues eso es una real violación a los derechos y a los principios de equidad e igualdad.

Al respecto, dejamos inquietudes como las siguientes: ¿cómo se quieren proyectar las mujeres y las personas LGBTI en política? ¿Qué tipo de mensajes y temas se quieren  transmitir y posicionar? ¿Qué tanto están dispuestas a defender la esencia como mujeres, desde sus diversidades, en el ámbito político? ¿Cuáles son los espacios destinados en medios a mujeres en comparación a los espacios destinados a los hombres como “voces autorizadas”? ¿Es necesario que las mujeres se  “masculinicen” para acceder al poder? ¿Es coherente con la ética y los principios que, para deslegitimar el posicionamiento de una mujer, se viole su intimidad y privacidad? En resumen, estas y otras inquietudes deben constituir una reflexión profunda de cara a las estrategias electorales en las Elecciones Seccionales del 2019; periodo en el que entra en vigencia la tipificación de la violencia política como una forma más de violencia contra las mujeres a raíz de la recién aprobada  Ley Orgánica para la Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres.

Con respecto a todo lo planteado anteriormente, se siguen contando con desafíos para alcanzar la representación política de las mujeres como detallamos a continuación:[6]

  • Las principales oportunidades y desafíos de la Constitución de Montecristi es un camino que está en permanente construcción.
  • El fortalecimiento del rol de la institucionalidad electoral para contribuir a un Estado que de forma integral responda a las demandas históricas y coyunturales de las mujeres.
  • La necesidad de acciones estratégicas, tanto a nivel político como comunicacional, donde no exista una activación puntual en el ciclo de los procesos electorales, sino en la consolidación de una democracia que responda a las necesidades e intereses estratégicos de las mujeres y personas LGBTI.
  • Promover campañas de candidaturas libres de violencia, sin estereotipos ni representaciones que atenten contra los derechos humanos de las mujeres y personas LGBTI.
  • Los procesos de formación y de debate al interior de los partidos y movimientos políticos, que respondan a una democracia interna con perspectiva de género.

En general, los retos para la efectiva participación es considerar la importancia de pensar de forma integral, con todas y todos los actores que conforman el sistema político electoral, los mecanismos más efectivos para garantizar los principios constitucionales y legales en torno a la paridad, alternabilidad y secuencialidad; así como la formación continua de liderazgos que sigan promoviendo los derechos de las mujeres y personas LGBTI.

[1] Constitución de la República del Ecuador, artículo 116.

[2] Artículo de Juan Pablo Pozo en Mundo Electoral – Panamá; correspondiente al extracto de la ponencia presentada el 13 de octubre de 2016 en el ” I Congreso Panameño de Democracia y Derecho Electoral“, dentro del eje temático: Las grandes minorías: El desafío de la equidad electoral real frente a los antiguos arquetipos.

[3] Artículo de Juan Pablo Pozo en Mundo Electoral – Panamá; correspondiente al extracto de la ponencia presentada el 13 de octubre de 2016 en el ” I Congreso Panameño de Democracia y Derecho Electoral“, dentro del eje temático: Las grandes minorías: El desafío de la equidad electoral real frente a los antiguos arquetipos.

[4] Gema Sánchez Medero (2011) La democracia interna en los partidos políticos españoles: el caso del Partido Socialista Obrero Español (PSOE). Revista de Ciencias Sociales (Ve), vol. XVII, núm. 4, octubre-diciembre, 2011, pp. 598-611.

[5] ¿Igualdad y/o Equidad? Nota para la igualdad Nº 1elaborada por Alda Facio. Disponible en la URL: http://bit.ly/2zIl6uj

[6] Algunos de los aspectos referidos provienen de la Conferencia en Quito, durante la Contextualización del Encuentro Internacional “Por la paridad de género y la efectiva participación política de las mujeres” (Juan Pablo Pozo Bahamonde, 2016).

(*) Expresidente del Consejo Nacional Electoral de Ecuador y consultor internacional.

(**) Periodista por la Universidad de La Habana.

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