México: presentan siete impugnaciones contra la polémica Ley de Seguridad Interior

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Contexto NODAL
La Ley de Seguridad Interior impulsada por el gobierno de Peña Nieto permitiría a las Fuerzas Armadas intervenir en las labores de seguridad pública. El proyecto fue aprobado por ambas Cámaras y posteriormente promulgado por el Poder Ejecutivo. Finalmente se espera que la Suprema Corte de Justicia decida sobre su constitucionalidad. La iniciativa provocó el repudio de organizaciones sociales y de DDHH: denuncian que la ley criminalizará la protesta y restringirá la libertad de expresión. Además, organismos internacionales como la CIDH, la ONU y Amnistía Internacional manifestaron que dicha ley atenta contra los derechos humanos.

La CDHDF pide a la Corte audiencias públicas para analizar impugnaciones a Ley de Seguridad Interior

La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Nashieli Ramírez Hernández, solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la realización de “audiencias públicas” para analizar las impugnaciones presentadas contra la Ley de Seguridad Interior (LSI) debido al “interés nacional e internacional” que genera la legislación.

Luego de presentar una controversia constitucional contra la LSI ante la Oficialía de Partes de la Corte, explicó que ante la controversia que ha suscitado la aprobación de la ley, la CDHDF solicitó en el documento entregado este lunes “que en su análisis los ministros de la SCJN incorporen las audiencias públicas y que les den una prioridad”.

La ombudsperson capitalina añadió que la petición a los ministros de la Corte se justifica en el “interés nacional e internacional de la ley, porque impacta a la vida y convivencia de todos los mexicanos”.

En el caso de la controversia presentada este lunes, explicó que la CDHDF impugna los artículos 31 y tercero transitorio de la LSI, al considerar que la legislación “invade nuestra competencia y no nos permitiría cumplir cabalmente nuestra obligación de protección y garantía de derechos”.

Según recordó, en dichos artículos se obliga a los organismos públicos autónomos como la CDHDF a proporcionar información que genere, administre o tenga en posesión, “no obstante de quien se trate ni de la condición que tenga como víctima ni la vulneración de la que haya sido objeto, lo cual genera una condición de riesgo para ellas”.

Ramírez Hernández puntualizó que la CDHDF es “un órgano que trabaja sobre la privacidad y los datos personales de personas que están siendo sujetos a procesos de protección, no sólo de sus datos sino de su integridad física y su vida como puede ser una persona desaparecida o que ha sido torturada”.

Al resaltar que por la forma que está redactada la LSI persisten “riesgos básicamente para las víctimas, que estarían a la deriva porque no tendría protección su información”, Nashieli Ramírez destacó que en febrero próximo la CDHDF apoyará con un amicus curiae las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales presentadas por la Cámara de Diputados, la de Senadores, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI), el ayuntamiento de Cholula y las impugnaciones que se sumen.

El cuarto visitador de la CDHDF, Juan Carlos Arjona, explicó que además de las víctimas, el mismo organismo público se vería afectado, toda vez que el artículo 31 de la LSI, “establece no en una situación de poder colaborar o coordinar esfuerzos, sino que impone una obligación de deber”.

Es decir, que si el Ejecutivo o, en su caso, las Fuerzas Armadas exigen información a la CDHDF, “bajo esta ley no nos podríamos oponer o de lo contrario ello nos derivaría en responsabilidades administrativas, según el artículo de esta misma ley, lo que derivaría hasta la destitución de las personas que están encargadas de los organismos autónomos”.

Al insistir que es “inaceptable” que el Ejecutivo solicite información a un órgano autónomo, el funcionario insistió en que la CDHDF tiene “la obligación de proteger los derechos ARCO (acceso, rectificación y oposición), de proteger la información que las víctimas nos comparten y nos ponen a nuestro resguardo para hacer investigaciones”.

El visitador advirtió que, teniendo la CDHDF entre sus “funciones proteger la información de estas personas, el hecho que la pidan otras autoridades las puede poner en mayor riesgo”.

Proceso


Senadores, Diputados, CNDH… van 7 impugnaciones contra Ley de Seguridad Interior

La Ley de Seguridad Interior ha sumado ya siete impugnaciones ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación: dos controversias constitucionales y cinco acciones de inconstitucionalidad.

Este lunes, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México presentó la séptima impugnación en contra de la Ley de Seguridad Interior. Se trató de la segunda controversia constitucional en la que argumentaron que la obligación de los organismos constitucionalmente autónomos para proporcionar información a las Fuerzas Armadas en labores de inteligencia para efectos de seguridad interior, invade su competencia.

Además, el escrito de demanda indica que esto pone en riesgo a las víctimas que acuden a la Comisión a presentar quejas, pues sus datos personales quedarían desprotegidos ante las autoridades que requieren esa información.

El municipio de Cholula, Puebla, reclamó otra invasión de competencias al establecer en la ley que las Fuerzas Armadas o Fuerzas Federales se harán cargo de la seguridad pública del territorio mexicano, lo que violenta la libre autodeterminación de la demarcación.

El escrito de demanda fue presentado el pasado 5 de enero y el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo la admitió a trámite el 15 de enero, por lo que todas las impugnaciones que han sido presentadas serán estudiadas por dicho integrante de la Corte.

De las cinco acciones de inconstitucionalidad que han sido presentadas:

1.- La primera fue promovida por los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados del PRD, PAN, Morena y Movimiento Ciudadano el pasado 18 de enero y fue admitida al día siguiente.

2.- El mismo 19 de enero la Comisión Nacional de los Derechos Humanos..

3.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)

4 y 5.-La Cámara de Senadores y el partido Movimiento Ciudadano promovieron el resto de las acciones de inconstitucionalidad mismas que aún no han sido admitidas ni desechadas por el ministro Pardo Rebolledo.

La Ley de Seguridad Interior fue promulgada el pasado 21 de diciembre de 2017, por lo que este 22 de enero concluyó el término de 30 días naturales para presentar acciones de inconstitucionalidad.

En tanto, las controversias constitucionales aún podrán ser presentadas hasta el 6 de febrero debido a que el término que concede la ley es de 30 días hábiles.

El Universal


También el Inai presenta acción contra Ley de Seguridad Interior

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 9 y 31 de la Ley de Seguridad Interior (LSI).

El viernes 19, se presentó ante Oficialía de Partes de la SCJN la acción de inconstitucionalidad con la cual este órgano garante objeta los artículos 9 y 31 de la LSI, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2017.

El comisionado presidente del Inai, Francisco Javier Acuña Llamas, señaló que, de un análisis conjunto entre el Instituto, su Consejo Consultivo y organizaciones de la sociedad civil, se determinó impugnar dos de los 34 artículos que contiene la Ley, por considerar que vulneran los derechos tutelados por este órgano garante.

Aseguró que el pleno se mantendrá atento a la resolución de la SCJN y expuso que, en su momento, el Inai planteó al Senado de la República la necesidad de revisar, si dicha ley garantizaba el ejercicio pleno del derecho de acceso a la información.

Cabe señalar que, en la sesión del pública del 16 de enero, el pleno del Inai aprobó por unanimidad el acuerdo mediante el cual determinó impugnar dichos artículos por considerar que vulneran el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, previstos en la Constitución.

En dicha sesión se acordó lo siguiente sobre el artículo 9, que prevé que:

La información que se genere con motivo de la aplicación de la presente ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”.

El Inai argumentó lo siguiente:

El legislador ordinario se excede de sus facultades al establecer que toda la información generada en virtud de la seguridad interior será considerada como de seguridad nacional y genera con ello una excepción indebida al acceso de la información.

Impone restricciones y límites injustificados al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, sin criterio de razonabilidad alguno. De acuerdo con diversas interpretaciones de la SCJN y la Corte Interamericana de los Derechos Humano dichos límites deben ser idóneos, necesarios y proporcionales.

Establece una reserva automática y atemporal de la información, cuando el Poder Reformador de la Constitución fue expreso al sostener que toda información de ese tipo debe ser considerada como pública y sólo será sujeta a reservas siempre temporales”.

Por lo expuesto, concluyó que el artículo 9 de la LSI contraviene los principios constitucionales de máxima publicidad, de reserva temporal y de excepcionalidad respecto del principio de máxima publicidad.

Sobre el artículo 31, que establece “en materia de Seguridad Interior, las autoridades federales y los órganos autónomos deberán proporcionar la información que les requieran las autoridades que intervengan en los términos de la presente ley”.

El Inai advirtió lo siguiente:

Establece restricciones al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales de los titulares, sin cumplir con los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Prevé un régimen de excepción al consentimiento para la transferencia de los datos personales sin los debidos controles de legalidad y certeza jurídica para los titulares.

No se advierte disposición que garantice el cumplimiento de los principios y deberes para garantizar el derecho de protección de datos personales con las instancias encargadas de la seguridad interior, como sujetos obligados a la Ley General de Protección de Datos Personales.

Existe ambigüedad en la regulación de las condiciones, requisitos y reglas para transferir información a petición de las autoridades en materia de seguridad interior, que vulneraría el ejercicio autónomo de las facultades encomendadas al Inai.

La acción de inconstitucionalidad puede ser consultada en el siguiente enlace: http://inicio.ifai.org.mx/nuevo/Demanda_accion_inconstitucionalidad_Ley_Seguridad_Interior.pdf

Excelsior

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