El descaro inconstitucional de la Corte Suprema – El Espectador, Colombia

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.

La Corte Suprema de Justicia sigue atacando la libertad de expresión de manera peligrosa e inexplicable —o quizá no tanto, tras tantos deshonrosos escándalos de corrupción que han afectado en el último tiempo a las altas cortes y han sido cubiertos, cuando no denunciados, por la prensa libre—. Un fallo reciente, que de convertirse en nueva jurisprudencia desmantelaría la protección al secreto profesional entre periodistas y sus fuentes, está motivado por lógicas absurdas y una visión ridícula de la responsabilidad del periodismo en Colombia.

Según Leyla Rojas, exviceministra de Agua, un artículo de la revista Dinero (titulado “Pecados de Eike”) perjudicó su honra y buen nombre. Por eso, demandó a Publicaciones Semana y, en medio del proceso, el Tribunal Superior de Bogotá les hizo una solicitud insólita a los periodistas: traer al juicio todas las comunicaciones con las fuentes anónimas citadas en el reportaje. Ante eso, Publicaciones Semana interpuso una acción de tutela argumentando que cumplir con la solicitud era violar el secreto profesional, establecido en el artículo 74 de la Constitución.

La CSJ, en primera instancia, negó la tutela y obligó a la entrega de las comunicaciones. Según el alto tribunal, “la actividad periodística, si bien ostenta el rango constitucional, no es absoluta, por cuanto tal profesión no implica, per se, arrasar con derechos individuales versus la intimidad y el honor”. En ese sentido, “los periodistas no pueden ser censurados ni constreñidos, pero sí están sujetos al régimen de responsabilidad, en caso de faltar a la verdad o de una intromisión injustificada en la vida privada que cause perjuicios a terceros”.

Lo extraño es que el tribunal construye un hombre de paja para justificar su decisión: nadie, en los medios de comunicación, ha argumentado nunca que los periodistas no tengamos responsabilidad en casos de injuria y calumnia. El punto es que los jueces no pueden empezar a obligar a que se revelen las fuentes anónimas. Alejandro Santos, director de Semana, explicó que ellos ofrecieron entregar copia de las comunicaciones con el nombre de las fuentes borrados, pero no fue suficiente para los tribunales. Insólito.

Catalina Botero, exrelatora para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dijo en su cuenta de Twitter que “es violatorio del derecho internacional que le pidan a Publicaciones Semana que revele sus fuentes. Se trata de una garantía esencial del derecho a la libertad de expresión”. Además, dijo que “algo está pasando (en la CSJ) que está muy mal: ordenan rectificar opiniones políticas, desconocen la inmunidad parlamentaria y ahora esto. Están lesionando severamente garantías esenciales de la Constitución y del derecho internacional”.

Nos sumamos a esa duda: ¿qué le ocurre a la Corte? ¿De verdad cree que el país estaría mejor limitando la libertad de prensa? ¿Por qué no se consideran soluciones mucho más mesuradas para la tensión constante entre el derecho al buen nombre y la labor periodística? Esperamos que en el estudio de impugnación rectifiquen, para que la Corte Constitucional no deba entrar a ordenar la casa.

Por supuesto que las fuentes anónimas deben ser un recurso empleado con cautela. Pero proteger el secreto profesional es uno de los pilares para poder ejercer el rol de contrapoder que el periodismo es llamado a realizar. Si las cortes deciden que en cualquier momento pueden vulnerar ese derecho, el resultado es catastrófico: fomentar la oscuridad en los temas más espinosos de la realidad nacional. Perdemos todos.

El Espectador

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