Crisis en Honduras: el TSE deja firme el triunfo de Hernández y la oposición llama a paro y movilización

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TSE deja firme triunfo de Juan Orlando Hernández

El Tribunal Supremo Electoral (TSE), dejó firme el triunfo del Presidente Juan Orlando Hernández en los pasados comicios generales al rechazar las impugnaciones del nivel presidencial que presentaron dirigentes políticos de la oposición.

El organismo colegiado emitió la resolución que se reproduce textualmente a continuación:

El Tribunal Supremo Electoral, organismo constitucionalmente instituido para los actos y procedimientos electorales que tengan lugar en la República de Honduras, a la comunidad nacional e internacional, COMUNICA lo siguiente:

1. Que en cumplimiento de las normas ordenadas en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y en la Constitución de la República, emitió el acuerdo No. 22-2017 de fecha 17 de diciembre de 2017 contentivo de la Declaratoria de las Elecciones Generales, que cierra el proceso electoral legalmente convocado el 25 de mayo del corriente año; el cual fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República en fecha 18 de diciembre de 2017, comenzando a transcurrir el plazo de cinco (5) días hábiles concedido a cualquier ciudadano para acudir ante este organismo electoral a interponer acción de nulidad por las causas expresamente señaladas en el artículo 202 de la citada Ley Electoral. En tal sentido se recibieron en dicho término legal, un total de doce (12) acciones de nulidad, clasificadas en siete (7) contra el nivel electivo presidencial, una (1) contra el nivel electivo de diputados al Congreso Nacional y cuatro (4) contra el nivel electivo municipal.

2. Que este organismo en estricto apego a su mandato constitucional y al respeto de la voluntad soberana expresada en las urnas, dio trámite a tales acciones, analizando, estudiando y valorando los hechos en que las mismas se fundamentaron y considerando si los extremos alegados se acreditaban con la probanza de rigor, encontrando que los referidos hechos no configuraban la nulidad planteada por diferentes razones, tales como que estaban referidos a cuestiones de orden constitucional cuya competencia resulta atribuida en la Ley Sobre Justicia Constitucional a la Corte Suprema de Justicia, en supuestos delictivos cuyo conocimiento están expresamente atribuidos a la justicia ordinaria y en otros supuestos no ajustados a las causas de nulidad enumeradas en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, así como que la probanza ofrecida como tal no es procedente de acuerdo a la legislación nacional, por lo que en fecha 28 de diciembre de 2017, resolvió declararlas sin lugar, quedando pendiente de resolución, un escrito en el nivel electivo presidencial para ser subsanado por los impetrantes en virtud de haber omitido al presentar la correspondiente acción, la designación de Apoderado, lo que ha ocurrido ya, por lo que el mismo se ha resuelto definitivamente, declarándolo también sin lugar.

3. Este Tribunal Supremo Electoral, considera que no está de más señalar que en lo que respecta a las nulidades incoadas al nivel electivo presidencial, resulta un contrasentido haberlas planteado, omitiendo hacerlo contra los diputados al Parlamento Centroamericano, cuya integración resulta de la aplicación de los resultados obtenidos por el primer nivel electivo mencionado, con lo cual se validan por parte de los accionantes los resultados presidenciales cuestionados. Por otra parte y en lo que atañe concretamente a la Alianza Libre-PINU-SD y al Partido Liberal de Honduras, es determinante señalar que se ha pretendido la nulidad de una elección, en la que participaron como integrantes de las Mesas Electorales Receptoras al tenor de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y sus representantes firmaron las actas de cierre de cuyo análisis, verificación y suma provienen los resultados electorales que ellos cuestionaron.

4. De esta manera, en el Tribunal Supremo Electoral, queda concluida la fase relativa al contencioso electoral que puede conocerse y resolverse ante y por dicho organismo, teniendo los accionantes expeditas, si así lo estiman conveniente, las demandas de amparo constitucional ante la Corte Suprema de Justicia, como lo dispone el artículo 207 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

Tegucigalpa, MDC, 5 de enero de 2018.

La Tribuna


El Partido Libre y la Alianza de Oposición anuncian el Bloque de Oposición y llama a movilizarse y a paro nacional

Partido Libre


Comunicado de Salvador Nasralla

Asistir al diálogo convocado por joh para buscar la solución a la crisis provocada por él al haber violado La Constitución y La Ley Electoral, sería como asistir a un diálogo convocado por Los Cachiros para buscar solución a la violencia provocáda por el Crimen Organizado!

Esas mesas y sub mesas de diálogo, son comisiones de grupos de Organizaciones Civiles que están controladas por joh, como Julieta , Solorzano, El Cohep, FOPRIDEH, entre otros;

Lo que joh quiere es nombrar Comisiones mientras se dilúye el ánimo y protesta del Pueblo, producto del paso del tiempo; Decía Napoleón Bonaparte: cuando quiero que algo NO se solucione, entónces nómbro una Comisión!! El único diálogo posible es entre JOH y Nasralla con mediador internacional.

Les recuerdo la ilegalidad de la inscripción y Candidatura de joh por la prohibición del Art 240 de ser Candidatos a La Presidencia de la Republica a quienes están al mando de los Cuerpos Armados y de Seguridad del Estado, y que no han renunciádo 12 meses antes de elecciones generales a ése cargo, para lo que joh debió renunciar a ser Presidente de la Republica, ya que es el máximo Jefe de ésas Instituciones por mandato de La Constitucion y las Leyes Constitutívas de las FF.AA, POLICIA MILITAR, POLICIA NACIONAL, POLICIA TIGRES, FUSINA, CONSEJO DE SEGURIDAD Y DEFENSA. Cada una de estas Instituciones tienen su propia Ley en donde dice que El Presidente es El Máximo Jefe Superior, así mismo lo dice La Constitución, y La Ley General de La Administración Pública en el caso de La Policía Nacional y Tigres!

Ojalá que los abogados hondureños sean valientes y se pronuncien al respecto,de lo contrario cambien la clase de derecho constitucional de la universidad por la clase de jardinería.

Salvador Nasralla


Militares anuncian represión y desalojos a manifestantes contra el fraude

La Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), aplicando el artículo constitucional número 79 anuncian que reprimirán y desalojarán las manifestaciones de quienes protesten contra la ilegal reelección del presidente Juan Hernández.

En un comunicado emitido la tarde de este viernes y en relación a la reciente convocatoria del Partido Libertad y Refundación (Libre) a una jornada de protestas, tomas de carreteras y principales vías de acceso, los militares anuncian represión y olvidan mencionar que el articulo 3 de la Carta Magna da el derecho al pueblo, no solo a la protesta pacífica sino a la insurrección en defensa del orden constitucional.

COMUNICADO EN RELACIÓN A CONVOCATORIA PARA TOMA DE CARRETERAS Y VÍAS DE ACCESO

La Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA) , en relación a la reciente convocatoria del partido político Alianza de Oposición a una jornada de protestas, tomas de carreteras y principales vías de acceso, a la opinión pública nacional e internacional comunica lo siguiente:

1. Es responsabilidad de los entes de seguridad del Estado, mantener el orden y garantizar a la población el derecho constitucional a la libre circulación y locomoción en todo el territorio hondureño.

2. El protocolo de actuación de los cuerpos del orden, faculta a nuestros funcionarios a proceder al desalojo de manifestantes que incumplan el artículo 79 de la Constitución de la República, que establece que toda persona tiene derecho a manifestarse de forma pacífica sin violentar otros derechos humanos.

3. Reiteramos conforme a ley que FUSINA tiene la potestad de proceder al desalojo de manifestantes que persistan en bloquear ejes carreteros y que con acciones vandálicas destruyan la propiedad pública y privada y pongan en riesgo la integridad física de la población.

El Estado de Honduras en procura de la paz, insta a todos los sectores de la sociedad a recurrir al dialogo y evitar acciones constitutivas de delito.

Criterio

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