Chile: ocho comuneros mapuche acusados de terrorismo quedan en libertad por falta de pruebas

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Todos los detenidos en «Operación Huracán» dejaron la cárcel

Cerca de las 16:30 horas de este jueves comenzaron a abandonar las cárceles de Temuco y Concepción los comuneros mapuche que se encuentran acusados de la quema de camiones y detenidos en el marco de la «Operación Huracán».

El primero en dejar el penal de La Araucanía fue Martín Curiche, quien acusó «una visión clasista, una visión fascista en contra de nuestro pueblo. Nosotros, sólo por el hecho de llegar y tener un apellido mapuche y ser de comunidades que llevan un proceso de restitución territorial, al tiro estamos siendo juzgados».

«La prensa nos tildó como terroristas, la gente nos trató como violentistas, como los responsables de los distintos atentados que han pasado dentro de la zona de la Octava (Biobío), Novena (La Araucanía) y Décimocuarta Región (Los Ríos). Nosotros decimos que hay una colusión completa de parte de los poderes económicos que mantienen y son los que llevan el Estado», agregó.

En Concepción, en tanto, David Cid Aedo, Ernesto Llaitul y su padre, Héctor, fundador y líder de la Comunidad Arauco-Malleco (CAM), abandonaron cerca de las 17:00 horas el penal El Manzano II entre un callejón de palines formado por otros comuneros y sin emitir declaraciones a la prensa.

Mientras que en la cárcel de Temuco también se encontraban detenidos Fidel Tranamil y Claudio Leiva, los que también dejaron el recinto penitenciario.

A la salida del penal, Tranamil declaró que «estamos contentos, porque hoy se cae este montaje, se cae todo esto que está pasando hoy y es necesario que aquí quede claro que las comunidades van a seguir en proceso legítimo de lucha, no tenemos miedo».

Además, sostuvo que «no tenemos peligro de fuga. Ellos saben donde vivimos, la Inteligencia nos anda siguiendo constantemente, la ANI también lo está haciendo y nosotros, todos los de la ‘Operación Huracán’, somos inocentes».

También recuperaron su libertad Rodrigo Nazario Huenchullán Cayul y Jaime Eduardo Huenchullán Cayul, que estaban en la cárcel de Angol.

Cooperativa


Las razones de la Corte Suprema para decretar la libertad de los imputados en la «Operación Huracán»

«Nosotros corregimos una deficiencia de un tribunal». Con estas palabras el vocero de la corte suprema, Milton Juica, explicó la decisión de la Segunda Sala de la Corte Suprema, compuesta por Lamberto Cisternas, Carlos Cerda, Andrea Muñoz y Manuel Antonio Valderrama y el propio Juica, que acogió de forma unánime la solicitud de amparo presentada por las defensas de los ocho detenidos por la Operación Huracán y ordenó su liberación, lo que se concretó en horas de la tarde de ayer.

De esta forma, Héctor Llaitul, Ernesto Llaitul, Jaime Huenchullán, Fidel Tranamil, Martín Curiche, David Cid y Claudio Leiva dejarán la prisión preventiva con que se encontraban desde hace 26 días en los penales de Temuco y Concepción, debido a las imputaciones de presunta asociación ilícita terrorista en tres atentados incendiarios en La Araucanía.

La Suprema desestimó -por razones de forma- la decisión tomada por la jueza de garantía de Temuco, Luz Arancibia, aduciendo falta de fundamentos para justificar la medida cautelar.

En el texto se lee que la resolución impugnada por el recurso de amparo «carece en absoluto de fundamentos, incurriendo en una contravención de lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal que exige al tribunal la fundamentación de las resoluciones que dictare, con la sola excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite, cuyo no es el caso”.

Esto, sobre todo, considerando que se trataba de la medida de privación de libertad.

La Corte Suprema critica que la magistrado se hiciera cargo a la tesis de la Fiscalía para tomar su decisión, sin detallar las razones que sustentaron tal decisión. Esto fue lo que dijo Arancibia en la audiencia:

“Haciéndonos cargo de la petición del señor fiscal de prisión preventiva de
todos y cada uno de los imputados presentes, habiendo oído a los querellantes,
habiendo oído a cada uno de los defensores estimándose que respecto de cada
uno de los imputados se reúnen los requisitos establecidos en la letra a y b del
artículo 140 del Código Procesal Penal, con la senda información entregada por el
Ministerio Público el día de hoy (jueves) en el cual a concepto de la suscrita se encuentran
acreditados el hecho delictivo y la participación en ellos por parte de cada uno de
los imputados …”

A juicio del máximo tribunal, “dicha fundamentación no se satisface con referencias formales de compartir o adherir a la tesis de alguno de los intervinientes ni con la mera enunciación de citas legales si no se dota de contenido a la decisión en términos de indicar, en cada caso y con precisión, cuáles son los fundamentos de hecho y de derecho que fundan las resoluciones adoptadas, es decir, en el caso que se revisa, ésta debe comprender todos los extremos de peligro que exige el artículo 140 del Código Procesal Penal”.

Además, el fallo cuestionó que “el dictamen en examen no expone en forma ‘clara y precisa’ los antecedentes calificados que le permitieron presumir fundadamente, pese a las alegaciones en contrario de las defensas (…) que cada uno de los imputados tuvo participación en los delitos de asociación ilícita terrorista y, en el caso de Curiche Curiqueo y Tranamil Nahuel, además, en el delito de incendio”.

De esta forma, el texto concluye que la resolución «está lejos de acercarse al cumplimiento de las formas que la ley prevé para autorizar a un órgano jurisdiccional para decretar la prisión preventiva y así privar de su libertad personal a una persona”.

El fallo se puede revisar ingresando a este enlace.

Las reacciones que desató el fallo

El vocero del máximo tribunal, Milton Juica, manifestó que su decisión solo corrige una «deficiencia de un tribunal», no la investigación, que sigue su curso. «Lo que ha pasado es que no ha sido posible justificar la medida de prisión preventiva», agregó.

Por su parte, el fiscal nacional, Jorge Abbott, descartó que la determinación signifique un fracaso para el Ministerio Público. «No cuestiona para nada las actuaciones de las policías y del ministerio público. Eso nos permitiría solicitar una audiencia para discutir cautelares, donde se puede lograr la misma prisión preventiva, pero con un resolución debidamente fundada», dijo.

El jefe del Ministerio Público está decidido en este objetivo, que aclaró depende exclusivamente del fiscal regional a cargo, pues considera que existe «un peligro de fuga» por parte de los comuneros.

T13


Comuneros mapuche tras ser liberados: “No tenemos miedo, tenemos claro que somos inocentes”

La tarde de ayer la Corte Suprema decretó la libertad inmediata de los ocho comuneros mapuche detenidos el pasado 23 de octubre en el marco de la denominada Operación Huracán.

De acuerdo a la resolución de la corte, la decisión tomada por la jueza de garantía de Temuco Luz Arancibia, tenía falta de fundamentos para justificar la medida cautelar.

Héctor Llaitul junto a otros siete mapuche fueron detenidos luego de que se les vinculara con diferentes delitos de violencia rural, entre ellos a la quema de 18 camiones al sur de Temuco el 19 de agosto y el ataque incendiario de otros 29 camiones en la comuna de San José de Mariquina en la región de Los Ríos.

Al respecto, el machi Fidel Tranamil, uno de los detenidos, indicó a su salida del recinto penitenciario que “no tenían miedo”.

“Estamos contentos, se cae todo lo que estaba pasando y que quede claro que las comunidades van a seguir en el proceso de recuperación de tierras”, señaló. “Tenemos claro que somos inocentes, todos somos inocentes”.

La Tercera


Ministro de Justicia y liberación de detenidos por Operación Huracán: «Si la Corte Suprema lo resolvió así, así será»

“Si la Corte Suprema lo resolvió así, así será”, declaró el Ministro de Justicia, Jaime Campos, tras conocerse la resolución del máximo tribunal del país que acogió un recurso de amparo por los 8 detenidos en la Operación Huracán y que ordenó su libertad.

“En esta materia tengo una sola posición, cualquiera sea el hecho, yo me atengo a lo que resuelven los tribunales. Los que determinan qué es delito, qué no es, cómo se califica y las medidas cautelares en relación con los procesados son los tribunales. Si la Corte Suprema lo resolvió así, así será”, señaló Campos a la radio Cooperativa

“Yo me atengo a lo que la Corte Suprema determine. Yo soy ministro de Justicia y trato de moverme dentro de los marcos que señala la ley”, añadió.

También expresó que “una cosa es decir que en Chile hayan actos de terrorismo y otra cosa es decir que estamos en un estado generalizado de terrorismo en el país”.

De acuerdo a la resolución de los supremos, dada a conocer ayer por La Tercera, en el fallo de la magistrada Luz Arancibia que ordenó la prisión preventiva de los detenidos, no se estableció uno de los requisitos principales para decretar la medida cautelar más gravosa del sistema penal: falta de fundamentos que justifiquen la participación de los imputados en los hechos indagados por el Ministerio Público, esto es, en una asociación ilícita terrorista.

De esta manera, la Corte Suprema ordenó la libertad del vocero de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul Carrillanca; su hijo Ernesto Llaitul Pezoa; el werken de la Comunidad Autónoma de Temucuicui, Jaime Huenchullán Cayul, y su hermano Rodrigo; el ex mirista David Cid Aedo; el estudiante universitario Claudio Leiva Rivera, y los comuneros Martín Curiche Curiqueo y Fidel Tranamil Nahuel. Estos dos últimos también están imputados como autores directos de un atentado incendiario a camiones en Padre Las Casas.

Publimetro

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