Colombia: la Corte determinó que Prestadoras de Salud no pueden negarse a realizar abortos

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La Corte Constitucional determinó que las Empresas Prestadoras de Salud (EPS) y las Instituciones Prestadores de Salud (IPS) deben abstenerse de poner cualquier tipo de obstáculos o trabas a las peticiones para realizar procedimientos de aborto en Colombia. El alto tribunal recordó, en un fallo de tutela, que en el país existen tres casos específicos que fueron despenalizados.

En el estudio de la acción judicial, la Corte señaló que las EPS y las IPS deben “remover todas las barreras” cuando se presenten este tipo de situaciones. Considera que se deben respetar los derechos de las mujeres gestantes que consideran que cumplen con los requisitos para acceder al servicio de una interrupción voluntaria del embarazo.

Cuando se presente una negativa –señala el fallo- se está presentando un caso de discriminación en contra de estas mujeres. Este pronunciamiento se hizo al estudiar la tutela presentada por una niña de 14 años que buscaba interrumpir su embarazo por la afectación psicológica que éste le produjo.

Su EPS se negó a realizarle el procedimiento argumentando, primero que todo, objeción de conciencia, y segundo, no contar con los elementos necesarios. El alto tribunal consideró que éste último argumento no es válido puesto que las EPS deben asumir la prestación efectiva del servicio, y de no contar con la logística, buscar la forma para que se pueda llevar a cabo.

Señala que se debió “ubicar y remitir con prontitud a la interesada a alguna institución, incluso en otra localidad” con el fin de realizar prontamente el procedimiento. En el debate jurídico se señala que la accionante se vio en una situación de vulnerabilidad, lo que aumentó su “depresión y angustia”.

“Permitió que más personas de su entorno se enteraran de lo sucedido, y por ello mismo, censuraran aún más su determinación, lo que la llevó a sufrir acciones de rechazo y reprobación, incluso por parte de su propia familia, que además, aún perduraban meses después”, señala la decisión judicial.

Para la Corte, esta situación fue en “contravía de la obligación del Estado de garantizar la no discriminación contra las mujeres que se encuentran en la hipótesis en que la interrupción voluntaria del embarazo no puede ser penalizada”, concluye el pronunciamiento del alto tribunal.

Existen tres casos en Colombia que fueron despenalizados: cuando la vida o salud (física o mental) de la mujer están en riesgo, cuando el feto tiene malformaciones y cuando el embarazo es producto de una violación, inseminación artificial no consentida o incesto.

El Espectador

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