Justicia injusta – Por Rigoberta Menchú Tum

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No cabe la menor duda de que el pueblo de Guatemala vivió un capítulo horroroso y oscuro de su historia moderna, como lo fue el conflicto armado interno apoyado por poderes económicos nacionales e internacionales, que causó una enorme herida en la vida de comunidades, familias y en la conciencia ciudadana, particularmente indígena, alterando el sentido de la vida y los más altos valores humanos a través del genocidio y los crímenes de lesa humanidad. Estos crímenes están cubiertos con el manto de la impunidad, la cual sigue siendo blindada por una institucionalidad cuyos miembros carecen de toda virtud para hacer imperar la justicia. Da miedo conocerla, asustan los testimonios de las víctimas porque sigue produciendo dolor en nuestros cuerpos y nuestras familias, sobre todo cuando se nos niega el derecho a la justicia, pero este camino es necesario recorrerlo por muy doloroso que sea. Hay que esclarecer la verdad, no solo de los victimarios como se ha hecho comúnmente, sino de las víctimas, porque es una voz que clama justicia y que nunca callará ante un sistema que se niega a escuchar.

Siempre hemos sido respetuosos del Estado de derecho, de los procedimientos de los tribunales de justicia, nuestras demandas se han amparado en el marco de la legalidad establecida. Sin embargo, la última resolución de la Corte de Constitucionalidad nos da la lectura de querer blindar por todos los medios posibles la no aplicación de justicia que en derecho corresponde y perpetuar de tal forma la impunidad en el país, privilegiando intereses individuales y sectoriales.

La CC sigue actuando con benevolencia, pero sobre todo generando un limbo en la jurisprudencia ante el caso de Ríos Montt, cuando le manifiesta al tribunal que no hay una motivación suficiente y sostenida de parte de quien solicitó la resolución, lo cual es absurdo, cuando ya anteriormente el juez Miguel Ángel Gálvez había manifestado que no podía acceder a los requerimientos de la CC, fundamentalmente porque el Artículo 8 de la Ley de Reconciliación Nacional establece que los delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada no pueden ser objeto de amnistía. Asimismo, porque la Ley de Reconciliación Nacional anuló las vigencias de todas las amnistías anteriores y porque los Tratados de Derechos Humanos no permiten que se deje de juzgar el genocidio y los delitos de lesa humanidad (Artículo 46 de la Constitución de la República).

Preocupa que la CC quiera conducir el caso Ríos Montt al rumbo que le conviene, lo cual podría tener un tinte político porque el señor que se está juzgando representa los más altos poderes económicos y políticos de este país, y que, dicho sea de paso, con el proceso de juzgamiento se ha evidenciado que cuenta con suficiente injerencia en las instituciones responsables de impartir justicia. Así es que, o nos sujetamos al Estado de derecho para hacer prevalecer la aplicación de justicia con el debido proceso o seguiremos siendo un país en donde el muro de la impunidad reina en lugar de la justicia. ¡Señoras y señores Jueces en sus manos está cambiar la historia!

http://www.s21.com.gt/paxil-kayala/2013/10/30/justicia-injusta

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