Diputados de República Dominicana aprueban reformas al régimen de pensiones jubilatorias

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La Cámara de Diputados declaró de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutivas el proyecto de modificación delSistema Dominicano de la Seguridad Social (ley 87-01), específicamente sobre el régimen de pensiones.

La iniciativa cambia el artículo 86 de la legislación, que trata sobre la “comisión complementaria” que cobran las administradoras de fondos de pensiones (AFP). El objetivo ha sido reducir de 30 a 15% dicha comisión anual.

El proyecto, presentado por los diputados Néstor Julio Cruz Pichardo, del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y Ramón Cabrera, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), fue aprobada a unanimidad con 134 votos en la primera lectura y 144 en la segunda.

Al momento de los debates, el presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, manifestó que ese órgano no delegará su responsabilidad y en su propósito de beneficiar el interés de la mayoría. “Duélale a quien le duela”, proclamó Martínez.

Además, se introdujeron cambios al artículo 44 para establecer que todas las pensiones otorgadas bajo los beneficios del “régimen contributivo”, serán actualizadas anualmente según el índice de precios al consumidor (IPC).

De igual modo, se establece, a través de un nuevo artículo, que los pensionados, tanto del sistema de reparto, como del de capitalización individual consagrados en las leyes 379, que establece un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano, y la 1896 sobre Seguros Sociales, recibirán la protección del Seguro Familiar de Salud y los servicios de salud de forma inmediata, en virtud de lo establecido en los artículos123 y 140 de la ley 87-01.

El costo de financiamiento del Seguro Familiar de Salud para los pensionados del régimen contributivo se financiará con el 3% de la totalidad de la pensión a cargo del pensionado, y la diferencia del costo total per cápita a dispensar para este grupo y sus dependientes se cubrirá de la cuenta de la Seguridad Social denominada “Cuidado de la Salud de las Personas del Régimen Contributivo”.

También se aprobó que la edad máxima de la tabla de mortalidad que se establece  para calcular el monto de las pensiones no sea mayor de 90 años.

http://www.7dias.com.do/portada/2013/10/15/i149959_camara-diputados-aprueba-modificacion-ley-seguridad-social.html#.Ul3vXlD3E0c

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