Los pueblos indígenas y el proceso constituyente (Chile) – Por Marcos Barraza Gómez
Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.
Una de las principales dificultades para avanzar en materia de derechos de los pueblos indígenas en nuestro país es que la política indígena ha abordado a las personas y pueblos como objeto de las políticas públicas, sin tomar en cuenta seriamente lo que piensan efectivamente aquellos. Esto refleja la dialéctica que caracteriza toda dominación, sintetizada por el sociólogo Pierre Bourdieu con la fórmula “ser hablado por otros”, frente a la cual debe oponerse un “hablar por sí mismo” para defender los intereses propios. Hacer posible esto último es justamente lo que se ha propuesto nuestro gobierno, tanto en lo relativo a la nueva institucionalidad indígena como al proceso constituyente.
En efecto, el programa de la Presidenta Bachelet planteó que, como país, debemos asumir el desafío impostergable de reconocer constitucionalmente a los pueblos indígenas en el marco de la discusión de una nueva Constitución, definiendo colectivamente un nuevo modo de convivencia como sociedad pluricultural. El programa establece también que se debe garantizar la participación plena de dichos pueblos en todo el proceso de debate y decisiones conducentes a una nueva Carta Fundamental, teniendo presente la idea de un nuevo carácter del Estado que garantice sus derechos colectivos.
Lo anterior es consistente con la realidad que en nuestro territorio coexisten diferentes culturas y con el contexto contemporáneo de los países de América que, de acuerdo a sus particularidades, mayoritariamente han reconocido constitucionalmente su diversidad cultural y los derechos de los pueblos indígenas. Esta ha sido una aspiración del movimiento indígena en Chile por muchos años y un compromiso suscrito al inicio de la transición democrática, con el Acuerdo de Nueva Imperial de 1989.
Debemos aquilatar el hecho de que, de acuerdo a la Encuesta Casen 2013, la población de Chile asciende a 17.273.117 habitantes, de los cuales 1.565.915 –el 9,1%– dijeron pertenecer a uno de los nueve pueblos indígenas reconocidos por la Ley, esto es, Aymara, Quechua, Atacameño (o Likan Antai), Diaguita, Colla, Rapa Nui, Mapuche, Kawashkar y Yagán.
Ahora bien, como gobierno hemos definido que estos Pueblos cuenten con una instancia diferenciada de participación en el Proceso Constituyente, cumpliendo con las obligaciones que derivan del artículo 7° del Convenio N° 169 de la OIT, que nuestro país ratificó el año 2008. La participación y consulta constituyen la piedra angular de este instrumento internacional, y ello exige que los pueblos indígenas sean consultados en relación con los temas que los afectan.
Además el Estado debe asegurar, desde una lógica de coelaboración, que ellos puedan participar de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que les conciernen. En este contexto, el ex Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, señor James Anaya, quien es una autoridad reconocida en materia de estándares y características de los mecanismos de Participación y Consulta previstos en el Convenio N° 169, luego de visitar Chile en abril de 2009, emitió un informe que se refiere precisamente a la consulta en relación con el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas.
El proceso participativo para los ciudadanos miembros de los pueblos indígenas tendrá un doble carácter, no excluyente. Esto significa que ellos contarán con un espacio de participación diferenciado en tanto miembros de un pueblo indígena y, también, podrán sumarse individualmente, en un plano de igualdad con toda la población, en las otras estructuras formales de debate y diálogo como los Encuentros Locales y los Cabildos Provinciales y Regionales.
Entre otras cosas, el informe señala que una reforma constitucional representa una oportunidad histórica en Chile para la incorporación de las normas internacionales relativas a los pueblos indígenas, así como para el establecimiento de un marco estable para la convivencia y para el reconocimiento, la participación y el desarrollo humano de aquellos en el marco del Estado chileno.
Atendidos los compromisos y desafíos antes señalados, el proceso participativo para los ciudadanos miembros de los pueblos indígenas tendrá un doble carácter, no excluyente. Esto significa que ellos contarán con un espacio de participación diferenciado en tanto miembros de un pueblo indígena y, también, podrán sumarse individualmente, en un plano de igualdad con toda la población, en las otras estructuras formales de debate y diálogo como los Encuentros Locales y los Cabildos Provinciales y Regionales. En el primer espacio, para aportar visiones y perspectivas desde el punto de vista de sus derechos colectivos; y en el segundo, en tanto ciudadanos pertenecientes a la comunidad genérica de la que todos formamos parte.
El Proceso Participativo Constituyente Indígena debe tener en consideración el Convenio N° 169 de la OIT y la Ley N° 19.253 que Establece Normas sobre Protección Fomento y Desarrollo de los Indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, pero debe también recoger la visión de sus integrantes (mayores de 14 años) e instituciones representativas, considerar los desafíos históricos impostergables –como su reconocimiento constitucional, el desarrollo de derechos colectivos y culturales, y la representación indígena, entre otros temas–, y tener presentes experiencias y documentos relevantes, tales como el Informe de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, del año 2003, e instrumentos internacionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, del año 2007, entre otros.
Un aspecto especialmente relevante es que se instaura un Consejo Consultivo y de Seguimiento, que está destinado a garantizar la transparencia del proceso. Dicho Consejo estará compuesto por representantes del PNUD, la OIT, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la UNICEF y dos miembros en representación del nuevo Consejo de la CONADI.
Cabe aclarar que el Proceso Participativo Constituyente Indígena culminará con una sistematización para generar el Estatuto Constituyente Indígena, donde estarán expresados los planteamientos, observaciones y propuestas formuladas por los nueve Pueblos, el que será entregado a la Presidenta de la República.
Posteriormente, una vez elaborada la propuesta de Nueva Constitución, aquellos contenidos susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas serán sometidos a un proceso de Consulta Indígena, según los criterios definidos en el Convenio N° 169 de la OIT.
En conclusión, considerando además que la Presidenta Bachelet envió en enero de 2016 los proyectos de Ley que crean el Ministerio de Pueblos Indígenas y el Consejo Nacional y los Consejos de Pueblos Indígenas, tenemos la convicción de que estamos dando pasos muy trascendentes para asumir la deuda histórica del Estado de Chile hacia dichos Pueblos y perfilar políticas de reconocimiento, promoción del desarrollo y respeto integral de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales.