Colombia a un paso de lograr que se permita el matrimonio igualitario

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A pesar de que el magistrado Jorge Pretelt les propuso en su ponencia a sus colegas de la Corte Constitucional negar las pretensiones de parejas homosexuales que pretenden contraer matrimonios, si nada fuera de lo común ocurre, desde este jueves ningún notario o juez de Colombia podrá negarse a celebrar ese tipo de uniones.

El destino del proyecto de fallo está tan claro, que el magistrado Alberto Rojas ya tiene preparado un escrito que hará parte de la providencia de reemplazo, en la que se establece que los funcionarios competentes para la celebración del matrimonio civil tendrán que acceder a las pretensiones de las parejas LGBTI que quieran casarse, en las mismas condiciones en las que lo hacen las parejas heterosexuales.

Que las parejas de homosexuales y de lesbianas que decidan casarse tengan el mismo derecho a las constituidas por hombre y mujer a contraer nupcias es cuento viejo. Un fallo de la Corte Constitucional estableció que a partir del 20 de julio del 2013, estas personas podrían celebrar uniones civiles solemnes con idénticos efectos a los del matrimonio.

Y aunque en el papel pareciera que esa decisión pone a parejas LGBTI y a las heterosexuales exactamente en el mismo plano, la verdad es que esa equidad no tiene aplicabilidad práctica, pues se trata de una figura parecida, pero no igual, a la del matrimonio.

Mientras que para hombre y mujer que contraen el vínculo está claro que tienen todos los derechos afines a ese tipo de sociedad conyugal, en el caso de los homosexuales siempre es necesario más trámites para demostrar la existencia de la unión y no en pocas ocasiones les es imposible evitar la vía judicial.

Por eso, las personas que mantienen relaciones sentimentales con personas de su mismo sexo y están interesadas en casarse, interpusieron acciones de tutela para lograr que los jueces y los notarios no pudieran negarse a llamar matrimonio los vínculos solemnes que la Corte autorizó en el 2011, cuando dijo que también ese tipo de hogares constituyen familia.

El debate va más allá de los meros simbolismos. Por ejemplo, los contrayentes homosexuales no tienen la misma posibilidad que los heterosexuales para disponer de los bienes de la sociedad conyugal de manera inmediata o para disolverla cuando lo decidan, dado que la ley no contiene ningún tipo de orientación frente a ese tipo de uniones que, aunque se asemejan al matrimonio, no son lo mismo.

Además, la validación de la sociedad conyugal fuera de Colombia sólo está prevista para el matrimonio, luego las parejas del mismo sexo se verían en serias dificultades para conseguir que autoridades en estados foráneos las reconozcan como una pareja de casados.

Adicionalmente, y esto es lo más trascendental, en el plano social los homosexuales ganarían un nuevo espacio para ser vistos como iguales a los heterosexuales, pues si el mensaje en materia legal y constitucional es que ambos tipos de pareja tienen idénticos derechos, es obvio que las prácticas sociales tendrán que ir construyendo un imaginario mucho más igualitario entre los dos tipos de pareja.

La suerte parece echada. Mientras algunos sectores políticos y otras personalidades se oponen a que este tipo de parejas ganen espacios para ser verdaderamente reconocidas como una familia, la Corte Constitucional, o al menos la mayoría de sus magistrados, parece decidida a no hacerles caso.

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