Guatemala: Validan el voto de los migrantes y la propaganda electoral igualitaria

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Entre las modificaciones validadas está el voto de los migrantes en el extranjero y la propaganda electoral igualitaria, cuya distribución estará a cargo del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Las reformas a la LEYPP fueron enviadas a la CC en octubre del año pasado, y luego del análisis por parte de la Corte se establece que 64 cambios fueron aprobados, 11 quedan condicionados a que el Legislativo agregue definiciones puntuales o parámetros y 19 reformas son rechazadas por colisionar con la Carta Magna.

En cuanto al voto en el extranjero, la CC dictamina a favor de las reformas al artículo 12 de la LEYPP, el cual queda así: “Se instituye el derecho al voto en el extranjero a los ciudadanos guatemaltecos de conformidad con esta ley para elegir al Presidente y Vicepresidente. El TSE, con el apoyo de las instituciones del Estado a las que les sea requerido, realizará las acciones necesarias para garantizar este derecho; el voto en el extranjero se emitirá en la misma fecha que se fije para las elecciones en Guatemala. En todo caso el reglamento específico que emitirá el TSE regulará todo lo relativo a la implementación del voto de los ciudadanos guatemaltecos en el extranjero”.

Gloria Porras, presidenta de la CC, anunció la semana pasada que el dictamen estaba casi terminado y ayer cumplió con la entrega del documento al presidente del Congreso, Mario Taracena, quien dijo que habrá una “actualización” para los nuevos diputados, tras la cual, a más tardar la próxima semana, el proyecto pasará al pleno para aprobar en tercera lectura y redacción final las reformas a la LEYPP, para lo cual se requiere de una mayoría calificada: no menos de 105 votos.

PROPAGANDA EQUITATIVA

Otra reforma que cuenta con el aval de la CC, y que marcará diferencia respecto al gasto de los partidos en campañas electorales pasadas es el artículo 220 de la LEYPP, el cual queda así: “El TSE, en época de elecciones generales y de diputaciones al Parlamento Centroamericano, para una distribución igualitaria de recursos públicos, espacios y tiempos en los medios de comunicación social, entre los partidos políticos: …d) Los espacios y tiempos planificados y asignados conforme el presente artículo serán los únicos que las organizaciones políticas y las coaliciones políticas podrán utilizar, quedándoles prohibido contratar directa o indirectamente, aceptar donaciones, espacios y tiempos en cualquier medio de comunicación social, que incrementen su presencia en la audiencia pública”.

Se añade: “Cualquier infracción a dicha prohibición quedará sujeta a las sanciones que el TSE aplique de conformidad con las disposiciones sobre la materia de la presente Ley y su reglamento, tanto a usuarios como a proveedores de estos servicios”.

El dictamen de la CC es requisito indispensable para reformar la LEYPP.

Serán 160 diputados
Límite de curules

Se aprueba la reforma al artículo 205 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos para que el Congreso de la República se integre con 128 diputados distritales y 32 de lista nacional, con lo cual se elimina la posibilidad de que el número de parlamentarios siga creciendo conforme al aumento de la población.

Otro cambio avalado por la CC es en la presidencia del TSE, pues esta será rotativa entre los cinco magistrados titulares (un año cada uno, comenzando por el de mayor edad), el mismo sistema que se utiliza en la Corte de Constitucionalidad.

Siglo21


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