Justicia colombiana frena megaproyectos mineros para proteger recursos naturales

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La Corte Constitucional prohibió la explotación minera en los páramos del país, privilegiando la protección de esos recursos naturales sobre el derecho de empresas mineras que tenían licencias de las autoridades para adelantar actividades extractivas en esos lugares.

El alto Tribunal tumbó un parágrafo del Plan Nacional de Desarrollo aprobado en el 2014 y que permitía que proyectos de explotación minera y de hidrocarburos con licencias antiguas pudieran seguir operando hasta la terminación de los permisos y sin posibilidades de una prórroga.

El artículo 173 del Plan Nacional prohibió las actividades agropecuarias, de exploración o explotación de recursos naturales no renovables o la construcción de refinerías de hidrocarburos en zonas de páramos, previamente delimitadas por el Ministerio de Ambiente.

Pero un parágrafo de esa norma permitió que proyectos que tenían licencias o contratos ambientales de antes del 9 de febrero del 2010 pudieran seguir operando hasta su terminación, al igual que les permitió a los proyectos de explotación de hidrocarburos que tenían licencias de antes del 16 de junio del 2011, operar hasta el fin del proyecto.

Con la decisión se afectarían 347 títulos mineros con licencia, según cifras entregadas por la Agencia Nacional de Minería a la representante Angélica Lozano en mayo del 2015 y que dio a conocer Greenpeace.

La Corte estudió varias demandas presentadas por congresistas del Polo Democrático y consideró que en ningún caso se puede permitir la minería y la explotación de petróleo en zonas de páramos, pues ello podría ocasionar daños ambientales en estas zonas protegidas que llegarían a ser irreversibles.

La Corte mantuvo los Proyectos de Interés Nacional Estratégico (Pines), que fueron catalogados por el Gobierno claves para el desarrollo económico del país, pero les puso una condición: para desarrollar estos megaproyectos debe primar la consulta a las autoridades locales de las regiones, y el permiso no lo debe entregar la Anla, sino las Corporaciones Autónomas Territoriales (CAR).

En la decisión la Corte también tumbó el artículo que le permitía al Gobierno poner los Pines por encima de la restitución de tierras. El Plan de Desarrollo indicaba que si una víctima reclamaba un predio en una zona donde se van a desarrollar estos proyectos, la prioridad no era la víctima que sería compensada con terrenos en otra zona que no fuera estratégica para los megaproyectos del Estado.

La Corte les da prioridad a las víctimas y asegura que si reclaman en un territorio estratégico para un proyecto, la restitución debe operar a favor de las víctimas en el territorio que ellos están reclamando y no otro.

Además tumbó un artículo que permitía la expropiación administrativa o judicial de los inmuebles urbanos o rurales que estén en zonas donde se vayan a construir estos megaproyectos.

El Tiempo

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