Diego de Charras, director de la carrera de Comunicación de la UBA sobre los cambios en la Ley de Medios (Argentina): “Es una regulación a medida”

1.445

Por Martín Granovsky

Uno de los mayores especialistas de la Argentina recuerda que hasta en Estados Unidos el cable está sometido a la regulación del Estado para servicios audiovisuales. El marco internacional y el debate doméstico. Internet y la convergencia.

Docente e investigador, Diego de Charras es el actual director de la carrera de Ciencias de la Comunicación en la Universidad de Buenos Aires y aceptó discutir incluso técnicamente los temas en juego después de los cambios iniciados por el Gobierno para la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) y las telecomunicaciones.

–La idea de adaptar las leyes a tecnologías nuevas aparece muy fuerte en el discurso oficial.

–Sí, veo cierta actitud celebratoria sobre las nuevas tecnologías y sobre la idea de la convergencia, como la posibilidad de ofrecer servicios de naturalezas disímiles a través del mismo soporte. En los últimos años, los que no encontraron cómo cuestionar la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual sin evidenciar que su única preocupación eran los negocios y su tasa de ganancia, empezaron a instalar la definición de que la ley 26.522 “nació vieja, no contempla Internet, no prevé la convergencia”.

–¿Y no es así?

–Algunos ni leyeron con detenimiento la LSCA, que por supuesto no fue una supuesta “guerra contra el periodismo”. La LSCA funda su pasaje de “radiodifusión” a “servicios de comunicación audiovisual” en las definiciones de la directiva 65/2007 de la Unión Europea. Ya en 1989 discutieron los que defendían la posibilidad de que los Estados protegieran con políticas activas a su producción cultural y los que planteaban la liberalización como único destino. En el primer grupo se ubicaba la Europa continental, con Francia a la cabeza. En el segundo Gran Bretaña con los Estados Unidos a espaldas. Esa directiva se aprobó, a pesar de la oposición británica, con la incorporación, por primera vez, de la potestad de los Estados de fijar cuotas de pantalla y políticas de fomento a su producción nacional.

–¿Qué cambiaron los europeos en 2007?

–Incorporaron la preocupación por las nuevas tecnologías y la sociedad de la información pero no ya como un eslogan sino como una inquietud real. Así se definieron los servicios lineales, que designan los servicios de televisión tradicional, Internet, y telefonía móvil que los telespectadores reciben pasivamente como un servicio de comunicación audiovisual ofrecido por un prestador para el visionado simultáneo de programas sobre la base de un horario de programación. Quedaron diferenciados de los no lineales. Por ejemplo, los servicios de televisión a la carta o Netflix. Se asume una reglamentación importante para los lineales y mínima para los no lineales. Hay un punto importante para entender el régimen legal argentino: al pasar de la regulación de la radiodifusión (centrada en el uso del espectro radioeléctrico) a la de servicios de comunicación audiovisual (centrada en el tipo de servicio y no en el soporte), la apelación a la tecnología se convierte en un asunto de segundo orden. Lo fundamental no es el soporte, a través del cual se distribuye el servicio, o en otras palabras el continente. Lo fundamental es el contenido. Y, por eso, las obligaciones del Estado al respecto.

–¿Cómo se entiende la palabra “contenido” en este marco?

–En relación con los derechos. Sobre este punto los europeos siguieron los parámetros de la Unesco, que fijó en su Convención de 2005 sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales –que la Argentina suscribió– que “las actividades, los bienes y los servicios culturales son de índole a la vez económica y cultural, porque son portadores de identidades, valores y significados, y por consiguiente no deben tratarse como si solo tuviesen un valor comercial” y que los Estados “de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, los principios del derecho internacional y los instrumentos de derechos humanos universalmente reconocidos, reafirman su derecho soberano a formular y aplicar sus políticas culturales y a adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales”. Me meto en un detalle aún mayor, porque quiero que se entienda bien la complejidad del tema. Lo que acabo de señalar se comprende mejor si uno tiene en cuenta que el Parlamento Europeo exigió que los servicios audiovisuales se excluyeran de la liberalización en el marco de la ronda de negociación relativa al Acuerdo General de Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC. Algo diferente a las telecomunicaciones, que sí se rigen por las normativas de esta institución y están afectadas a la liberalización general de los servicios. Acá aparece un nudo determinante en toda la discusión de la convergencia: ¿en qué medida estamos dispuestos a hacer converger en términos regulatorios todo en una misma bolsa cuando lo que se pone en juego es la soberanía de los Estados para aplicar políticas activas para proteger y promover su diversidad cultural?

–¿Respuesta?

–Las disposiciones de la OMC obligan a un tratamiento igualitario hacia los prestadores nacionales y hacia los que provienen de capitales extranjeros. También debe ser equivalente hacia todos los extranjeros. Elimina las posibilidades del Estado de regular las cuotas de pantalla o la concentración de medios en la medida en que obliga a tratar a los servicios audiovisuales como cualquier otra relación comercial. Más allá de la coexistencia de servicios en el mismo soporte de distribución, mantener las lógicas de regulación separadas –y en la mayoría de los países también las autoridades de aplicación separadas– da cuenta de fundamentos y objetos de regulación diferentes.

–El DNU del Gobierno se conocerá supuestamente mañana.

–Aparentemente entre las modificaciones propuestas se plantea considerar a la televisión por cable como telecomunicaciones. Esto es una aberración regulatoria. En los Estados Unidos el cable se encuentra bajo las potestades de regulación estatal en el ámbito audiovisual desde 1978. La propia Corte Suprema determinó la constitucionalidad de dicha regulación. Si el cable pasa a ser telco el fundamento de la regulación se desvanece. Pero para los estándares internacionales y para la propia Corte la regulación de medios audiovisuales debe perseguir el robustecimiento del debate público en base a la garantía de diversidad y pluralismo como sustrato de la convivencia democrática.

–El Triple Play, la participación de las telefónicas en los servicios de comunicación audiovisual y la participación del mundo audiovisual en el telefónico se discutieron cuando se trató el proyecto de LSCA enviado por el Poder Ejecutivo.

–Este punto, que estaba considerado en el proyecto original de la ley 26.522, se modificó a pedido de un sector de la oposición. Ese sector decía que si se permitía a las telefónicas brindar audiovisual terminaría favorecido un grupo de posición dominante sobre otro. La paradoja es que al poco tiempo algunos expertos que habían celebrado la decisión empezaron a hablar de una ley incompleta. En su opinión el nuevo régimen no permitía ingresar a las telefónicas y dejaba de lado un hecho inelectuable como la convergencia. Eso se incorporó en las modificaciones de la ley 27.078, denominada Argentina Digital, de 2014. Ahora lo que plantea es frenarles el ingreso dos años. Una cuestión atendible pero que no amerita el desconocimiento de las leyes vigentes.

–Una de las críticas a la LSCA es que no regula Internet.

–Así dicho es la nada misma. Las cuestiones vinculadas al ejercicio de la libertad de expresión en Internet son importantísimas pero de muy diversa raigambre. No es lo mismo debatir la regulación del derecho al olvido que la neutralidad de red, la responsabilidad de los intermediarios, los derechos de propiedad intelectual en entornos digitales o los derechos de los consumidores o los trabajadores vinculados a servicios de portales sin sede en nuestro país, por dar algunos ejemplos. Son temas interesantes pero no tienen razón de existir en una norma como la 26.522. Algunos están presentes en la ley Argentina Digital. Habrá que esperar la letra final del decreto. Si el texto es como fue adelantado, la convergencia como argumento demostraría ser solamente un significante vacío para eliminar los límites a la concentración y a la propiedad cruzada. También permitiría armar una nueva autoridad adicta con mayoría del Ejecutivo y aliados (con mayor proporción que cualquiera de las autoridades vigentes) y eliminaría cualquier representatividad social. Liberaría la compra y venta de medios y aseguraría extensiones de 10 años en las licencias y la frecuencia de 4G que dejó Airlink para Nextel, o sea el Grupo Clarín. En otras palabras, se trataría de una regulación hecha a medida de las necesidades de negocios de los regulados. En particular, de uno.

Página 12


VOLVER

 

Más notas sobre el tema