Reforma laboral colombiana: más inclusión, menos desigualdades – Por María Rocío Bedoya Bedoya

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de NODAL. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.

María Rocío Bedoya Bedoya*

La reforma laboral que actualmente se discute en el Congreso de Colombia es inclusiva porque formaliza a trabajadores domésticos, de plataformas digitales de reparto y migrantes, entre otros, otorgándoles derechos y garantías laborales y sociales, resuelve desigualdades históricas en favor de las mujeres y el movimiento Lgtbiq+ y recupera derechos perdidos –como el recargo nocturno y el pago del 100 por ciento del salario por trabajo en dominicales y días festivos–.

El proyecto de Reforma Laboral aprobada el 17 de octubre en la Cámara de Representantes tras seis semanas de debate, y que pasa al Senado de la República para continuar el trámite con dos debates más, es una de las apuestas sociales del gobierno de Petro que plantea como eje central la estabilidad en el empleo, y cuyos avances en el Congreso han sido complejos, dada la débil representación parlamentaria del Pacto Histórico en las dos cámaras del Congreso de Colombia.

El debate de la reforma laboral en la Cámara de Representantes dejó un saldo de 81 artículos aprobados, de ellos 53 fueron aprobados con modificaciones, 15 pasaron como venían en la ponencia y 7 fueron eliminados. Sobre este logro, el mismo 17 de octubre la representante del Pacto Histórico por Bogotá, María Fernanda Carrascal, dijo: “estamos muy felices por este avance, esto es un triunfo para los trabajadores, es una reforma progresista que devuelve derechos que habían sido arrebatados como la jornada nocturna, que abre oportunidades a las mujeres, y busca mejores condiciones laborales y de ingresos a las familias colombianas”1.

Son muchas las razones que justifican una reforma laboral en Colombia, sin embargo en este escrito se destaca que muchas de las normas del Código Sustantivo del Trabajo –CST– que fue aprobado en 1950 mediante el Decreto Ley 2663 se han quedado obsoletas, además, la Constitución Política de 1991 definió al Estado colombiano como un Estado Social de Derecho y elevó a rango constitucional el derecho al trabajo (art. 25) y el derecho de asociación sindical (art. 38), al tiempo que incorporó al bloque de constitucionalidad los tratados internacionales (artículos 93 y 214 de la CP). Y, muchas de las normas del CST, actualizadas mediante sentencias de las altas cortes nacionales e internacionales, no se cumplen.

Así mismo, deben regularse las nuevas formas de empleo surgidas con los desarrollos tecnológicos y de las comunicaciones, así como los trabajos del cuidado de adultos mayores y personas en condición de discapacidad, al igual que el trabajo doméstico no remunerado, por tratarse de bienes y/o servicios económicos que generan valor y demandan costos en tiempo y energía necesarios para producirlos, requiriendo un marco normativo que les otorgue valor.

Y en materia de libertad sindical, se precisan reformas que hagan viable el ejercicio de asociación sindical, negociación colectiva y huelga, en un país en el que existe una fuerte cultural antisindical y un uso desmesurado de contratos sindicales, civiles, comerciales y de cooperativas de trabajo asociado que hacen inviable la sindicalización de muchos trabajadores.

En lo que tiene que ver con el acoso laboral y la violencia sexual que históricamente han existido y que poca atención han tenido en Colombia, es necesario regularlos de manera adecuada y avanzar en la aprobación de normas de discriminación positiva a fin de que estas prácticas históricas que tienen su explicación en la existencia de estructuras patriarcales de violencia que se reproducen social y culturalmente por hombres y mujeres, por la influencia de los medios de comunicación y por instituciones como la familia y la escuela, se puedan prevenir y erradicar en los lugares de trabajo.

Y en materia de pobreza y desigualdad, las cifras en Colombia son elocuentes: según el Banco Mundial, para 2022 el coeficiente de Gini que mide el grado de desigualdad en la distribución del Ingreso estaba en 0.54, el desempleo juvenil en 17.7 por ciento, la brecha de género en ingreso laboral en 5.5 por ciento, la brecha salarial de género en 6.9 por ciento, la brecha de tiempo de cuidado entre hombres y mujeres en 5.5 horas, la informalidad en 56 por ciento y la informalidad rural en 86 por ciento.

Ante este panorama, no hay duda acerca de la necesidad de una reforma laboral en Colombia, sin embargo, es importante precisar que, desde una perspectiva económica y fiscal, no es correcto pedirle a una reforma laboral metas de empleo, dado que estas son actividades propias de un Plan Nacional de Desarrollo, un Plan de Reactivación Económica o un Plan de Reindustrialización. Además, la evidencia empírica ha demostrado, contrario a lo que dicen muchos empresarios y gremios económicos, que disminuir los costos laborales no genera más empleo, por tanto, es importante abandonar la discusión de la reforma laboral alrededor de la oferta y la demanda2.

En este mismo sentido se han pronunciado Guillermo Oglieti y Oscar Murillo (2024), quienes proponen examinar otros enfoques económicos, distintos al neoliberal, el cual, apoyado en la teoría marginalista, plantea que el empleo depende de su precio y que los derechos están vinculados a los ingresos, concibiendo al salario sólo como costo. Contraria a esta perspectiva, la teoría keynesiana señala que si al consumo le agregamos las inversiones y los gastos del gobierno, y esto equivale a un nivel de ingreso nacional que sea compatible con la utilización total de todos los recursos con que cuenta una economía, se alcanzará el pleno empleo y que lo que determina los niveles de empleo son los niveles de ingreso, que son los que pueden reactivar la economía3.

Un estimativo macroeconómico del impacto de la reforma laboral desde una perspectiva económica distinta a la neoliberal, realizado con base en un informe del Banco de la República y en el primer texto de la reforma laboral presentada al congreso en 2023, arroja como resultado que de aprobarse la totalidad de los artículos propuestos, la economía crecería entre 1,2 y 3,4 por ciento el primer año y luego decrecería paulatinamente y que el impacto sectorial sería positivo, destacando un crecimiento anual del 5,8 por ciento en el sector textil, 4,7 por ciento en madera y entre 4 y 6 por ciento en los demás sectores económicos, además de que se crearían entre 600 mil y un millón de nuevos puestos de trabajo. En este análisis, el salario deja de ser solamente un costo, para convertirse también en una fuente de demanda que impulsa la economía y la inversión. Para ningún economista es un secreto que hay momentos en que la economía de un país necesita el impulso a la oferta y otros momentos en que necesita el impulso a la demanda4.

Con estas claridades, se reafirma que esta reforma laboral realiza una apuesta clara y decidida por la inclusión, la superación de desigualdades y la recuperación de derechos, aunque en la Cámara de Representantes ha sufrido graves afectaciones en lo que tiene que ver con el fortalecimiento de la libertad sindical, el aumento de ingresos mediante una nueva tasa de indemnizaciones, la licencia de maternidad y paternidad en parejas adoptantes del mismo sexo, la ampliación de licencias para sector vigilancia y los derechos y garantías laborales para los trabajadores rurales.

Esto cual se considera desafortunado porque evidencia una posición mayoritaria en la Cámara de Representantes que desdeña la importancia del principio de libertad sindical en la construcción de democracia empresarial y desconoce derechos que se encuentran en convenios de la Organización Internacional del Trabajo –OIT– que son compromisos internacionales suscritos por Colombia que hoy hacen parte del Bloque de Constitucionalidad; ante la negativa del aumento de la indemnización por despido injusto impide garantizar una protección adecuada a los trabajadores en diversas circunstancias; con la negativa de la licencia de maternidad y paternidad a parejas adoptantes del mismo sexo profundiza desigualdades y discriminaciones contra la población Lgtbiq+ y, con el rechazo del contrato agropecuario prolonga una deuda histórica que en materia laboral se tiene con los trabajadores del campo en el país.

Sin embargo, el proyecto de reforma laboral avanza en diferentes aspectos: en el tema de los principios, que son los fundamentos que marcan la pauta para la interpretación de las normas y relaciones laborales, se mantienen los del artículo 53 de la CP y se adicionan todos los del bloque de constitucionalidad (artículos 93 y 94 CP) y los que ha desarrollado la OIT sobre libertad sindical, así mismo privilegia una perspectiva de derechos y profundiza los conceptos de trabajo digno y decente al proteger derechos individuales, promover la igualdad de oportunidades, fortalecer la protección del principio de libertad sindical, aunque no en la dimensión planteada en el segundo proyecto de ley, dado que veinte artículos sobre cuotas de aprendices, creación a puestos trabajo para atención a emergencias y normas sobre aplicación de la negociación colectiva, la libertad sindical y la afiliación a los sindicatos, fueron borrados de la reforma en el primer debate.

De igual modo se garantiza la protección laboral y social mediante la inclusión de trabajadores de plataformas digitales, madres comunitarias, trabajo doméstico, víctimas del conflicto armado, migrantes, deportistas y entrenadores, periodistas y comunicadores, del arte y la cultura y del transporte, resuelve desiguales condiciones de garantías laborales y de protección de las personas vinculadas por contrato de prestación de servicios e impulsa la formalización de micronegocios, la seguridad social para trabajadores del sector portuario, la participación de las comunidades étnicas en la búsqueda de trabajo decente, dejando a las empresas la posibilidad de realizar contratos de prestación de servicios para actividades que no sean parte del objeto social o actividad principal de la empresa.

En lo que tiene que ver con la equidad y reducción de brechas y justicia de género, se han aprobado licencias por menstruación incapacitante, licencias de maternidad y paternidad y una serie de medidas para la equidad y la eliminación de la violencia por el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo, tales como la prohibición de exigencias de esfuerzos físicos a la mujer embarazada, jornada flexible para trabajadores con responsabilidades familiares del cuidado, entre otras. Y en materia de dignidad humana y justicia laboral, se aprueban medidas sobre estabilidad laboral y productividad, debido proceso disciplinario, ineficacia del despido discriminatorio, precisión de casos de estabilidad laboral reforzada, nueva definición de trabajo diurno (6 am a 7 pm) y nocturno (7 pm a 6 am) que permite recuperar dos horas de recargo nocturno y reducción de la jornada máxima a 8 horas diarias y 42 horas a la semana, aplicadas de manera gradual de acuerdo con la ley 2101 de 2021.

En materia de tercerización e intermediación laboral, plantea la obligatoriedad del uso adecuado de estas, mediante las siguientes reglas: i) contratistas y subcontratistas serán solidariamente responsables frente a sus trabajadores por el pago de salarios, prestaciones y seguridad social; ii) el trabajador tendrá derecho al reintegro si la empresa beneficiaria no cumple con lo dispuesto en la norma; iii) las Empresas de Servicio Temporal solo podrán celebrar contratos para los fines previstos en la norma (art. 46), sin derecho a prorrogar el contrato ni a celebrar un nuevo contrato con la misma empresa. Si se incumple la norma, habrá derecho a reintegro sin solución de continuidad; iv) no se podrán celebrar contratos de prestación de servicios para realizar actividades subordinadas en empresas privadas. Si se desconoce la norma, se entiende que hay relación laboral con todas las implicaciones en materia de derechos laborales y de la seguridad social; vi) se prohíben los contratos sindicales que alientan la tercerización laboral ilegal y debilitan la capacidad de organización y representación de los trabajadores.

En cuanto a las medidas para la transición justa hacia economías y sociedades ambientalmente sostenibles, la reforma laboral establece lineamientos de políticas públicas de trabajo decente para la transición justa y los empleos verde y azul que están orientados a la descarbonización y la preservación ambiental, incentivos que reglamentará el Ministerio del Trabajo al empleo verde y azul, formación para la promoción del empleo verde y azul con mayor participación de mujeres, jóvenes y otros grupos vulnerables, regulación del trabajo a domicilio y el teletrabajo por su contribución a la transición justa, auxilio de conectividad para modalidades de trabajo a distancia y en reemplazo del auxilio de transporte, auxilio compensatorio de costos de internet y energía, promoción de las distintas modalidades de trabajo a distancia, protección laboral ante la automatización de actividades y protección laboral frente a procesos de descarbonización y transición energética, mediante un plan que deberá ser concertado entre las partes.

Sin desconocer estos importantes avances en materia de inclusión laboral, equidad, reducción de brechas y justicia de género y dignidad humana y justicia laboral; son muchos los retos y desafíos del derecho y del mercado laboral en Colombia. En primer lugar, sería necesario un cambio de enfoque económico que ponga en el centro de las preocupaciones la recuperación de la industria y el agro que se han visto gravemente impactadas por el enfoque neoliberal, generando problemas de informalidad, flexibilidad y precariedad laboral que se traducen en deterioro de los salarios y el empleo, disminución del poder de los sindicatos, entre otros. Pero mientras estos cambios estructurales se pueden realizar, es importante proponer que se diseñen e implementen las políticas de generación de empleo aprobadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida” y que tienen que ver con las apuestas por la reindustrialización, la priorización del campo como motor del desarrollo, el impulso de la economía solidaria, popular y comunitaria, el impulso a los microcréditos y los avances en procesos de formalización. Todo ello redundará en la disminución de las tasas de desempleo y en continuar avanzando en los procesos de formalización del alto porcentaje de población colombiana que se encuentra en la informalidad.

Así mismo, es importante adelantar iniciativas que permitan aumentar la actividad productiva, lo cual podría contribuir a mejorar la informalidad laboral y empresarial del país, lo que permitiría ofrecer mejores condiciones laborales a los trabajadores. Pero este aumento de la productividad debe considerar las nuevas realidades del mercado laboral, entre las cuales se destacan las dificultades para atraer personas que asuman la creciente demanda de trabajos del cuidado, transporte, comercio al por menor, industria manufacturera, construcción y las tecnologías de la información y la comunicación –TIC– lo que indica la necesidad de fortalecer la pertinencia en educación para el trabajo y el fortalecimiento del trabajo humano, así como la urgencia de redefinir roles de trabajadores para optimizar procesos y desarrollar competencias necesarias para integrar las tecnologías de forma efectiva.

Otro aspecto importante señalado por la Organización Internacional del Trabajo es la rudimentaria adopción de tecnologías, que unido al descenso en la productividad y a la incertidumbre económica, impactan negativamente el mercado de trabajo y el crecimiento económico de un país como Colombia, que como se señaló anteriormente, cuenta con altos niveles de endeudamiento, altos índices de inflación y altas cifras de informalidad, precariedad laboral y desempleo, lo cual supone grandes retos para los principales actores del mundo del trabajo: el gobierno, los empleadores y los trabajadores.

Para quienes están desempleados, para quienes laboran en la informalidad, para quienes sufren la violación de sus derechos laborales, para los sindicalizados y los que no lo están, para los trabajadores del campo, para quienes se desempeñan en nuevos roles surgidos a la luz de las nuevas tecnologías, así como para otros sectores del mundo del trabajo y de la sociedad en general, lo no alcanzado en la mejora de sus condiciones y garantías de trabajo, queda abierto para que lo asuman como propósito por conquistar extra Congreso de la República.

Son retos asociados con el necesario avance hacia la superación del neoliberalismo en general y, en particular, deshacer los pasos conducentes hacia una necesaria industria nacional que garantice soberanía nacional en diversidad de planos, así como la apertura de miles de puestos de trabajo digno, como lo manda y reconoce la normatividad internacional.

Retos, unos y otros, que hacen parte de la disputa entre capital y trabajo. Abordar esa disputa desde ya, en todos los planos, sería una de las mejores herencias que pudiera dejar el actual gobierno.

1   María Fernanda Carrascal, tomado de Audiencia Pública de la Cámara de Representantes, 22 de agosto de 2024.

2   Coronel, tomado de Audiencia Pública de la Cámara de Representantes, 22 de agosto de 2024.

3   Guillermo Oglieti y Oscar Murillo, tomado de Audiencia Pública de la Cámara de Representantes, 22 de agosto de 2024.

4   Oglieti, 2024, tomado de Audiencia Pública de la Cámara de Representantes, 22 de agosto de 2024.,


Referencias bibliográficas

Banco de la República (2023). Estabilidad en el mercado laboral y análisis cuantitativo de algunos impactos del proyecto de ley de reforma laboral. https://www.banrep.gov.co/es/publicaciones-investigaciones/reporte-mercado-laboral/estabilidad-mercado-laboral-analisis-cuantitativo

Bedoya, María Rocío (2023). “¿Es la reforma laboral, un proyecto para la inclusión laboral y la superación de las desigualdades en el mundo del trabajo en Colombia?”. Seminario realizado en la Universidad de Antioquia, sede Medellín, el 12 de mayo de 2023 – Reporte de Mercado Laboral.

Cámara de Representantes de Colombia (agosto 22 de 2024). Audiencia Pública – Proyecto de Reforma Laboral. https://www.youtube.com/watch?v=x0E83stJN78

Cámara de Representantes de Colombia (agosto de 2023). Exposición de motivos y Proyecto de Ley No. “Por medio del cual se adopta una reforma laboral para el trabajo digno y decente en Colombia”. https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2023-08/PL.166-2023C%20%28REFORMA%20LABORAL%29.pdf

Ministerio de Trabajo (2024). Fue aprobada la reforma laboral: con 81 artículos continuará su trámite en el Senado. https://www.camara.gov.co/fue-aprobada-la-reforma-laboral-con-81-articulos-continuara-su-tramite-en-el-senado

* Profesora titular de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia. Doctora en Gobierno y Administración Pública. Magíster en Ciencias Políticas, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social.

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