Perú | El Gobierno aprobó una ley que favorece a la Policía Nacional frente al uso de armas 

301

Dina Boluarte promulga leyes que beneficia a policía y criminaliza protestas

El régimen de Dina Boluarte promulgó y publicó en el diario oficial El Peruano dos leyes aprobadas por el Congreso que introducen diversas modificaciones al Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal en donde se favorece a la Policía Nacional del Perú y que criminaliza el derecho a la protesta.

En ese sentido, se publicó la Ley 31181 que introduce modificaciones al artículo 22 del Código Penal y a los artículos 255, 261 y 292-A del Nuevo Código Procesal Penal, beneficiando a personas mayores de 80 años y a policías que, en el ejercicio de sus funciones, utilicen sus armas reglamentarias causando lesiones o muertes.

En cuanto al artículo 22 del Código Penal, la norma dispone que los mayores de 80 años podrán cumplir sus condenas bajo modalidades alternativas, según lo previsto en el artículo 288 sobre restricciones de comparecencia y el régimen de detención domiciliaria del Nuevo Código Procesal Penal.

Esto significa que las personas sentenciadas de esta edad podrán cumplir su pena bajo cuidado de terceros o instituciones, con restricciones como arraigo domiciliario, prohibición de contacto con otros implicados en el delito, caución económica o detención domiciliaria en su propia vivienda o en otra designada por el juez.

Por otro lado, los cambios en los artículos 261 y 292-A del Nuevo Código Procesal Penal establecen que fiscales y jueces no podrán solicitar ni dictar detención preliminar o prisión preventiva contra miembros de la Policía Nacional del Perú en servicio activo.

Esto aplica cuando los policías, cumpliendo su deber constitucional y haciendo uso reglamentario de sus armas o medios de defensa, ocasionen lesiones o muertes como resultado de dichas acciones.

Asimismo, se publicó la Ley 32183 que incluye nuevas modalidades del delito de extorsión previstas en el artículo 200 del Código Penal.

Esta modificación también contempla situaciones que podrían impactar a grupos sociales o ciudadanos que protesten contra el gobierno de Dina Boluarte, especialmente aquellos que bloqueen vías públicas, obstaculicen el tránsito o interfieran en servicios esenciales. En estos casos, si el objetivo es obtener beneficios de las autoridades, las penas oscilan entre cinco y diez años de prisión.

«El que, mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años», señala la norma publicada en el Diario El Peruano.

Además, la ley incluye disposiciones para funcionarios públicos que, contrariando la Constitución, participen en huelgas con fines de obtener beneficios indebidos. Estos actos serán castigados con inhabilitación según lo dispuesto en los artículos 36 y 42 del Código Penal.

WAYKA


Policías no podrán ser detenidos por usar sus armas de forma reglamentaria

En un esfuerzo por fortalecer la lucha contra la criminalidad organizada, el Gobierno ha promulgado la ley nº 32181, que prohíbe la detención preliminar y la prisión preventiva a los efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP) que empleen sus armas de fuego de manera reglamentaria. Esta medida busca proporcionar mayor seguridad jurídica a los agentes del orden al realizar su labor.

La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, modifica los artículos 255, 261 y 292-A del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957. Según establece el texto, ni el Ministerio Público ni los jueces podrán ordenar medidas restrictivas contra efectivos policiales que, “en situación de actividad en cuadros, hagan uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, generen alguna lesión o muerte”

MEDIDA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA ENFRENTAR LA DELINCUENCIA
El ministro del Interior, Juan José Santiváñez, destacó la importancia de esta ley para garantizar la tranquilidad de los agentes al cumplir su deber. Tras un reciente operativo en el Cercado de Lima, donde agentes fueron atacados, el ministro lamentó que los efectivos policiales hayan actuado con temor a represalias legales.

“Es importante decirles a los efectivos policiales: usen sus armas de fuego, usen las herramientas que el Estado les da para garantizar la seguridad. No podemos ser ajenos a este tema”, declaró.

Además, señaló que los antecedentes jurídicos habían desalentado el uso de armas por parte de los efectivos, incluso en situaciones donde su vida estaba en peligro. “Lamentablemente, los antecedentes jurisdiccionales dicen que si un policía tiene un arma y enfrenta a un delincuente con cuchillo, lo último que tiene que hacer el policía es disparar”, agregó Santiváñez.

Desde el inicio de su gestión, el titular del Ministerio del Interior ha impulsado diversas iniciativas orientadas a fortalecer la capacidad de la PNP frente al crimen organizado y la delincuencia común. La ley nº 32181 forma parte de estas acciones y busca empoderar a los agentes para que puedan actuar con firmeza y eficacia en defensa de la seguridad ciudadana.

LEY ENTRA EN VIGENCIA INMEDIATA
La norma lleva las firmas de altos representantes del Estado, entre ellos la presidenta Dina Boluarte, el presidente del CongresoEduardo Salhuana, la primera vicepresidenta del ParlamentoPatricia Juárez, y el presidente del Consejo de MinistrosGustavo Adrianzén. Entró en vigencia este jueves 12 de diciembre de 2024 y se aplicará en todo el territorio nacional.

Con la promulgación de la Ley N.º 32181, se garantiza el principio de presunción de inocencia y brinda mayor protección a la @PoliciaPeru cuando se haga uso reglamentario de su arma de fuego y su accionar derive en lesión o muerte del criminal.

TV PERU

Más notas sobre el tema