Colombia | La Corte IDH responde a Petro que el CNE sí puede investigar su campaña presidencial
Corte IDH responde a Petro que el CNE sí puede investigar su campaña presidencial
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) le dijo “no” a las peticiones hechas por la defensa del presidente Gustavo Petro sobre la investigación que avanza por presuntas irregularidades en la campaña presidencial Petro Presidente de 2022. El caso, que adelanta el Consejo Nacional Electoral (CNE) por presunta violación de topes, no representa riesgos para los derechos del mandatario, según el tribunal internacional.
La defensa de Petro apeló a que esa instancia internacional había protegido los derechos del hoy presidente en el caso “Petro Urrego vs. Colombia”, cuando fue destituido como alcalde de Bogotá, pero para la Corte IDH, no había relación. Aunque lo ordenado por el tribunal internacional incluye garantías de no repetición de vulneración de derechos contra Petro, en esta ocasión, señaló que la investigación del CNE no implica restricciones políticas directas. “De la información aportada en esta solicitud de medidas provisionales no surge que el órgano administrativo en cuestión tenga la facultad de inhabilitar o restringir los derechos políticos de un funcionario electo popularmente”, señala lo dicho por la Corte IDH.
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Los abogados del presidente señalaron una vez más que, a su parecer, el CNE carece de competencia para investigarlo, ya que el fuero presidencial otorga esta facultad exclusivamente a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. Además, advirtieron que la investigación podría vulnerar garantías fundamentales como el juez natural y los derechos políticos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sin embargo, la Corte destacó que “la solicitud de medidas provisionales pretende soslayar el principio de subsidiariedad del Sistema Interamericano” y que los procesos internos deben agotarse antes de recurrir a este tribunal.
Para emitir su pronunciamiento, la Corte IDH también señaló que la investigación administrativa del CNE no representa un riesgo directo de daño irreparable, ya que no se han adoptado decisiones definitivas que puedan vulnerar los derechos políticos de Petro. Además, enfatizó que “los distintos sujetos procesales […] gozan de las oportunidades procesales correspondientes para presentar descargos, pruebas y controvertir las decisiones”.
De igual manera, el tribunal internacional invitó a la defensa de Petro para que resuelva el caso dentro del marco jurídico colombiano antes de llevarlo a instancias internacionales. Así las cosas, la Corte IDH declaró “improcedente la solicitud de adopción de medidas provisionales presentada por los representantes de la víctima en el presente caso”.
Corte IDH señaló que decisión del CNE contra campaña de Petro no vulnera sus derechos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró improcedente una solicitud de los abogados del presidente Gustavo Petro con la cual buscaban medidas cautelares en su favor, tras considerar que la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que abrió investigación contra su campaña por presunta vulneración de tope de gastos, vulneraba sus derechos.
En la solicitud, los abogados del jefe de estado aseguraban que el CNE no tiene competencia para investigarle debido a su fuero constitucional, y pedían la adopción de medidas para evitar que se impidiera el cumplimiento de la sentencia del 2020 que protegió sus derechos.
Pero, a juicio del tribunal internacional, la petición era improcedente. Primero, porque esta resolución del CNE a juicio de los jueces de la Corte no tiene relación alguna con el proceso por el que se emitió la sentencia: la suspensión de la Procuraduría cuando era alcalde de Bogotá.
Segundo, para los jueces de la Corte Interamericana, la resolución del Consejo Nacional Electoral no vulnera los derechos políticos del presidente Gustavo Petro.
Así lo señalaron: “De la información aportada en esta solicitud de medidas provisionales no surge que el órgano administrativo en cuestión tenga la facultad de inhabilitar o restringir los derechos políticos de un funcionario electo popularmente”.
Por esto entonces agregaron que “consecuentemente, la Corte considera que la referida solicitud no tiene relación con el objeto del caso ni con la implementación de alguna de las tres garantías de no repetición de adecuación normativa ordenadas en el Fallo”.