Argentina | El Gobierno bajó la edad mínima para uso, tenencia y portación de armas

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El Gobierno bajó la edad mínima para uso, tenencia y portación de armas

La edad para poder ser legítimo usuario de armas en la Argentina bajó de 21 a 18 años, según confirmó el Gobierno Nacional en el Decreto 1081/2024 del Boletín Oficial.

Conforme a lo destacado en el escrito, se dispuso la modificación del artículo 55 de la Ley N° 20.429 el cual establecía  que una persona puede ser dueño de un arma a sus 21 años.

“Corresponde modificar el citado artículo 55 de la Reglamentación de la Ley N° 20.429 aprobada por el mencionado Decreto N° 395/75 y sus modificatorios, a efectos de armonizar la legislación vigente, reconociendo la capacidad de los ciudadanos para ser legítimos usuarios de armas a partir de los dieciocho (18) años”, destaca el Boletín Oficial.

Ley Nacional de Armas y Explosivos (20.429) establece disposiciones sobre el uso, venta, transporte y registro de armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos.

Quedan igual los otros dos requisitos generales:

No presentar anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego. Cuando existieren razones fundadas, podrá exigirse la presentación de certificado médico.
Acreditar ante la dependencia policial con jurisdicción en el domicilio del interesado, identidad, domicilio real y medios de vida lícitos. Esta emitirá certificación al respecto así como de la no existencia de antecedentes policiales o penales e imprimirá un juego de fichas dactiloscópicas con destino al Registro Nacional de Armas.

Cómo sigue la autorización para portar armas según la Ley

Una vez reunida por el interesado la documentación mencionada en el artículo 55 y la que pudiere corresponder de conformidad a lo que dispone el artículo 56 deberá presentarla personalmente por ante la autoridad policial con jurisdicción en su domicilio, juntamente con la solicitud de adquisición en los formularios previstos al efecto por el Registro Nacional de Armas.

La autoridad policial cumplimentará en la oportunidad con los recaudos establecidos en el inciso 3 del artículo 55 y procederá a elevar todos los antecedentes al Registro Nacional de Armas el que, recibida la documentación, recabará del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria informe sobre los antecedentes del solicitante.

Producido tal informe y analizada la documentación presentada, el Registro Nacional de Armas resolverá sobre la solicitud de adquisición.

Concedida la misma si correspondiere , remitirá por correo certificado al solicitante el permiso de adquisición y la pertinente credencial de legítimo usuario.

Autorizada la adquisición del material a un legítimo usuario, el Registro Nacional de Armas al mismo tiempo de remitir la autorización, enviará copia de la misma al enajenante indicado por el comprador en su solicitud.

Concretada la operación, el comprador deberá remitir por vía postal al Registro Nacional de Armas dentro de los tres días, la solicitud de autorización de tenencia en su correspondiente formulario, al que adjuntará copia de la factura o comprobante de compra, en la que deberá figurar tipo, marca, modelo, calibre, y número de serie del arma adquirida. Conservará el ejemplar de la autorización de adquisición como comprobante provisorio de tenencia del arma.

Concedida la misma si correspondiere, remitirá por correo certificado al solicitante el permiso de adquisición y la pertinente credencial de legítimo usuario.

Examinada la documentación recibida, el Registro Nacional de Armas expedirá la correspondiente autorización de tenencia del arma, la cual además de contener sus características indicará nombre y apellido del causante, documento de identidad y número de credencial legítimo usuario.

Los legítimos usuarios únicamente podrán ser tenedores y utilizar el material clasificado de guerra debidamente registrado y autorizado por el Registro Nacional de Armas. Tal circunstancia se acreditará con la ‘autorización de tenencia’ que el mencionado organismo extenderá para cada arma.

La autorización de tenencia juntamente con el documento de identidad referido en la misma, son los documentos que legitiman la tenencia en el ámbito nacional y deberán en todo momento acompañar el arma y ser exhibidos cuantas veces fueren requeridos por autoridad competente.

Cuando el tenedor no fuere propietario del arma de guerra que obra en su poder, se le exigirá además la credencial que lo acredite como legítimo usuario.

La autorización de tenencia deberá renovarse cuando se opere la transmisión de la propiedad del arma a la cual se refiere, manteniendo su vigencia en tanto su propietario conserve su condición de legítimo usuario reconocido por el Registro Nacional de Armas.

La credencial de legítimo usuario tendrá validez por el término de CINCO (5) años a contar de la fecha de su otorgamiento. Fenecido dicho plazo sin que hubiere sido renovada, la misma caducará en forma automática y sin necesidad de comunicación previa alguna.

La caducidad de la credencial de legítimo usuario de arma de guerra implica la caducidad de todas las autorizaciones de tenencia del material de que sea titular el interesado, con independencia de la fecha en que estas últimas hubieran sido acordadas.

La renovación de la credencial de legítimo usuario deberá gestionarse dentro de los NOVENTA (90) días anteriores a su expiración, debiendo cumplimentarse con los recaudos de los artículos anteriores.

Si durante la vigencia de la credencial del legítimo usuario desaparecieran las causas que justificaron su otorgamiento, el causante, su representante legal o sus derecho habientes deberán proceder de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la presente reglamentación.

Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el legítimo usuario al Registro Nacional de Armas dentro de los DIEZ (10) días corridos posteriores, adjuntando certificado expedido por la autoridad policial de su nuevo domicilio, que acredite tal circunstancia.

La omisión del cumplimiento de tal obligación implicará la caducidad automática de la calidad de legítimo usuario.

Cuando un legítimo usuario reconocido por el Registro Nacional de Armas deseare adquirir una nueva arma clasificada de guerra, procederá a confeccionar la correspondiente solicitud de adquisición, indicando tipo, marca, modelo y calibre del arma y datos del enajenante.

Dicha solicitud será remitida por correo al Registro Nacional de Armas, que si correspondiere, emitirá la autorización de adquisición, la cual será enviada por correspondencia certificada al solicitante.

EL DIARIO AR

 

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