El TSE acatará el fallo que impide a Evo Morales presentarse como candidato para las elecciones 2025

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TSE confirma que acatará el fallo que impide a Evo Morales postularse nuevamente en 2025

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) de Bolivia acatará el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que impide a autoridades electas postularse a un tercer mandato, confirmó este martes el presidente del TSE, Oscar Hassenteufel. Esta decisión, emitida por el TCP el 1 de noviembre y divulgada públicamente el día 8, impide al expresidente Evo Morales postularse en las elecciones de 2025, al haber ya ejercido el cargo en dos periodos consecutivos entre 2006 y 2019.

Hassenteufel enfatizó en una entrevista con Brújula Digital que el tema central fue resuelto con la sentencia 10/10 de diciembre de 2023, en la que el TCP determinó que la Constitución permite solo dos mandatos presidenciales, continuos o alternos.

“Es un auto complementario. En realidad, el tema de fondo ya fue resuelto con la sentencia 10/10”, subrayó. Según el presidente del TSE, en el momento de ese fallo, no existían objeciones sobre la legitimidad de los magistrados del TCP, quienes estaban en su período de mandato, eliminando cualquier duda sobre la validez del fallo.

La reciente sentencia también tuvo el respaldo de un pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que sostuvo que la reelección indefinida no constituye un derecho humano, reforzando el objetivo de la norma constitucional que limita la permanencia prolongada en cargos públicos.

Este fallo, que ratifica la decisión de 2023, fue solicitado para aclarar la posibilidad de una segunda reelección en un caso específico, y el Tribunal resolvió que no es admisible. Según el TCP, estas normas buscan preservar la alternancia en el poder y evitar la concentración de autoridad en una sola persona o grupo.

Correo Del Sur


Hassenteufel sobre posible candidatura de Evo: El TSE “acatará la sentencia 10/10, que es totalmente válida”

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió un fallo el 1 de noviembre pasado, pero dado a conocer el día 8, que ratifica que ninguna autoridad electa en el país puede postularse a un tercer mandato, ni siquiera de forma discontinua.

Esta decisión imposibilita que el expresidente Evo Morales, quien ya gobernó entre 2006 y 2019, pueda postularse nuevamente en las elecciones de 2025.

El dictamen ratifica un fallo anterior, el 10/10 de diciembre de 2023, en el que TCP señala que la Constitución boliviana permite únicamente dos mandatos presidenciales, seguidos o alternos.

El fallo del 1 de noviembre ratifica el de 2023, cuya clarificación fue solicitada por un diputado que intentaba presentarse a una segunda reelección. El Tribunal rechazó esa segunda reelección argumentando que la norma busca limitar la permanencia de individuos en funciones de poder.

Para hablar de ese tema, Brújula Digital conversó con el presidente del Tribunal Supremo Electoral, Oscar Hassenteufel. Esto es lo más importante de ese diálogo:

Se ha conocido un fallo del TCP que señala que ninguna persona que haya gobernado el país por dos períodos puede volver a postular. Ese fallo inhabilita específicamente a un expresidente, Evo Morales. ¿Cómo un fallo de ese tipo referido a candidaturas debe ser tomado por el Tribunal Supremo Electoral? 

En este caso específico, creo que no hay que hacerse muchos problemas, porque es un auto complementario. En realidad, el tema de fondo ya fue resuelto con la sentencia 10/10, que incluso fue dictada cuando no había ningún motivo de tacha contra los magistrados del tribunal. Es decir, en ese momento estaban dentro de su periodo de mandato, no se puede decir, como ahora podría decirse, “son unos autoprorrogados”.

En el momento en que dictan aquella sentencia 10/10 no había ningún motivo de cuestionamiento contra esos magistrados. Y lo que vale es ese fallo principal, ese es el importante. Como es importante también la declaración que hizo la CIDH respecto a este mismo tema (que la reelección indefinida no es un derecho humano, NdE).

Yo creo que esos son los elementos que en su momento se tomarán en cuenta para asumir una decisión respecto a la posibilidad de que el expresidente del que hablamos pueda ser habilitado como candidato o no ser habilitado.

Pero prácticamente el auto del 1 de noviembre es un auto complementario que ni siquiera tiene significación principal.

¿“Tomar en cuenta” quiere decir analizar o quiere decir acatar el fallo 10/10? 

Yo me quedo con la sentencia 10/10 que efectivamente hay que acatar porque proviene de un tribunal legítimo, de unos magistrados legítimos y esa es una sentencia totalmente válida.

¿Por lo tanto Evo Morales no puede ser candidato?

Yo no puedo referirme a ningún caso específico mientras no estemos dentro del cronograma y la etapa de inscripción de candidatos.

Brujula

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