Uruguay | El Parlamento aprobó nueva ley de medios y Lacalle Pou vetó artículo sobre el “derecho” a la “comunicación imparcial”

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Lacalle Pou vetó polémico artículo de Cabildo Abierto en la ley de medios sobre «imparcialidad»

El presidente Luis Lacalle Pou vetó este jueves el artículo 72 de la recién aprobada ley de medios. Se trata de una disposición incluida por Cabildo Abierto y votada por la coalición de gobierno que establece el «derecho» a la «comunicación imparcial» de los programas periodísticos sobre política.

Desde Presidencia informaron que el veto estaba escrito desde hace un tiempo y que en este momento está siendo firmado por ministros para que ingrese en las próximas horas al Parlamento. Desde Torre Ejecutiva transmitieron que «se entiende que los ministros de Cabildo Abierto puedan no firmar el veto».

El artículo en cuestión había sido añadido por Guido Manini Ríos en las negociaciones con los blancos para aprobar la iniciativa en el Senado. Cuando el proyecto pasó a Diputados como tercera cámara, el Partido Colorado frenó su votación exigiendo que Lacalle Pou se comprometiera a vetarlo una vez que la coalición respaldara el texto a tapa cerrada.

Sin embargo, una vez transcurridas las internas, los colorados cedieron y confirmaron que darían luz verde a la nueva Ley de Medios «con la convicción» de que Lacalle Pou firmaría el veto. Cabildo Abierto, por su parte, respaldó la iniciativa esgrimiendo su confianza en que el mandatario no vetaría esa disposición.

Comunicación «imparcial»
El artículo en cuestión establece que «los ciudadanos tienen el derecho a recibir una comunicación política de manera completa, imparcial, seria, rigurosa, plural y equilibrada». La ley votada esta madrugada extiende la obligación de asegurar estas condiciones a «todos los programas y espacios que emitan análisis, opiniones, comentarios, valoraciones e información de carácter político en el sentido más amplio del término».

La redacción motivó cuestionamientos del Frente Amplio, de los propios socios de la coalición, de periodistas de televisión y radio, la Sociedad Interamericana de Prensa, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre varias otras organizaciones, bajo la premisa de que cercenaba el derecho a la libertad de expresión.

Manini Ríos había afirmado que esa redacción solo puede molestar a «alguien que este dispuesto a no informar la verdad». «No veo la manija por un artículo que lo único que pide es que los medios no mientan, que digan la verdad», había dicho horas atrás al periodista Leonardo Sarro.

La Ley de Medios, finalmente votada por los diputados de la coalición en la madrugada de este jueves, era la última gran iniciativa del Poder Ejecutivo para esta legislatura que aún no había logrado el visto bueno del Parlamento.

EL OBSERVADOR


Aprobación de la ley de medios antes de octubre “es inconstitucional”, según División Jurídica del Parlamento

Un informe de la División Jurídica de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo concluyó que en caso de aprobarse los artículos 76 y 82 de la nueva ley de medios antes de las elecciones nacionales, se estaría violando la Constitución. El proyecto comenzó a rediscutirse en la Cámara de Diputados este martes y continuará su tratamiento en el Plenario de este miércoles después de la votación de la Rendición de Cuentas.

El pronunciamiento del organismo responde a una solicitud del diputado del Frente Amplio (FA) Gustavo Olmos. “La respuesta, contundente, es que viola la Constitución”, expresó Olmos en su cuenta X, donde también compartió el documento que recibió.

En la solicitud remitida a la presidenta de la cámara baja, la diputada del FA Ana Olivera, con fecha 24 de julio, el diputado pide elevar a la División Jurídica una consulta sobre dos puntos. El primero sobre la “compatibilidad de la integración del directorio del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (Sipraten), prevista en el artículo 76 del proyecto de ley, a la luz de los artículos 86 y 229 de la Constitución de la República, si la aprobación fuese antes del 26 de octubre próximo”.

El segundo punto se refiere a la “compatibilidad de lo dispuesto en el artículo 82 del proyecto de ley” con relación a los mismos artículos de la carta magna y bajo las mismas condiciones. El artículo en cuestión del proyecto de ley establece que “habrá un gerente general, quien dependerá en forma inmediata del presidente, cuyos cometidos serán determinados de acuerdo a las reglamentaciones y actos que dicte el directorio”.

División Jurídica: si se aprueban estos artículos, el proyecto de ley “sería inconstitucional”

Con relación al punto uno, la División Jurídica establece que al artículo 76 del proyecto de ley de la nueva ley de medios establece que “la dirección y administración superiores del Sipraten serán ejercidas por un directorio, que estará integrado por un presidente, un vicepresidente y un vocal”, que deberá designar el Poder Ejecutivo.

Esto, continúa, se contrapone a las disposiciones del artículo 86 de la Constitución, que establece que “la creación y supresión de empleos y servicios públicos, la fijación y modificación de dotaciones, así como la autorización para los gastos, se hará mediante las leyes de presupuesto”.

“El artículo 76 del proyecto de ley crea cargos en violación a lo dispuesto por la Constitución de la República al no ser establecidos por leyes de presupuesto. Atento a lo anterior, el suscrito considera que de aprobarse el artículo 76 del proyecto sería inconstitucional”, establece el informe.

En tanto, el artículo 229 de la carta magna sostiene que “el Poder Legislativo, las juntas departamentales, los entes autónomos y servicios descentralizados no podrán aprobar presupuestos, crear cargos, determinar aumentos de sueldos y pasividades ni aprobar aumentos en las partidas de jornales y contrataciones en los 12 meses anteriores a la fecha de las elecciones ordinarias”.

En ese sentido, si se aprobara la creación del directorio del Sipraten antes del 27 de octubre, también se estaría violando la Constitución.

Con relación al segundo punto, el abogado encargado de realizar el informe, Marcelo Femenías, sostiene que en ese caso la consulta se refiere a la creación de un cargo de gerente general, y al respecto apuntó que “caben las mismas consideraciones” realizadas con relación a la creación del directorio del Sipraten.

“En este caso también se estarían violentando los preceptos constitucionales ya citados”, agrega.

LA DIARIA 

 

 

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