Perú | El Poder Judicial anuló la acusación contra el exdictador Alberto Fujimori por el caso “Esterilizaciones forzadas”
Alberto Fujimori: Poder Judicial anula acusación penal por caso “Esterilizaciones forzadas”
Por Karem Barboza Quiroz
El Poder Judicial (PJ) anuló la acusación penal contra el expresidente Alberto Fujimori y otros por el caso denominado “Esterilizaciones forzadas”, donde fue procesado por el presunto delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones graves seguidas de muerte en un contexto de grave violación de los derechos humanos.
A través de una resolución, la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria confirmó la decisión de anular el “auto de apertorio de instrucción” del caso, dejando sin efecto todas las diligencias y actos procesales entre el 2021 al 2023. Es decir, todo lo avanzado durante casi tres años.
Con ello, desestimó la apelación que había interpuesto el Ministerio Público contra la resolución de primera instancia, emitida por el Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio de la Corte Superior Nacional al ejecutar la decisión de la Corte Suprema que declaró fundado un recurso de amparo interpuesto por el congresista y exministro Alejandro Aguinaga, procesado por este caso.
La decisión, emitida el 22 de julio último y recientemente notificada, ratificó que el caso regrese hasta la etapa de presentación de la denuncia penal por parte de la fiscalía, es decir hasta marzo del 2019.
Tras la presentación de los cargos por parte de la fiscalía, en diciembre del 2021, el juzgado emitió el auto de apertura de instrucción (etapa del Antiguo Código Penal) contra Fujimori, Aguinaga y otros procesados en perjuicio de María Mamerita Mestanza Chávez y otras 1314 víctimas.
Según la fiscalía, durante el gobierno de Fujimori, las agraviadas fueron forzadas a someterse -sin su consentimiento o bajo desconocimiento de los efectos – a una intervención quirúrgica como método anticonceptivo. Esto, en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (1996-2000) establecida por el régimen.
La Sala Superior también confirmó la decisión del juzgado de primera instancia, que dispuso que el expediente sea devuelto al Ministerio Público para que el caso sea adecuado al Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) y se pronuncie de acuerdo a ley, respecto a los cargos imputados.
Como se recuerda, el procesamiento de Fujimori Fujimori se encontraba paralizado a la espera de que Chile disponga la ampliación de la extradición por este caso.
En junio último, la Corte Suprema chilena -en primera instancia- se pronunció a favor de que se amplíe la extradición del exmandatario por las “Esterilizaciones forzadas” y otros cuatro casos.
Caso debe volver a ser calificado, según señala la Sala
En la apelación, el Ministerio Público cuestionó la decisión del juez de primera instancia al señalar que la decisión de anular el auto de instrucción y lo avanzado en el proceso penal vulneraba los principios de conservación, eficacia y efectividad de los actos procesales.
Además, cuestionó que el juzgado emitiera una resolución declarando nula la presentación de cargos y, por ende, desconociendo todos los actos procesales “causando perjuicio, además, a las víctimas en el presente proceso.”
“El A quo [juez de primera instancia] ha desconocido el estadio procesal, sin tener en cuenta que el proceso penal se encuentra en giro, siendo el órgano jurisdiccional quien apertura la instrucción con fecha 11 de diciembre de 2021, iniciándose la etapa de instrucción, en donde se llevó a cabo una cantidad considerable de actos procesales como declaraciones instructivas, preventivas y testimoniales, encontrándose concluida la etapa de instrucción penal.” Ministerio Público.
Las defensas de algunos procesados, entre ellos Aguinaga, también cuestionaron la decisión del juzgado por devolver a la fiscalía el expediente, sin emitir un pronunciamiento respecto a la prescripción solicitada.
“El A quo [juez de primera instancia] mediante resolución del 6 de marzo de 2024, en lugar de expedir nuevo pronunciamiento conforme a ley, dispuso devolver los actuados al Ministerio Público a afectos de que la denuncia sea adecuada a las normas del Nuevo Código Procesal Penal, inobservado el deber judicial de acatar y dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de autoridad judicial competente, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva”, señalaron los apelantes.
Sin embargo, el tribunal superior concluyó que el juez de primera instancia decidió adecuadamente la nulidad del auto de apertura de instrucción del caso “Esterilizaciones forzadas” disponiendo su adecuación al Nuevo Código Procesal Penal.
Por tanto, la declaración de nulidad del auto apertorio de instrucción del 11 de diciembre de 2021, “trae como consecuencia retrotraer el proceso penal hasta el momento de programar día y hora para la audiencia de presentación de cargos (artículo 77 del Código de Procedimientos Penales).”
Por ello, rechazó el cuestionamiento del Ministerio Público, respecto a la afectación del debido proceso al anular todo lo actuado durante casi tres años.
“Los fundamentos de señor representante del Ministerio Público sobre la vulneración de los principios de conservación, eficacia y efectividad de los actos procesales, así como la considerable actuación de actos procesales como declaraciones instructivas, preventivas, testimoniales y conclusión de la etapa de instrucción penal, no son de recibo; debe quedar en claro que la nulidad del Auto Apertorio de Instrucción, anula todos los efectos o actos consecutivos que dependen de él, es decir, aquellas actuaciones procesales realizadas con posterioridad de la expedición del auto que declara la procedencia de la apertura de instrucción” Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria
También rechazó los alegatos de las defensas de los imputados respecto a la determinación de la prescripción del presunto delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones graves, señalando que al anularse el auto de instrucción, todo se retroe hasta la presentación de la denuncia penal del 11 de marzo de 2019, estando pendiente la calificación del juez una vez que el Ministerio Público vuelva a presentar el caso, esta vez adecuado al Nuevo Código Procesal Penal.
Señalaron que, teniendo en cuenta los requisitos para la calificación de la denuncia, la presentación de los cargos deben ser oralizados por la fiscalía y las partes podrán presentar nuevamente sus alegatos.
Además, precisaron que la norma establece que el juez escuche a las partes y, en este caso, el magistrado a cargo del juzgado de primera instancia es Littman Ramírez, distinto al que realizó la calificación en el 2021 (Rafael Martínez).
“Al respecto, el Tribunal considera que la resolución impugnada no contraviene ni restringe a los investigados acceder a los órganos jurisdiccionales para la defensa de sus derechos o intereses, pues conforme lo resuelto por la Sala Suprema, constató ausencia de claridad en el desarrollo de la audiencia de presentación de cargos y falta de motivación interna de razonamiento en el auto que declara la procedencia de la apertura de la instrucción, por lo que, el estado de la causa es la calificación de denuncia previa audiencia de presentación de cargos”, señaló la sala.
Recurrirán a la Corte Suprema para que se archive el caso
Este Diario buscó la versión de Elio Riera, abogado de Alberto Fujimori, quien señaló que esperan con “calma” la decisión final del caso para poder defenderse como corresponde.
“Estamos esperando con calma las precisiones necesarias para, en su momento, defendernos. Por el momento se ha declarado nulo, esperaremos que se programe (la nueva evaluación de la formulación de cargos) y tendremos que debatir como corresponde” Elio Riera, abogado de Alberto Fujimori
Por su parte, Humberto Abanto, abogado del congresista Alejandro Aguinaga, señaló que acudirán a la Corte Suprema para hacer valer la decisión de la Sala Suprema que dispuso que el juzgado vuelva a pronunciarse sobre la calificación de grave violación de los derechos humanos sobre los delitos imputados a su patrocinado.
Según el abogado, en su interpretación, la Corte Suprema le dio una orden al juez, conminándolo a “que indique o especifique cuál era la norma o doctrina por la cual subsume el caso en graves violaciones de derechos humanos, porque si eso no se resuelve, los hechos ya habrían prescrito y el juez, para escapar del cumplimiento, ha reconvertido el proceso el proceso al Nuevo Código Penal.”
“Nosotros entendemos que el juez de primera instancia como la sala están desobedeciendo la decisión de la Sala Suprema Constitucional y por eso vamos a recurrir a la Corte Suprema. Mientras, el fiscal tendría que adecuarse y verificar si dicta la disposición de formalización de investigación preparatoria que sería el equivalente al auto de instrucción en el antiguo código”