Perú | Ante la aprobación de la ley de prescripción de crímenes de lesa humanidad, la Corte IDH insiste en suspender ”inmediatamente el trámite legislativo”

Fuente: Andina /Composición RPP
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Corte IDH pide que se «suspenda inmediatamente» el trámite de ley sobre prescripción de delitos de lesa humanidad

Por Luis Felipe Rodriguez Jimenez

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dio a conocer esta mañana su resolución del pasado 13 de junio en la que requiere al Estado peruano suspender «inmediatamente el trámite legislativo del proyecto de ley» que delimita la prescripción de los crímenes de lesa humanidad cometidos antes del 2002.

A través de su cuenta oficial en X, el organismo supranacional publicó la referida resolución en el marco de un proceso de solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia que realizaron los deudos de las víctimas de los referidos procesos, el pasado 7 de junio.

Cabe resaltar que posteriormente, el último 1 de julio, la Corte IDH emitió una nueva resolución en la que solicitó al Estado peruano que mediante sus «tres poderes tome las acciones necesarias para que no se adopten, se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia al proyecto de ley» referido. Además, pidió que, «a más tardar el 9 de agosto de 2024», emita «un informe completo y detallado sobre el cumplimiento de lo dispuesto».

¿Cuáles fueron los fundamentos de la resolución de la Corte IDH?

En la resolución del pasado 13 de junio, la Corte IDH consideró que «resulta claro» que la propuesta del Legislativo podría ser «sometida a segunda votación» antes de que el tribunal internacional pueda «evaluar adecuadamente la solicitud de medidas provisionales y su impacto sobre los casos Barrios Altos y La Cantuta».

«En consecuencia, dada la extrema gravedad y urgencia de la situación señalada como fundamento de la solicitud y con el propósito de que no se produzca un daño irreparable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas (…), este Tribunal estima necesario, conforme a las facultades que le otorga el artículo 63.2 de la Convención Americana, ordenar al Estado, como medida de no innovar, que suspenda inmediatamente el trámite legislativo (…) hasta que la (Corte IDH) cuente con todos los elementos necesarios para pronunciarse sobre la referida solicitud de medidas provisionales», refiere la resolución.

«La Corte nota que tanto los representantes de las víctimas como la Comisión (Interamericana de Derechos Humanos) coinciden en que la aprobación de dicha ley anularía tanto los procesos en trámite por los casos Barrios Altos y La Cantuta como las condenas ya emitidas a nivel interno, en cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos de estos casos», añade.

Vale resaltar que, según se consigna en la resolución, la CIDH sostuvo que la referida iniciativa legislativa “genera un serio y grave impacto de naturaleza irreparable en el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos de [ambos] casos […], al establecer de manera ‘automática’ la prescripción, la nulidad de sanciones, la no exigibilidad de las mismas, y prohibición del procesamiento penal de delitos por hechos anteriores al 2002, que puedan ser considerados crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra”.

Por su parte, los representantes de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta solicitaron las medidas provisionales para garantizar el “derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a derechos humanos», en vista a «la inminente aprobación de una ley de prescripción en Perú que afectaría de manera grave e irreparable [dicho] derecho”.

Además, señalaron que, aunque no se trata de una Ley de Amnistía, «en la práctica tendría el mismo efecto, pues generaría la liberación de todas las personas condenadas y procesadas, así como la suspensión de todos los procesos que en Perú han sido calificados como crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra”.

Cabe señalar que, en las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta, según indica la Corte IDH, se «ordenó al Estado que cumpla con su obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos».

«El caso Barrios Altos es uno de los casos más emblemáticos de la jurisprudencia de este Tribunal en tanto, por primera vez, se dispuso que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las graves violaciones a derechos humanos, tales como la tortura, las ejecuciones sumarias extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos», indica la resolución.

«En el caso La Cantuta, la Corte determinó que ‘los hechos de La Cantuta, cometidos contra las víctimas ejecutadas extrajudicialmente o desaparecidas forzadamente, constituyen crímenes contra la humanidad que no pueden quedar impunes, son imprescriptibles y no pueden ser comprendidos dentro de una amnistía’, puntualizó.

RPP

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