Guatemala | Presidente Arévalo decreta “estado de calamidad” por fuertes lluvias

La temporada de lluvia 2024 ha dejado más de 4 millones de personas afectadas en Guatemala. (Foto Prensa Libre: É. Ávila)
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Arévalo declara estado de Calamidad en Guatemala por situación de lluvia y anuncia medidas que regirán

Por Miguel Barrientos

El presidente Bernardo Arévalo y su Consejo de Ministros emitieron el Decreto 2 – 2024 que fue publicado este 8 de julio en el Diario de Centro América, con el que se establece estado de Calamidad Pública en todo el territorio guatemalteco.

Según el decreto, la medida es tomada debido al alto índice de acumulación de lluvia y saturación actual de los suelos en el territorio nacional.

Justifica que el Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología (Insivumeh) estableció que se cuenta con una evaluación sobre los efectos que ha causado las lluvias de las últimas semanas.

“El exceso de las mismas ha ocasionado daños significativos en viviendas e infraestructura en varios puntos de todo el territorio nacional; además, las precipitaciones han saturado los suelos y se ha aumentado el riesgo de eventos que puedan afectar los derechos de la población en situación de vulnerabilidad”, detalla la publicación.

La medida será aplicada por 30 días a partir de la vigencia del Decreto, tiempo en el cual “se podrá limitar la vigencia plena de los derechos constitucionales reconocidos en los artículos 5 y 26 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en todo el territorio nacional”, establece.

Añade que “ninguna persona podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la ley”.

Las medidas establecidas en el decreto incluyen limitaciones al derecho de libre locomoción y circulación de vehículos en zonas afectadas.

También se podrá ordenar la evacuación de habitantes en regiones afectadas o en peligro e implementar acciones a escala nacional, regional, departamental, municipal y local para prevenir, mitigar y atender daños derivados de las lluvias.

El Artículo 6 autoriza la adquisición y contratación de bienes y servicios para el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y a la Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres.

Detalla que las “adquisiciones y contrataciones efectuadas al amparo del artículo se realizarán bajo la responsabilidad de las dependencias correspondientes, debiendo observar parámetros de transparencia y publicidad de las acciones referidas, y únicamente por daños y los efectos ocasionados por la lluvia”.

También se tendrá que presentar al Congreso de la República un informe circunstanciado y medidas adoptadas durante la vigencia del decreto.

Se convoca al Congreso de la República para que en un término de tres días conozcan el decreto para ratificarlo, modificarlo o improbarlo.

Daños por lluvia

En la temporada de lluvia 2024, se reportan 13 personas muertas, 4 mil 20 en riesgo, 6 mil 705 damnificadas, 16 mil 844 evacuadas, 5 heridas y 673 albergadas.

Además, 333 viviendas han resultado con daño severo, 5 mil 721 moderado, 649 leve y 665 en riesgo.

Al menos 5 puentes han sido destruidos y 33 quedaron afectados. Además, 433 carreteras han sido dañadas.

Prensa Libre

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