Perú | Los crímenes de lesa humanidad que no prescriben y que el Congreso intenta archivar – Por Abel Cárdenas
Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de NODAL. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.
Los crímenes de lesa humanidad que no prescriben y que el Congreso intenta archivar
Por Abel Cárdenas
El Poder Judicial dictó sentencia contra diez exmilitares por haber cometido violaciones sexuales contra nueve mujeres de las comunidades de Manta y Vilca, en Huancavelica, entre 1984 y 1995. El caso fue considerado un crimen de lesa humanidad por la Fiscalía y el Poder Judicial, por ese motivo no prescribió, se pudo concluir con el proceso y se logró condenar a los culpables. No obstante, este es uno de los que podrían verse afectados si se aprueba el proyecto de ley que busca prescribir delitos de lesa humanidad. Según datos de la Fiscalía, solo en la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad existen 22 procesos en curso y 550 víctimas, sin contar familiares, cuyo acceso a la justicia se puede truncar.
La Primera Sala Penal Nacional condenó a diez exmilitares —a entre 6 y 12 años de pena privativa de la libertad— por haber cometido violaciones sexuales de forma sistemática contra nueve mujeres campesinas de las comunidades Manta y Vilca, en Huancavelica, durante la época del conflicto armado interno en el país.
Durante la lectura de la sentencia, el Tribunal, conformado por los jueces Rene Martínez Castro, Jhonny Contreras Cuzcano y Marco Angulo Morales, respaldó los argumentos del informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), que concluyó que este caso corresponde a un crimen de lesa humanidad y por lo tanto no cabe su prescripción.
Sin embargo, el fallo del caso Manta y Vilca, emitido el miércoles último, es uno de los que podría verse afectado por la eventual aprobación, por parte del Congreso, del proyecto de ley N° 6951, que busca limitar los tratados internacionales para prescribir delitos de lesa humanidad en el país.
Si bien la legislatura 2023-2024 concluyó, el Pleno del Congreso le otorgó facultades a la Comisión Permanente para seguir legislando y este proyecto podría verse en las próximas semanas.
El caso Manta y Vilca no es el único que puede verse impactado. El pasado 13 de junio, el Ministerio Público emitió un pronunciamiento en contra del citado proyecto, elaborado por los congresistas Fernando Rospigliosi Capurro (Fuerza Popular) y José Cueto Aservi (Renovación Popular). En el comunicado señalaron que la propuesta pretende dejar en libertad a procesados de aproximadamente 600 casos relacionados a graves violaciones a los derechos humanos.
La entidad informó que solo en la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad, una de las fiscalías que lleva casos emblemáticos del conflicto armado interno, se verán perjudicados 22 procesos en curso. Del total, 11 se encuentran en juicio oral, tres con acusación fiscal, tres listos para presentar acusación y cinco con investigación formalizada.
El Ministerio Público rechazó el proyecto de ley N°6951 que busca prescribir los delitos de lesa humanidad en el Perú»
Los casos a cargo de esta fiscalía superior ocurrieron entre 1984 y 1993, por lo que si no eran considerados crímenes de lesa humanidad ya estarían archivados, tomando en cuenta los plazos de prescripción señalados en los códigos penales de 1924 y 1991. Además, la Fiscalía informó que solo con el eventual archivo de estos 22 casos, se verán afectadas 558 víctimas. Sin contar a los familiares.
“La Fiscalía manifestó su preocupación por la vulneración al derecho a la verdad. Este derecho está referido a que todas las personas, no solo las víctimas, sino los familiares, conozcan qué es lo que sucedió en este período. Sin embargo, este proyecto de ley nos limita a poder esclarecer todos estos hechos que han sucedido durante ese tiempo”, señaló la fiscal provincial de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad de Pasco y Huánuco, Elizabeth Quispe Palma.
Fujimori y la cúpula de Sendero Luminoso
El informe, elaborado por la fiscal superior coordinadora de las fiscalías de derechos humanos e interculturalidad, Raquel Cárdenas Manrique, fue remitido al fiscal de la nación, Juan Carlos Villena, el pasado 7 de junio, y recoge los casos en trámite que se verían afectados ante una eventual aprobación del proyecto de ley que plantea la prescripción de casos considerados crímenes por lesa humanidad.
De acuerdo al informe fiscal, solo la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad tiene a su cargo 22 casos que aún están en proceso (juicio oral, acusación fiscal e investigación), que se verán perjudicados ante la aprobación del proyecto de ley N°6951.
Es importante mencionar que la Fiscalía no solo menciona los casos contra militares o políticos (como las masacres de La Cantuta y Pativilca en Lima o Putis en Ayacucho, ocurridos entre los años 80 y 90), sino también aquellos en los que están comprendidos miembros de Sendero Luminoso (la matanza de campesinos en Soras, Ayacucho, en 1984).
“No solo un agente del Estado podría recurrir a que se verifique su caso, sino todo aquel que haya sido condenado por violación a los derechos humanos”, señaló la fiscal provincial Elizabeth Quispe Palma a OjoPúblico.
Por ejemplo, en el listado está el caso Cantuta – Pativilca, relacionado al secuestro, tortura y asesinato de seis personas en los anexos El Caraqueño y San José de Pativilca (Barranca, Lima), y el secuestro y asesinato de nueve estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta, en 1992, por parte del Grupo Colina.
En este proceso está implicado el expresidente Alberto Fujimori por ser el presunto autor mediato de los homicidios en Pativilca. Sobre el caso Cantuta, Fujimori fue sentenciado a 25 años de cárcel en el 2009. No obstante, en diciembre de 2023, salió en libertad, luego que el Tribunal Constitucional le otorgara validez a un cuestionado indulto concedido por el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski, en diciembre de 2017. La sentencia sobre este caso se realizó dentro del plazo de ley.
En este proceso también están implicados los exmandos militares Julio Salazar Monroe (fallecido en mayo último en prisión), Nicolás Hermoza Ríos, Juan Rivero Lazo, Federico Augusto Navarro Pérez, así como miembros del Grupo Colina. En enero de este año, Vladimiro Montesinos se declaró culpable y el Poder Judicial lo sentenció a 19 años de cárcel.
En el listado de procesos en curso que la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad tiene a su cargo también se incluye el caso Soras, que actualmente se encuentra ya con acusación fiscal, es decir, en la etapa intermedia del proceso judicial.
La Fiscalía consideró crímenes realizados por agentes del Estado y mandos terroristas en su listado sobre casos que serán afectados por el proyecto 6951″
El caso Soras o también conocido como Expreso de la muerte
, es una de las matanzas más crueles perpetradas por Sendero Luminoso (SL) durante el conflicto armado interno. La incursión terrorista ocurrió en 1984 en diversas localidades de la provincia de Sucre, en Ayacucho. La Fiscalía sostiene que son 81 las víctimas en este grave hecho considerado como un delito por lesa humanidad, y que por lo tanto no ha prescrito hasta la fecha.
En este proceso están comprendidos miembros de la cúpula de Sendero Luminoso, como Elena Yparrraguirre, Osmán Morote, Oscar Ramírez, Margot Liendo y Laura Zambrano, entre otros, como presuntos autores mediatos. Mientras que Víctor Quispe Palomino ‘José’, prófugo de la justicia, es investigado como presunto autor directo de esta matanza. Abimael Guzmán, máximo cabecilla de SL, también estaba incluido en dicho caso hasta su fallecimiento en 2021.
En el cuadro también está el caso Putis, una matanza llevada a cabo por miembros del Ejército Peruano en la provincia de Huanta, Ayacucho, en diciembre de 1984. De acuerdo a la CVR, los militares que llegaron a la zona reunieron a los comuneros, les hicieron cavar una fosa y luego los asesinaron. Según información de la Fiscalía, son 72 víctimas consideradas en este caso.
El Ministerio Público ha hecho hincapié en Putis, considerado crimen por lesa humanidad, debido a la gran cantidad de menores de edad que fueron víctimas de la matanza: 19 casos corresponden a menores de 18 años: el menor tenía seis meses y el mayor no pasaba de trece años.
En la lista también figura el caso El Frontón, una matanza llevada a cabo por miembros de La Marina contra 133 presos, por presuntos delitos de terrorismo que estaban recluidos en dicho penal, en 1986. Este se encuentra en juicio oral. También está el caso Huanta 1984, una serie de desapariciones forzadas y asesinatos ocurridos en la provincia del mismo nombre. Las víctimas en este proceso ascienden a 62 personas.
La abogada Dania Coz, especialista en temas de derechos humanos, explicó las características que revisten un caso de delito de lesa humanidad. “Tiene que ser cometido por agentes del Estado o por miembros de un grupo armado organizado, y es ahí donde cabe Sendero Luminoso. Además, tiene que ser un acto sistemático o generalizado, conforme a la política o plan del Estado o del grupo armado organizado”.
En entrevista con OjoPúblico, la exministra de Justicia, Marisol Pérez Tello también sostuvo que esta iniciativa N° 6951 podría beneficiar no solo a miembros del Estado, sino también a mandos de grupos terroristas que cometieron graves violaciones a los derechos humanos.
La Fiscalía sostuvo que los casos en trámite ya hubieran prescrito de no haber sido considerados delitos de lesa humanidad»
Finalmente, en el listado del informe fiscal están los casos Chuschi (1991), Universidad del Centro (1989 – 1993), Barrios Altos y El Santa – Aldo Velásquez (1991 – 1992), Huancapi (1991), Cantuta – Aldo Velásquez (1992), Cedruyo (1990), Hilario Trucios (1991), Lucho Manrique (1989), Pichari (1983), Familia Ventocilla (1992), Moisés Carbajal Quispe (1989), Base Tabalosos, y otros cinco casos que son mencionados con el número de expediente.
Este medio solicitó una entrevista a los congresistas de Fuerza Popular, Fernando Rospigliosi, y de Renovación Popular, José Cueto, autores del proyecto de ley N° 6951. El primero solicitó que se lo llamara en otro horario, pero luego no volvió a responder, mientras que el segundo no respondió los mensajes y las llamadas que le hicimos
Sentencias en la mira
La coordinadora de las fiscalías de derechos humanos e interculturalidad, Raquel Cárdenas Manrique, también menciona en su informe que la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad ha logrado diez sentencias condenatorias en los últimos años, que pueden verse perjudicadas con la aprobación del proyecto de ley N° 6951.
El informe detalla los casos Julcamarca (1990), Chumbivilcas (1991), Guadalupe Ccallocunto (1990), Chuschi 1 y 2 (1991), MMMB (1992), Totos (1983), Cabitos (1983), Santa Bárbara (1991), Hilario Trucios (1991) y Lucanamarca (1983).
De estos casos es importante recordar, por ejemplo, las ejecuciones y desapariciones extrajudiciales en Chumbivilcas, de aproximadamente 26 víctimas. De acuerdo al informe final de la CVR, los responsables fueron integrantes del Ejército, destacados en la Base Militar de Antabamba. Los sentenciados fueron Alan Olivari Medina, Mario Cruz Porcella, Felipe Montañez Ccama, Beltrán Tapia Carrasco y José Pérez Quispe.
Otro de los casos que obtuvo sentencia sucedió en la base militar de Totos, en Ayacucho. En este proceso se acumularon diversos hechos ocurridos en diversas comunidades alrededor de la base y se logró determinar 49 víctimas. En setiembre de 2023, el Poder Judicial sentenció al capitán EP en retiro Santiago Alberto Picón Pesantes, como autor mediato de los delitos.
De igual forma, en 2017, se emitió la sentencia contra los exmilitares Humberto Orbegozo Talavera y Pedro Paz Avendaño, por los delitos de homicidio y tortura cometidos en la base militar “Domingo Ayarza”, más conocida como “Los Cabitos”, en 1983. Una de las víctimas de ese caso fue Arquímedes Ascarza, hijo de María Angélica Mendoza de Ascarza, ‘Mamá Angélica’. Ella falleció el mismo año de la sentencia sin haber encontrado el cuerpo de su hijo.
Los casos Cabitos, Totos, Hugo Bustíos, Manta y Vilca, entre otros, podrían verse afectados por el proyecto de ley N° 6951″
Sumado a estos casos, el Instituto de Defensa Legal (IDL) informó a este medio que en el listado de casos que cuentan con sentencia condenatoria y que han sido considerados crímenes por lesa humanidad están Accomarca (1985), Cayara (1988), Hugo Bustíos (1988), Teófilo Rímac Capcha (1986), Benito Baldeón Ninahuanca, Hualla, Efraín Aponte Ortiz (1991), Walter Castillo Cisneros (1987) y Pucayacu II (1985).
Entre estos destaca el caso de la muerte del periodista de la revista Caretas en Ayacucho, Hugo Bustíos, en 1988, por parte de agentes militares. En abril de 2023, el Poder Judicial sentenció a 12 años de cárcel al excongresista Daniel Urresti como coautor del delito de homicidio contra Bustíos. Este caso también fue considerado un crimen de lesa humanidad.
El listado proporcionado por IDL también lo completan los casos Pucará (1989), Javier Tineo de la Cruz y otros (1987), Hilario Ayuque Zúñiga (1984), Henry William Molero Cáceres y otros (1984) y Ángel Escobar Jurado (1990).
Sin embargo, sobre los casos sentenciados, la abogada especialista en derechos humanos Dania Coz Baron sostuvo que se debería analizar caso por caso para establecer si se verán afectados ante una eventual aprobación del proyecto de ley N° 6951, pues cada uno tiene un plazo de prescripción diferentes de acuerdo al delito imputado y al año de los hechos.
Coz Baron explicó que debido a que los casos ocurridos durante el conflicto armado interno tuvieron interrupciones en el proceso, se les debe aplicar la prescripción extraordinaria, es decir el máximo de la pena más una mitad, según el artículo 83 del Código Penal 1991. De la misma manera se tendrá que analizar los casos de violación, desaparición forzada o secuestro, pues tienen cómputos de penas diferentes.
En esa línea, la abogada Josefina Miro Quesada Gayoso sostuvo que este cómputo también se aplica a los casos ocurridos en los años 80. “Si el delito de homicidio tenía una pena máxima de 20 años, el plazo de prescripción extraordinaria es de 30 años”.
La sentencia contra Fujimori por los casos Barrios Altos y La Cantuta fue emitida antes del plazo de prescripción de los delitos»
En relación a otros delitos, como la desaparición forzada, la abogada Coz Baron sostuvo que este, por ejemplo, es considerado un delito continuado, es decir que es un crimen que se mantiene en curso hasta que no se encuentre a la víctima. En este caso, precisó, el cómputo de prescripción recién se inicia en el momento en el que se ubica a la persona.
Por su parte, el abogado del IDL, Carlos Rivera Paz, señaló que en el caso de las violaciones sexuales, como las que ocurrieron en Manta y Vilca (1984 – 1995), se sentenciaron por un delito establecido en el Código Penal de 1924, que establecía penas mucho menores a las actuales y por eso los delitos ya habrían prescrito hace muchos años.
“Me parece que la pena máxima era entre 6 y 8 años. Estamos hablando de un código penal [de 1924] que permitía que si el violador se casaba con la mujer violada, se extinguía la responsabilidad penal. Además, antes era un delito contra las buenas costumbres y eran penas mínimas. Obviamente, de no haberse calificado sobre la base del derecho internacional, el caso Manta y Vilca habría prescrito”, advirtió.
Tanto la abogada Coz Baron como Rivera Paz coincidieron en señalar que no todos los casos de lesa humanidad serán alcanzados por las disposiciones del proyecto de ley Nº 6951. Sobre esto, Rivera indicó que el caso emblemático es la sentencia contra Alberto Fujimori por las matanzas en Barrios Altos y La Cantuta, del año 2009. El motivo concreto es que esta se produjo dentro del plazo de ley, es decir, antes de que el delito prescriba.
Manta y Vilca
El miércoles último, el Poder Judicial sentenció a diez exmilitares por la comisión del delito contra la libertad y el honor sexual (según el Código Penal de 1924) a entre 6 y 12 años de cárcel por haber violado sexualmente a mujeres de las comunidades de Manta y Vilca, en Huancavelica, entre 1984 y 1995.
Los sentenciados fueron Sabino Valentín Rutti (12 años), Rufino Rivera Quispe (10 años), Vicente Yance Collahuacho (10 años), Epifanio Quiñonez Loyola (10 años), Amador Gutiérrez Lizarbe (10 años), Lorenzo Inga Romero (10 años), Raúl Pinto Ramos (10 años), Arturo Simarra García (10 años), Marín Sierra Gabriel (8 años) y Pedro Pérez López (6 años).
El caso vio la luz luego que el informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) revelara testimonios de mujeres que aseguraron haber sido violentadas sexualmente, y de manera sistemática, por parte de los militares que ocuparon las bases militares en dichas zonas.
La CVR concluyó que el 83% de violaciones sexuales, durante el conflicto armado interno, fueron cometidas por agentes del Estado»
“Los soldados acostumbraban incursionar en la comunidad y violar sexualmente de las mujeres en sus casas o detenidas con la excusa de tener vínculos con los senderistas para llevarlas a la base, donde [también] eran violadas”, concluyó el informe luego de escuchar testimonios y recoger evidencia.
El documento de la CVR también cuenta que, producto de las violaciones, nacieron niños y niñas desconociendo la identidad de sus padres y que, en muchos casos, las mujeres tuvieron que registrarlos en la Reniec con los apodos con los que eran conocidos los soldados o con el respectivo grado militar que tenían los militares.
Hasta junio de 2022, según el libro “Nuestras voces existen”, un total de 4.866 víctimas de violación sexual y 207 hijos producto de esos abusos, durante la época del conflicto armado interno, se inscribieron en el Registro de Víctimas del Consejo de Reparaciones, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Lo que revela que aún existen víctimas de violación que no obtienen justicia.
A eso hay que sumarle que el informe de la CVR señala que el 83% de casos de violación sexual, que ocurrieron durante el conflicto armado interno, fueron cometidos por agentes del Estado (Fuerzas Armadas y Policía Nacional), y un 11% por miembros de grupos terroristas. Asimismo, el documento concluyó que Huancavelica fue la segunda región con más casos de agresiones sexuales.
Pese a estas cifras y al desgarrador drama que hay detrás de dichos casos, solo nueve mujeres de la comunidad de Manta consiguieron justicia al culminar el proceso judicial. Lamentablemente, como señalan los abogados de las víctimas, la complejidad, la demora y las negligencias en el proceso causaron que algunas de las víctimas desistieran de seguir con el litigio.
Pese a ello, el caso Manta y Vilca ha marcado un hito en la región, al ser considerada la primera sentencia colectiva por violencia sexual durante el conflicto armado interno en la modalidad de crímenes que no prescriben por ser de lesa humanidad.
“Lo más importante del acceso a la justicia es el tiempo. Toda justicia que no se aplica dentro del marco de un espacio temporal, lo único que genera es someter a la víctima a más violaciones a sus derechos humanos. Porque si el Estado no investiga estos hechos, eso se llama violencia estatal”, sentenció la fiscal Quispe Palma.