¿En que consiste la reforma de pensiones que pasó a sanción presidencial?

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Reforma pensional en Colombia: todo lo que debe saber del texto que irá a sanción presidencial

Por Claudia M. Quintero

Este viernes 14 de junio, a seis días de que se venciera el plazo para aprobar la reforma pensional, la plenaria de la Cámara de Representantes le dio el visto bueno. El texto, que pasó a sanción presidencial, es el mismo que aprobó a finales de abril el Senado.

La jugada del Gobierno para que el texto no se hundiera fue criticada por partidos de la oposición, e incluso por algunos legisladores de la bancada oficialista, como Cathy Juvinao. Mientras que la ponente Martha Alfonso dijo que «era esto o nada» y que «nos empujaron al peor escenario sin dejarnos otra opción».

De acuerdo con Colpensiones, “de los 7.000.000 de adultos mayores que hay en el país, solo 2,7 millones tienen pensión, 1,8 millones reciben una renta del programa Colombia Mayor, y 46.000 reciben un Beneficio Económico Periódico a través del programa BEPS de Colpensiones. Esto significa que cerca de 3.000.000 de personas no tienen ningún amparo para su vejez”.

En ese sentido, el Gobierno argumenta que es necesario garantizar que en Colombia todos tengan una renta en la vejez.

¿Qué se aprobó de la reforma pensional?

El Senado avaló después de tres meses de discusión el articulado que presentó el Gobierno con modificaciones claves, como la modificación del umbral obligatorio de cotización en el régimen de prima media, que quedó en 2,3 salarios mínimos (SMMLV) y la entrada en vigencia de la reforma, que será a partir del 1 de julio de 2025. Estas mismas pasaron en un solo debate por la Cámara de Representantes.

En Colombia, las personas ahorran su pensión en el régimen privado o en el público. Son las dos opciones que se tienen. Lo que quiere hacer el Gobierno es unir estos dos para que no compitan, sino que se complementen.

Entonces, el articulado propone unificar el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais), en el que están las conocidas Administradoras Privadas de Fondos de Pensión (AFP), y Colpensiones, que es el régimen de ahorro público. Para unificar estos dos regímenes se utilizará el sistema de pilares. Pero, ¿qué es esto?

Los cuatro pilares

Se trata de cuatro pilares que, de acuerdo con Colpensiones, serán distribuidos así:

  • Pilar solidario: beneficiará a 2,5 millones de adultos mayores de 65 años los hombres y 60 las mujeres, que no cotizaron nunca. Tendrán un bono de 132.000 pesos mensuales.
  • Pilar semicontributivo: buscará que todas las personas afiliadas al sistema, que no hayan podido cumplir con los requisitos para la pensión, tengan un aporte para su vejez. Recibirán un beneficio económico costeado a partir de sus propios aportes y una contribución del Estado.
  • Pilar contributivo: en este estarán los trabajadores formales, dependientes e independientes, servidores públicos o personas con capacidad de pago. Es para quienes cotizan entre uno y hasta 2,3 salarios mínimos mensuales (SMMLV), que estarán en Colpensiones (este fue uno de los puntos que se cambió en el Senado). Esto quiere decir que, si una persona gana, por ejemplo, 4 SMMLV, lo correspondiente a 2,3 SMMLV se irán al fondo de pensiones público: Colpensiones, y el restante iría a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) de preferencia del cotizante.
  • Pilar voluntario: es para las personas que cotizan por encima de 2,3 salarios mínimos. Todas estas personas podrán cotizar el excedente en el fondo privado de pensiones de su preferencia.

En el Senado se aprobó que el fondo de ahorro del pilar contributivo fuese administrado por expertos delBanco de la República.

Además, tendrán unos principios puntuales como que “las inversiones y su administración estarán condicionadas al interés del fondo de ahorro del pilar contributivo, la política de inversiones de los recursos tendrá que generar la mejor mesada pensional, la cual debe ser estable y razonablemente previsible. También debe incorporar objetivos de riesgo y retorno para un periodo consistente con la naturaleza de las prestaciones que lo respaldan, procurando la diversificación del portafolio”.

También se limita a que la administración del fondo interfiera con los objetivos misionales del Banco de la República.

Otro de los puntos aprobados, es que la reforma comience a aplicarse para las mujeres que tengan menos de 750 semanas cotizadas y para los hombres que tengan menos de 900 semanas. Asimismo, se define que quienes cotizan en Colpensiones por encima del umbral y se les aplica el nuevo régimen, podrán recibir un bono pensional.

Sistema de subsidio para quienes no logren pensionarse

A su vez, el Congreso aprobó que las personas tengan un ingreso estable por el resto de la vida, pero que esté basado en los aportes que cada quien hizo. Eso aplicará para quienes cotizaron entre 300 y 1.000 semanas. También para quienes están en condiciones de pobreza.

Aquellas personas que no aplican, su ingreso vitalicio tendrá una adición de 3 por ciento de rentabilidad y un subsidio: que será del 30 por ciento para las mujeres y 20 por ciento para los hombres.

En este sistema de subsidio también se contempla que las personas que cotizaron menos de 300 semanas, reciban la devolución del dinero. La fórmula de la devolución serán las cotizaciones que hicieron en Colpensiones más su saldo en los fondos.

Semanas cotizadas en hombres y mujeres

El articulado establece que en el pilar contributivo, los hombres deben completar 1.300 semanas cotizadas para pensionarse. Mientras, para las mujeres se reducirán en 25 semanas cada año hasta llegar a las 1.000 semanas. En el pilar solidario, las mujeres podrán recibir el subsidio si tienen 60 años y los hombres 65 años.

Además, las mujeres que no alcancen a completar las semanas requeridas para pensionarse, podrán acceder a un bono de 50 semanas de cotización por cada hijo que tengan, con un límite de tres hijos.

En los fondos privados también habrá una reducción. Si no hay cambios hasta el 1 de enero de 2026, el número de semanas de cotización disminuirá en 15 cada año hasta llegar a 1000.

Las claridades del viceministro de Trabajo

Desde el Gobierno aclaran que la reforma pensional no modifica la edad de pensión en hombres, que es de 62 años; ni en mujeres, que es de 57.

El viceministro de Trabajo, Iván Jaramillo, aseguró, en CAMBIO de Tema, que no es cierto que se van a expropiar los ahorros pensionales. “El stock de los ahorros se mantiene en los fondos privados y se va trayendo cuando los afiliados se van pensionando”, dijo.

También señaló que no se van a afectar los derechos adquiridos de los pensionados ni los regímenes especiales. Tampoco se va a derogar la mesada 13, es la de diciembre, y la pensión del sobreviviente.

Cambio Colombia

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