Perú | El gobierno promulga ley que garantiza el acceso a los medicamentos genéricos

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Gobierno promulga Ley que garantiza y promueve el acceso y uso de medicamentos genéricos

Con el objetivo de beneficiar a los más de 33 millones de peruanos, la presidenta de la República, Dina Boluarte realizó la Promulgación de la Ley que garantiza y promueve el acceso y uso de medicamentos genéricos disponiendo que las farmacias, boticas y farmacias de los establecimientos de salud del sector privado pongan a disposición de la población o demuestren la venta no menor del 30 % de los medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional (DCI).

La actividad contó con la participación del presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, el ministro de Salud, César Vásquez, congresistas de la República y representantes del sector Salud.

En su participación Vázquez Sánchez detalló que, el 2019 se emitió un decreto de urgencia que anunciaba una ley que mejoraría los accesos a los medicamentos genéricos y que tras su culminación de periodo se realizó un estricto análisis, encontrando la falta de parámetros que permitiera medir el avance de la norma y que solo 40 medicamentos estaban siendo priorizados; logrando establecer en la actual gestión emitir un nuevo decreto planteando el 30 % de stock de medicamentos en cada farmacia.

“El gobierno ha trabajado para que el 30 % de stock de todas las farmacias deban ser genéricos y en ese cálculo se estableció una nueva lista priorizada, que ya no son 40 sino 434, es decir 10 veces más de medicamentos”, precisó el titular César Vásquez.

La obligación se circunscribe a aquellos productos que formen parte de la oferta de productos de marca, por ítem y no por número de unidades en stock. Sin embargo, establece que esta obligación no alcanza a microempresas. Asimismo, se indica que mediante Resolución Ministerial se aprueba el listado de los medicamentos esenciales genéricos a ofertar que se actualizará anualmente, en tanto se mantiene vigente el listado de la R.M. n.° 220-2024-MINSA.

Al finalizar, el ministro de salud detalló que esta ardua labor entre el poder Ejecutivo y Legislativo no beneficia al grupo empresarial. “Este gobierno está demostrando claramente su compromiso en la salud y a pesar de los ataques se defiende a la población y no a los bolsillos de los empresarios, esto nos genera enemigos gratuitos en el mundo mercantil. No se puede permitir que la empresa privada venga y tenga ganancias desmedidas a costa de la salud de la población”, expresó.

Por su parte, la presidenta Dina Boluarte fue enfática al referirse que con la promulgación de la Ley se viene trabajando en beneficiar a la población peruana que ha sido excluida por décadas.

“Con esta ley avanzamos a un país con mayor equidad, mayor dignidad, justicia social para cada peruano, sobre todos para aquellos que han sido excluido por décadas. Una patria fuerte y prospera asegura que sus ciudadanos tengan acceso a la salud y educación de calidad. Nuestro compromiso con la salud es irrenunciable”, dijo la presidenta del Perú.

PLAZO y SUPERVISIÓN
La Ley establece que, se tiene un plazo de 60 días calendarios para adecuar y actualizar los reglamentos de la Ley 26842 (Ley General de Salud) y Ley 29459 (Ley de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios); y que anualmente el Ministerio de Salud a través de las direcciones de competencia y la Comisión de Salud y Poblaciones Vulnerables, la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismo Regulador de los Servicios Públicos del Congreso elaborarán un informe sobre el impacto de dicho reglamento.

PROHIBICIONES
Con esta norma, las farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines, están prohibidos de ofrecer consultas médicas, consultorios médicos, análisis clínicos, recolección  de muestras, campañas médicas, entre otros.

A esto se suma la comercialización de productos cuyo expendió esté prohibido por la Autoridad Nacional de Salud.

Gobierno de Perú

 

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