Ecuador | La Corte Constitucional despenalizó la eutanasia

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Cuatro claves sobre la eutanasia en Ecuador: ¿qué implica, desde cuándo, cómo y para quiénes?

El 7 de febrero de 2024 es una fecha histórica para Ecuador.

Es el día en que se despenalizó la eutanasia, por sentencia de la Corte Constitucional como respuesta a la demanda de Paola Roldán.

Es decir, desde ayer no serán sancionados los médicos que practiquen la asistencia médica para una muerte digna, siempre que se cumplan con los parámetros establecidos por los magistrados

La decisión fue de mayoría del Pleno, con siete votos a favor, uno concurrente y dos salvados.

¿Qué autorizó la Corte Constitucional?

El artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que dicta que «la persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años», fue analizado a fondo por la Corte Constitucional.

El fallo señala que no serán sancionados los médicos que ejecuten una eutanasia cuando la persona exprese su consentimiento y padezca una lesión o enfermedad grave e incurable.

La Corte también emitió criterio sobre el Código de Ética Médica, para que tampoco existan sanciones administrativas hacia los profesionales que estén dispuestos a efectuar la muerte asistida.

¿Quiénes pueden beneficiarse de la eutanasia?

La sentencia de la Corte establece que una persona podrá acceder al procedimiento siempre que exprese su consentimiento libre e informado y padezca de «intenso sufrimiento por una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable».

Aplica para todas las personas que se encuentren en territorio ecuatoriano, es decir, incluso a extranjeros, siempre que cumplan con los parámetros.

Podrá aplicarse en centros médicos públicos o privados, según explicó el abogado Ávila, porque la Corte no hace distinción.

 

¿Desde cuándo puede aplicarse la eutanasia?

En la sentencia consta que el Ministerio de Salud Pública, en el plazo máximo de dos meses, deberá expedir un reglamento que regule el procedimiento para la aplicación de la eutanasia activa, voluntaria y avoluntaria.

El documento debe elaborarse bajo los mismos criterios de la sentencia y una vez que esté listo será remitido a la Corte, para verificación del cumplimiento.

Estará en vigencia mientras en la Asamblea Nacional se tramite una ley en un plazo máximo de 12 meses, desde que se reciba el proyecto del Defensor del Pueblo, quien tiene seis meses, a partir de este 7 de febrero, para presentarlo.

Esa disposición provocó cierta confusión en quienes interpretaban que mientras no se tenga el documento no se podrían realizar eutanasias. Sin embargo, en la sentencia consta que los efectos jurídicos corren a partir de la aprobación del documento, es decir, tiene aplicación inmediata siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

Los abogados constitucionalistas Farith Simon y Ramiro Ávila, quienes asumieron la defensa de Roldán, explicaron que el fallo de la Corte Constitucional establece la creación del reglamento para normar el procedimiento, con base en criterios técnicos; sin embargo, desde ya los médicos y pacientes pueden optar por esa alternativa.

¿Cómo se realizarán los procedimientos?

La decisión de la Corte Constitucional hace referencia a la eutanasia activa, es decir, cuando se aplica una acción dirigida a provocar la muerte, que puede ser una inyección letal, un medicamento o fármaco.

Sin embargo, para eso se realizará el reglamento del Ministerio de Salud y posteriormente la ley en la Asamblea Nacional.

En esos instrumentos jurídicos se establecerán los mecanismos y procedimientos necesarios para:

  • Comprobación de que exista consentimiento libre.
  • Determinación de que la persona decide de manera segura y que no responda a episodios críticos depresivos.
  • Garantía que el paciente toma una decisión con base en información objetiva.
  • Si la persona no puede expresar su voluntad para el procedimiento eutanístico, se establecerá la forma en que puede dar el consentimiento.
  • El procedimiento para determinar que el médico está calificado para ese tipo de intervenciones.
  • Los instrumentos técnicos y médicos para verificar que el paciente cumpla el requisito de tener una lesión grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable.
  • El respeto a la objeción de conciencia del médico y la manera de traslado del paciente a quien pueda facilitar el procedimiento.

En Colombia el protocolo establece requisitos para cada uno de los procesos señalados en el párrafo anterior. Por ejemplo, para determinar que el paciente tiene la capacidad de solicitar la aplicación de la eutanasia, debe cumplir con una evaluación médica que determine si efectivamente su padecimiento conlleva un sufrimiento, si este no le impide tomar decisiones y si existen alternativas de tratamiento.

Quienes pasen la evaluación, dependiendo del tipo de paciente, se determina los medicamentos que deben administrarse en el orden específico. Por ejemplo, para enfermos terminales se recomienda iniciar con un sedante sublingual y luego la aplicación intravenosa de los medicamentos que terminarán con la vida del paciente.

En el instrumento que debe elaborar el MSP y la Asamblea debe constar desde las cantidades de los fármacos, hasta el tipo de aguja a utilizar.

ECUAVISA


Paola Roldán, la historia de la mujer que logró la despenalización de la eutanasia

Paola Roldán, una mujer de 42 años que padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA), logró que se legalice la eutanasia en Ecuador con la histórica sentencia emitida este miércoles 7 de febrero por la Corte Constitucional, que falló a favor de su demanda y reconoció su derecho para tener acceso a una muerte digna.

En su sentencia, el máximo tribunal de garantías de Ecuador no admitió la inconstitucionalidad del artículo 144 del código penal de Ecuador que castiga con penas de entre diez y trece años de cárcel a la «persona que mate a otra», como demanda Roldán, y aprobó su «constitucionalidad condicionada».

Bajo esta fórmula, con siete votos a favor de sus nueve magistrados, la Corte determinó que dicho artículo será constitucional siempre que un médico acceda al pedido de eutanasia activa de un paciente de manera libre, informada e inequívoca, a causa del un padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable.

El fallo del tribunal declaró también la «constitucionalidad aditiva» del artículo 6 del Código de Ética Médica, de modo que faculta a un médico para realizar el procedimiento de eutanasia dentro de las condiciones contempladas por la misma Corte para que no sea sancionado por homicidio.

En ese sentido, declaró inconstitucional artículo 90 del Código de Ética Médica, que queda desde ahora fuera del ordenamiento jurídico de Ecuador y que decía que «el médico no está autorizado para abreviar la vida del enfermo» y que «su misión fundamental frente a una enfermedad incurable será aliviada mediante los recursos terapéuticos del caso».

Proyecto de ley y reglamento

Para que Paola Roldán pueda acceder a la eutanasia, la Corte Constitucional ordenó que se prepare una ley que regule el procedimiento, lo que estará a cargo de la Defensoría del Pueblo y de la Asamblea Nacional (Parlamento), mientras que el Ministerio de Salud Pública tendrá que elaborar un reglamento.

La Defensoría del Pueblo tendrá seis meses como máximo para preparar el proyecto de ley, y el Ministerio deberá hacer el reglamento en máximo dos meses, mientras que la Asamblea tendrá un año desde la presentación de la iniciativa legislativa para debatir y expedir el cuerpo normativo.

«He vivido una vida plena y sé que lo único que merezco es una muerte con dignidad», explicó Roldán durante la audiencia de su caso, celebrada el 20 de noviembre de 2023, donde compareció a través de videconferencia desde su cama, en la que estuvo asistida por respiración artificial y cuidada a cada momento por su esposo.

Seis meses de espera

La sentencia salió casi seis meses después de que Roldán presentase la demanda ante la Corte Constitucional, donde un colectivo de abogados contrarios al aborto y a la eutanasia presentó una recusación contra dos de las juezas del tribunal que no prosperó.

Tras ese episodio, la semana pasada Roldán apremió a la Corte para que emitiera la resolución sobre su caso.

«Varias veces pensé que no lograría ver los frutos de esta demanda, como quien planta un árbol para que alguien más se siente bajo su sombra», escribió en redes sociales Roldán.

«Pero he sobrevivido y ahora quiero ver si por las venas de este país corre sangre de justicia y humanidad, o si seguimos en el retrógrado pensamiento que enaltece el sufrimiento», apostilló.

Más de tres años con ELA diagnosticado

Con el 95 % de discapacidad debido a la ELA que le diagnosticaron hace tres años, Roldán «sólo puede mover los músculos de la cara, los ojos. El cerebro le funciona absolutamente perfecto, pero no tiene ninguna movilidad en ninguna parte del cuerpo», explicó en noviembre pasado a EFE Ramiro Ávila, uno de sus tres abogados.

Un día de agosto de 2020, Paola hacía yoga cuando uno de sus brazos colapsó y cayó al suelo; luego tuvo dificultades para manejar su mano y tomar objetos tan rutinarios para una madre como el biberón de su bebé.

Después caminaba con dificultad y los médicos en Ecuador le hablaban de exceso de actividad, ejercicio y estrés. En Estados Unidos le diagnosticaron la ELA.

Paola ha comprado 40 regalos para que le entreguen, año a año, a su hijo en los siguientes cumpleaños y en momentos especiales de su vida, como cuando saque su licencia de conducir, o cuando tenga algún momento espiritual.

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