Cuba aprueba una nueva ley de Salúd Pública
Promulgan en Cuba nueva ley de Salud Pública
Diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba (Parlamento) aprobaron hoy por unanimidad una nueva ley de Salud Pública, que actualiza y amplía derechos para la población.
Previo a la votación de la norma en el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del órgano legislativo, los parlamentarios desarrollaron un amplio debate donde reconocieron la actualidad del texto jurídico, que incluye novedosas disposiciones como el derecho de las personas a acceder a una muerte digna.
Al presentar la legislación, el ministro de Salud Pública, José Ángel Portal, detalló que tras la promulgación de la Constitución de la República en 2019 y dando cumplimiento al primer cronograma legislativo aprobado en ese periodo, que contenía en su proyección una nueva ley de Salud Pública, la cartera conformó un grupo intersectorial y multidisciplinario de trabajo.
“Nos dimos a la tarea de elaborar una política dirigida al diagnóstico y proyección de principios que permitieran identificar las necesidades de actualización de la Ley 41 de la Salud Pública que data de 1983”, explicó.
Destacó que esa legislación, permitió la concepción de principios como el derecho de a la salud universal y gratuita, lo que permitió brindar un marco jurídico con flexibilidad, que posibilitó llevar cabo la transformación social y sanitaria en el país, concebida por el líder histórico de la Revolución cubana, Fidel Castro.
Portal subrayó que el nuevo documento jurídico toma esencias de su predecesor, se enriquece, actualiza, da paso a una nueva ley que trasciende la voluntad política de garantizar ese derecho a la salud y lo refleja en protección jurídica en un cuerpo legal de rango superior.
Esta nueva norma, tiene entre sus principales objetivos desarrollar los postulados constitucionales que le corresponde en ámbitos tan disímiles como fundamentos políticos y económicos, los derechos, deberes y garantías y los referidos a la estructura del Estado y de los órganos locales del Poder Popular.
Asimismo refuerza las responsabilidades del Estado con la salud pública en todos sus niveles e introduce al ordenamiento jurídico cubano los acuerdos adoptados en tratados internacionales.
También reconoce las principales herramientas sanitarias, epidemiológicas, técnicas investigativas y científicas, que de forma satisfactoria son práctica diaria en la atención médica y social que recibe la ciudadanía.
Previo a su presentación en el Parlamento, agregó el ministro, la ley pasó por un amplio proceso de consultas donde participaron estudiantes de medicina, miembros de los Ministerios del Interior y de las Fuerzas Armadas, brigadas médicas en el exterior y grupos de especialista del ramo.
Nueva Ley de Salud Pública en Cuba: Humanista y Científica
Cuba necesita y merece esta nueva Ley de Salud Pública, atemperada a nuestras realidades, que retrate de mejor modo a un país con enormes retos sociodemográficos, aseveró el titular del sector José Ángel Portal Miranda, al presentar el texto, aprobado hoy en el Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Ante el General de Ejército Raúl Castro Ruz y de Miguel Díaz- Canel Bermúdez, Primer Secretario del Comité Central del Partido y Presidente de la República, remarcó que se trata de un documento normativo actualizado, integral, protector, innovador, ético, comprometido con principios como la dignidad humana, necesario, coherente, respetuoso, inclusivo, visionario y enfocado en los derechos más sagrados que son la salud y la vida.
El titular advirtió que esta no resolverá los problemas en el abastecimiento existentes hoy; no obstante, aseguró que el Estado y el Gobierno cubanos están respaldando, en la medida de sus posibilidades, la recuperación paulatina del sector.
La nueva Ley define, entre los derechos de los usuarios, acceder de forma gratuita a los servicios de atención, protección y recuperación; así como a los medicamentos y productos o insumos sanitarios necesarios para promover, conservar o restablecer la salud, mediante las regulaciones establecidas al respecto.
Además, recibir un trato digno y con equidad, libre de abusos, coerción o violencia, basado en los principios de bioética y la ética médica y sin discriminación por ninguna causa, condición o circunstancia personal que impliquen distinción lesiva a su dignidad y a los derechos humanos.
Reconoce el derecho de las personas a acceder a una muerte digna, mediante el ejercicio de las determinaciones para el final de la vida, que pueden incluir la limitación del esfuerzo terapéutico, los cuidados continuos o paliativos y los procederes válidos que finalicen la vida, apunta el texto.
Ello, dirigido a personas con enfermedades crónicas degenerativas e irreversibles, con un sufrimiento intratable, que se encuentren en fase agónica o terminal de vida o que hayan sufrido lesiones que los coloquen en esta condición, precisa.
En ese sentido, aclara que la aplicación de procederes válidos que finalicen con la vida de una persona será regulada en una ley específica para ese tema, cuando se determine por el Ministerio de Salud Pública que están creadas las condiciones para llevar a cabo tales acciones en el país.
Con esta normativa se legitima un derecho reclamado por las personas desde hace varios años; no se habla de eutanasia sino de determinaciones, puntualizó al respecto Leonardo Pérez Gallardo, profesor de la Universidad de La Habana y presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil .
Resaltó la vocación constitucional del texto jurídico y explicó que será motivo de normas complementarias.
A los derechos reconocidos en el documento se suman presentar quejas y peticiones y recibir respuesta oportuna, pertinente y fundamentada sobre ellos; y obtener el consentimiento o el de un familiar o representante legal para explorar, tratar o exhibir su condición personal con fines docentes o científicos.
Alude a la protección de los datos personales de los pacientes, de las informaciones sobre su estado de salud y de las estancias en instituciones sanitarias.
El texto establece que los ciudadanos cubanos que residen de forma permanente fuera del territorio nacional y los extranjeros no residentes permanentes sufragan los gastos derivados de la atención médica, con algunas excepciones basadas en principios humanitarios.
El Ministerio de Salud Pública aprueba los servicios y procederes de salud referidos a servicios estéticos electivos que se pueden ofrecer mediante cobro, siempre que no respondan a indicaciones médicas por enfermedades, secuelas por accidentes u otros hechos violentos, complicaciones de conductas diagnósticas o terapéuticas o las que comprometan la vida de las personas.
Se establece un límite de edad para la gratuidad de estos servicios, siempre que no estén comprendidos en ninguna de las condiciones referidas.
Mariela Castro Espín, diputada por el capitalino municipio de Plaza de la Revolución, remarcó que se incluye una sección dedicada a la salud sexual y reproductiva y que se trata de la primera ley en reconocer de manera independiente y denominar como tal esos derechos.
Entre los elementos novedosos del texto legal resaltó el reconocimiento de las técnicas de reproducción asistida, de la violencia basada en género y del principio de la autonomía progresiva.