Chile | ¿Qué dice el capítulo de medio ambiente en la propuesta de nueva Constitución?

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Medio ambiente en la nueva Constitución: qué dice la propuesta

La nueva Constitución plantea un capítulo exclusivo para el medio ambiente, la sustentabilidad y el desarrollo. El texto incorpora una serie de normativas medioambientales que ayudan a proteger la naturaleza. Sin embargo, también entrega derechos de aprovechamientos a las aguas y concesiones sobre otros recursos naturales.

Actualmente, la Constitución vigente solo menciona en el inciso 8 del artículo 19 el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Sobre esto, el texto actual señala que:

«Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente»

Ahora, la propuesta de nueva constitución consagra el derecho de vivir en un medio ambiente sano, libre de contaminación, y que permita la sustentabilidad y el desarrollo, conservando las restricciones específicas para su protección.

Además, se define un Estado protector del medio ambiente y su biodiversidad. El aparato estatal deberá velar por su cuidado y conservación, promoviendo la sustentabilidad y el desarrollo.

Asimismo, también se incorpora el deber ciudadano de proteger el medio ambiente y prevenir el daño ambiental. Se define también constitucionalmente que quienes dañen el medio ambiente serán responsables y tendrán que contribuir a su reparación, según defina la ley.

¿Qué dice el capítulo de medio ambiente en la nueva Constitución?

El capítulo XVI de la propuesta de nueva Constitución se titula: «Protección del medio ambiente, sustentabilidad y desarrollo«. En esta sección se definen ocho artículos exclusivamente dedicados a la conservación de nuestro planeta.

El primer artículo de este ítem (206) define que «la protección del medio ambiente, la sustentabilidad y el desarrollo están orientados al pleno ejercicio de los derechos de las personas, así como al cuidado de la naturaleza y su biodiversidad, considerando a las actuales y futuras generaciones».

En este contexto, se consagra la labor del Estado como protector del medio ambiente y promotor de la sustentabilidad. En este sentido, se define que la sustentabilidad:

«supone que el desarrollo económico requiere el mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras».

Asimismo, se consagra que es deber estatal la protección de la conservación del patrimonio ambiental y la naturaleza, según indique la ley. Para estas tareas el Gobierno deberá promover la participación público-privada.

Por otra parte, el Estado también «promoverá la educación ambiental» y «fomentará el desarrollo armónico, solidario y sustentable del territorio nacional». De hecho, se garantiza constitucionalmente el derecho de acceso a la justicia, información y participación ciudadana en materias ambientales.

También los gobiernos tendrán como misión la implementación de medidas de medidas de «mitigación y adaptación» frente al cambio climático, promoviendo la cooperación internacional para lograrlo. En el mismo sentido el Estado promoverá una matriz energética compatible con la protección del medio ambiente, la sustentabilidad, el desarrollo y la gestión de residuos.

Para todos estos efectos el aparato estatal deberá contar con instituciones administrativas y jurisdiccionales de labor medioambiental. Sus decisiones deberán ser «fundadas», «objetivas y oportunas».

¿Qué pasa con los recursos naturales?

En varias publicaciones de redes sociales, se menciona que la propuesta de nueva Constitución no cuida la naturaleza o el medio ambiente. Con respecto a este punto, consultamos al abogado constitucionalista y académico de la UDP, Javier Couso. En este sentido, el experto afirmó que de aprobarse el texto:

«Se abre la judicialización, porque por una parte efectivamente se consagran unos principios que declaran la necesidad de proteger los ecosistemas, la naturaleza y el medio ambiente. Pero por otra parte se regulan los derechos de aprovechamientos de agua que otorgan algo muy parecido a la propiedad privada». A esto se suma, además, las concesiones sobre otros recursos naturales.

Esto significa que el tema se definirá por la vía judicial. «En general, cuando las cosas no se sanjan claramente en un texto constitucional, se judicializan«, afirma Couso. En este sentido, qué se definirá es una incertidumbre, ya que dependerá qué digan los jueces.

«Efectivamente, el medio ambiente, en la raya para la suma, no queda con más garantías de protección, sino que queda un campo muy abierto a la judalización. El efecto neto, para protección de medio ambiente, a mi juicio, es nulo», afirma el experto.

En este sentido, «no cambia mucho con respecto a la situación actual«. Según el abogado, esto se da porque la Constitución tiene principios contradictorios dentro de ella».

Lupa Constitucional

 

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