El Salvador | Así serán los juicios sumarios del régimen de excepción

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Así serán los juicios sumarios del régimen de excepción

Por Claudia Espinoza, Javier Urbina

Las disposiciones transitorias especiales para ordenar el procesamiento de imputados detenidos en el marco del régimen de excepción fueron publicadas en el Diario Oficial el pasado 25 de agosto, entrando en vigencia ese mismo día.

Sin embargo, fuentes judiciales informaron a LA PRENSA GRÁFICA que, por el momento, los Juzgados Contra el Crimen Organizado no han recibido muchos casos al respecto. Algunos tendrán no más de 10 casos y aún están reorganizándose, y dijeron que a finales de octubre o inicios de noviembre comenzarían a conocer estos casos masivos del régimen de excepción.

Los expertos señalan las desventajas que tendrán todos los procesados y el poder que obtiene la Fiscalía General de la República (FGR). Además, hablan de las violaciones a derechos internacionales que se aplican con estas reformas presentadas y aprobadas a finales de julio de 2023 por la Asamblea Legislativa.

Entre los derechos que se están violentando a privadas y privados de libertad en dicho contexto están el derecho a ser oído con las debidas garantías y ser juzgado dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial.

Además, tener derecho a la presunción de inocencia; derecho a la defensa y derecho a un proceso público. También se están violentando el principio de legalidad e irretroactividad de la ley, derecho a la protección judicial que regula el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que de acuerdo al artículo 144 de la Constitución es Ley de la República con mayor jerarquía a esa reforma.

Además, señalan que estas disposiciones violan los artículos 2,11,12,15 y 21 de la Constitución de la República.

En estos artículos se habla del derecho que toda persona tiene a su integridad física y moral, libertad y seguridad. Y que ninguna persona debe ser privada de sus derechos sin antes ser vencida en juicio con apego a las leyes.

Otro de los puntos más importantes es que la persona «se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpablidad conforme a la ley y en juicio público».

La nueva legislación detalla que su objetivo principal es someter a varios imputados a un mismo proceso penal, si pertenecen a una misma estructura terrorista o agrupación ilícita.

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La Fiscalía agrupará por estructura criminal a los imputados y determinará qué sede judicial conocerá el caso. Esto será para los casos en proceso de instrucción.
De acuerdo con los expertos consultados por LA PRENSA GRÁFICA, el resultado que se espera por el Estado es “legitimar” el encarcelamiento masivo de personas sin garantías mínimas. Legitimar las condenas masivas de personas ante la ciudadanía de un “enemigo que carece de derechos”, como son los pandilleros. Destacan que entre todos estos más de 72 mil capturados hay personas detenidas sin pertenecer a estas estructuras, y que en muchos casos han sido perfilados así (como pandilleros) por informantes anónimos.

“Con ese juzgamiento masivo no se podrá probar la participación y la responsabilidad de cada persona en el delito por el que se le procesa. En audiencias numerosas no se puede individualizar los elementos indispensables para imponer una pena”. Henri Fino, Director ejecutivo de la fespad.

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La Fiscalía, para agrupar, se basará en los siguientes criterios: estructura, denominación (pandilla), funcionamiento, territorio u “otros”, sin especificar.
Sobre este punto, aseguran que es necesario probar la presunción de inocencia que tiene que ver con la falta del debido proceso. El hecho de que no exista una investigación antes de la captura y que cualquier policía o militar capture a una persona solo dependiendo de la zona donde vive o porque no tiene un trabajo afecta a una gran cantidad de personas que viven en zonas que eran amenazadas por pandillas o que ejercen su trabajo en la economía informal. Consideran que esto dificulta el debido proceso.

“No tienen una idea en concreto de cómo poder razonar quién es pandillero o no. Simplemente utilizan medios de dudoso uso técnico. Lo que se está procurando es simplemente cambiar el derecho penal para buscar beneficiar y hacer más fácil el trabajo a la Fiscalía y la Policía”. Otto Flores, abogado penalista.

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De acuerdo a la solicitud del fiscal del caso, el juez remitirá a los acusados al tribunal correspondiente, según la estructura criminal previamente definida.
El fiscal del caso va a tener el poder de decisión para determinar en dónde va a ubicar a la persona que está detenida. Es decir, si la va a juzgar un determinado tribunal o hacer el traslado de un expediente a otro. Esto, aseguran los expertos consultados, vulnera los derechos de las personas detenidas porque el fiscal “no es el director del proceso o del juicio”, sino que es el juez y este artículo que le otorga ese poder al fiscal, vuelve al juez en un “mero pasapapeles” que está haciendo un trámite que recibe un documento. Según los expertos, en base a las modificaciones aprobadas y publicadas, es el fiscal el que decide qué es lo que va a hacer, cuando lo que se tendría que hacer es que el fiscal tendría que proponer al juez trasladar a un imputado de un tribunal hacia otro tribunal, pero basado en pruebas fundamentadas.

“El fiscal le pide al juez que juzgue a este grupo por ser una estructura; el juez podrá aceptar ese argumento y juzgarlos en grupo o enviarlos al juez que considere competente. En conclusión, le da la facultad a un juez para juzgar a un grupo al que Fiscalía ya señaló”. Henri Fino, director ejecutivo de la fespad.

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El juez emplazará en términos de 10 días a la defensa técnica, para que esta disponga de 15 días en los que deberá realizar “las diligencias necesarias”.
Los expertos cuestionan sobre qué procurador va a ejercer una buena defensa penal o una buena defensa técnica si tiene que defender a 500, 800 o 900 personas en un mismo caso. Aseguran que esto es imposible, sobre todo para los que están detenidos y no pueden pagar un abogado particular porque “son personas que viven en la línea al límite, la línea de la pobreza o abajo de esta línea y que por el tipo de trabajo que elaboran dentro de economía informal no pueden presentar ningún tipo de registro”. De esta manera se criminaliza la pobreza, aseguran. Consideran que con este tipo de procedimiento no se puede realizar a cada uno de los imputados una adecuada administración de justicia necesaria y que con esta masividad, ni siquiera se tiene el nombre de cada uno, porque el objetivo es solo imponer penas, no administrar justicia.

“Significa una total devaluación del sistema de garantías, especialmente el derecho de defensa, porque los procesados no tienen comunicación previa y detallada con su defensor. Es un proceso vacío, para dar la apariencia de legalidad”. Magistrado especializado, bajo anonimato.

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Fiscalía contará hasta con 24 meses para realizar dicho procedimiento. Pasado ese tiempo, el juez podría dictar sobreseimiento definitivo o imponer medidas alternas. Los expertos aseguran que con estas disposiciones se demuestra que no está funcionando el trabajo de la Fiscalía General de la República (FGR), ya que en la mayoría de casos que están en el proceso de instrucción, que es el plazo donde la FGR presenta elementos probatorios en contra de las personas acusadas, se está pidiendo otros seis o 12 meses. Con la reforma serían hasta 24 meses, alargando por mucho tiempo más el encarcelamiento de las personas capturadas en el régimen. Aseguran que los fiscales se están “guiando más por elementos de tipo popular o por la política y no por criterios técnicos jurídicos”. Estos últimos son los que deberían garantizan que una persona detenida sí es culpable por las pruebas y reciba condena. Si en 24 meses Fiscalía no presenta nada, hasta entonces el juez podrá dejar en libertad a los acusados.

“Lo que se espera es que estas personas no sean juzgadas con las debidas garantías, pese a que han sido capturadas previo a la creación del procedimiento. No existirá un juez imparcial e independiente; lo que se persigue es obtener el mayor número de condenas”. Magistrado especializado, bajo anonimato.

La Prensa Gráfica

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