Uruguay | El gobierno puso en marcha la cuestionada reforma previsional 

Foto: Ernesto Ryan
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Comienza a regir este martes 1.° el nuevo sistema previsional común

Los cambios establecidos en la ley n.° 20.130 se aplicarán desde agosto a los usuarios del Banco de Previsión Social (BPS) y de otros organismos del área, además de las administradoras de fondos de ahorro previsional (AFAP) y las aseguradoras. El nuevo sistema permite la compatibilidad entre el empleo y la jubilación, destacaron el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, y el presidente del BPS, Alfredo Cabrera.

El esquema establecido en la ley n.° 20.130, de Reforma de la Seguridad Social, del 2 de mayo de 2023, mantiene la característica de ser un sistema mixto de solidaridad intergeneracional y ahorro individual. Las personas jubiladas o que cobren una pensión por sobrevivencia no verán modificadas sus prestaciones.

Los cambios que comienzan a regir este 1.° de agosto son los primeros de una serie de hitos previstos por esa normativa. Las segunda etapa estará vigente desde el 1.° de diciembre de 2023 y comprende a todas las personas que, a partir de esa fecha, inicien su primera actividad laboral o quienes, aportando a otros organismos previsionales, ingresen a actividades que deban registrarse en el BPS. También alcanza a quienes configuren causal jubilatoria a partir del 1.° de enero, detalló Cabrera, en diálogo con Comunicación Presidencial, este lunes 31. La tercera modificación comenzará a regir en 2033, cuando las personas empiecen el proceso jubilatorio mediante el nuevo régimen.

Cabrera describió que, en la primera etapa, las nuevas reglas de envejecimiento activo admiten tres modalidades. La primera, pasivos que pueden volver a incorporarse formalmente al mercado laboral al mismo sector de actividad por el cual se jubilaron. La segunda se refiere a las personas que integran el mercado laboral y pueden acceder a una jubilación parcial flexible desde un tercio hasta la mitad del tiempo de trabajo. La tercera es para aquellas personas dependientes, con múltiples empleos y causal jubilatoria por uno de ellos y que se mantienen en el sector de actividad con otro.

Cabrera también mencionó el caso de trabajadores no dependientes, titulares de empresas, que pueden, con 65 años de edad y el tiempo requerido de aportes, jubilarse y continuar trabajando, en la medida en que mantengan personal a cargo, o no jubilarse y dejar de realizar los aportes.

En el sector doméstico, la ley prevé un nuevo régimen para incorporarse al sistema para personas con años de trabajo que no fueron declarados. El procedimiento prevé que trabajador y empleador concurran a dependencias del BPS y soliciten la reincorporación, como forma de regularizar la declaración y la falta de aportes.

Para Mieres, en tanto, las transformaciones incluidas en la reforma serán un cambio importante para los trabajadores y pasivos del BPS, porque la medida compatibilizará el empleo con la jubilación.

El ministro de Trabajo sostuvo que estas modificaciones promoverán el surgimiento de más empresas unipersonales y permitirán aumentar el trabajo dependiente y la cantidad de población económicamente activa. “Esta es una de las tantas cosas que la reforma de la seguridad social trae como novedades positivas para los uruguayos”, subrayó.

Y añadió: “Acá hay un beneficio claro para cientos de miles de uruguayos, no solo los que ya están jubilados o próximos a jubilarse, sino los más jóvenes, que ya saben que para el futuro esas oportunidades de compatibilizar jubilación y trabajo estarán abiertas”.

 

Presidencia de Uruguay


Comenzaron a regir los cambios de la reforma jubilatoria que permiten que los jubilados trabajen legalmente

Para Mieres, la medida es un “beneficio” que “pone en pie de igualdad” a los afiliados al BPS con los trabajadores asociados a otras cajas.

Desde este martes comenzó a regir una serie de cambios en el marco de la implementación de la reforma de la seguridad social, entre ellos, la modificación que permite que los jubilados puedan continuar trabajando legalmente a la vez que reciben su jubilación. Asimismo, a partir de ahora quienes ingresen por primera vez al mercado laboral entrarán al sistema con las reglas del nuevo modelo, el denominado Sistema Previsional Común.

Rodolfo Saldain, principal redactor de la reforma jubilatoria, se refirió a las novedades en su cuenta de Twitter, donde indicó que a partir de hoy “rige el nuevo cómputo de servicios por hijo, adicional al vigente”, que permite adicionar dos años en “caso de hijos con discapacidad severa”, y aclaró que es “inicialmente para la mujer, salvo acuerdo entre los padres”. Por otro lado, agregó que en los casos de fallecimiento de la madre, “rige el cómputo de un año de servicio ficto por hijo para el padre (eventualmente tres, en caso de hijos con discapacidad severa)”.

También se comenzará aplicar el nuevo régimen de pensiones de sobrevivencia por viudez, que “será igual para todas las ‘cajas’ sin excepciones, y se inicia un proceso de diez años en los que se equiparan las condiciones de acceso sin distinción de sexos”. Además, “los beneficiarios que cursen estudios terciarios podrán cobrar la pensión generada por el fallecimiento de su padre o madre hasta los 23 años”.

Sobre las jubilaciones por incapacidad, señaló que se implementará una nueva fórmula de cálculo “que liquidará la jubilación ‘como si’ la persona hubiera podido seguir trabajando, más un 20% si tiene menores a cargo y un 25% acumulable si es dependiente severo de cuidados”. También informó que “rige el suplemento solidario para quienes se jubilen desde hoy por incapacidad física por el nuevo régimen”.

Otro punto que indicó es la reducción del período considerado para el cálculo del sueldo básico jubilatorio. Será de hasta dos años por hijo con un máximo de cinco, “si el salario de la madre se redujo en el entorno de la maternidad”. “Aplica en los casos en que por ley se promedie al menos 20 años”, aclaró.

En cuanto a las pensiones, Saldain apuntó que se aplicará un “nuevo y más amplio régimen de examen de ingresos para otorgar las pensiones no contributivas por invalidez y vejez”. A partir de los 70 años, “rigen los adicionales de pensiones no contributivas por invalidez y vejez” que “alcanzará a casi el 30% de los beneficiarios, reconociendo el valor de los años que hubieren aportado con un mínimo de tres”.

También queda vigente el adicional a las pensiones no contributivas por discapacidad severa, “que comprenderá a uno de cada cuatro beneficiarios reconociendo el valor de los años que hubieren aportado con un mínimo de tres”, a partir de los 45 años.

Planteó que habrá una “nueva prestación para personas con síndrome de Down y otros”, que podrán acceder al beneficio con 45 años y 15 de servicio o “a la pensión no contributiva que correspondiera y su adicional”. Por otra parte, comentó que rige la creación de la Agencia Reguladora, “que dependerá de la decisión del Poder Ejecutivo y venia del Senado de designar a sus autoridades”.

En diálogo con la diaria, Ariel Ferrari, director del Banco de Previsión Social (BPS) en representación de jubilados y pensionistas, criticó que los decretos que reglamentan la ley se conozcan el día antes de que se apliquen. “Se promulgó un 10 de mayo y recién el día antes conocemos el detalle”, insistió.

Comentó que comparte algunas de las medidas que se implementan hoy, como el nuevo cómputo que permite adicionar dos años en caso de hijos con discapacidad severa. “Va en línea con una política de género y pensando en la discapacidad”, valoró.

Sin embargo, manifestó su preocupación con la creación de la Agencia Reguladora, ya que desde el Poder Ejecutivo “son conscientes de que no van a poder cumplir ahora”. Apuntó que en la Rendición de Cuentas hay un artículo que, ante la no creación de la Agencia Reguladora, sus facultades “las va a tener el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social [MTSS]”. En ese sentido, recordó que cuando el ministro Pablo Mieres fue a la Comisión de Hacienda del Senado, dijo “haremos lo que podamos con los recursos que tengamos”.

“Novedades positivas”

En un artículo del portal de Presidencia, Mieres hizo especial énfasis en el cambio que habilita el trabajo legal luego de la jubilación. Al respecto, indicó que la medida “es un beneficio, una de las tantas cosas que la reforma de seguridad social trae como novedades positivas para los uruguayos”.

“Estamos levantando una barrera que impedía algo que es natural en la vida mental y física de la persona, que no pasa de un día para el otro de total trabajador a cero actividad”, afirmó. En ese sentido, planteó que “la capacidad de trabajo es una cosa que va disminuyendo con el correr del tiempo” y la medida acompaña “ese proceso”. En resumen, señaló que “la medida hace compatible el trabajo con la jubilación” para los trabajadores afiliados al BPS.

El ministro detalló una serie de combinaciones que podrán llevar a cabo las personas al jubilarse, como conseguir un nuevo empleo o reducir el horario de trabajo y seguir cobrando jubilación. Por esa misma línea, mencionó que las personas que tengan dos empleos pueden dejar uno y seguir trabajando en el otro.

“Esto vale también para los que ya están jubilados”, comentó y añadió que podrán “seguir cobrando su jubilación y conseguir otro trabajo, donde va a tener que aportar nuevamente como activo”. En el momento en que la persona deje ese trabajo, “se le reajustará la jubilación como corresponde, en función de los aportes que haya realizado”, explicó el titular del MTSS.

Para Mieres, la medida “pone en pie de igualdad” a los afiliados al BPS con los trabajadores asociados a otras cajas, “que por el mero hecho de aportar a dos cajas, o de aportar a una caja y después poder aportar a la otra, tenían la posibilidad de jubilarse con una y seguir trabajando por la otra”. “A partir de ahora todos pasan a ser iguales”, aseguró.

Sobre este punto, Ferrari señaló que tiene un “conjunto de complejidades que dependen de si la persona trabajó por su cuenta, si es dependiente o si tiene multiempleo”. De acuerdo a él, se le confieren responsabilidades al trabajador que “no sabemos si las conoce para poder cumplirlas”.

En ese sentido, explicó que, con la nueva reglamentación, si un trabajador trabaja en un lugar, se jubila y luego quiere trabajar en otra parte, “es responsable ante la ley que no sea del mismo conjunto económico”. “Como trabajador, ¿cómo podés conocer si es del mismo conjunto económico?, eso es secreto tributario, no se le puede decir desde BPS”, planteó.

La Diaria Trabajo

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