Chile: Royalty 2023 (despojo, saqueo, depredación) – Por Héctor Vega
Chile: Royalty 2023 (despojo, saqueo, depredación)
Héctor Vega
Tres impuestos gravan la minería privada a saber, el Impuesto de Primera Categoría (27%), el Impuesto Específico a la Minería (IEM), mal llamado Royalty, y en el caso de las empresas que remesan sus utilidades al extranjero, el Impuesto Adicional (35%).
Agreguemos que las empresas públicas pagan además una sobretasa del 40% según lo dispuesto en el Art. 2 del Decreto Ley 2398 de 1978. La aplicación de la tasa del 27%, Impuesto de Primera Categoría para la renta retirada o distribuida, se aplica teniendo en cuenta la imputación o deducción parcial del crédito para la aplicación de los impuestos Global Complementario o Adicional.
Este el sistema de integración tributaria defendido por la clase empresarial en los diferentes proyectos de ley presentados ante el Congreso.
Un impuesto único sin integración revertiría esta situación pues con ello se eliminan eventuales planes de evasión y elusión tributarias donde el FUT ha sido uno de los mecanismos preferidos en décadas anteriores. Como se demostrará más adelante los gastos financieros, en una actividad de largo plazo de fructificación de inversiones, son altos debido a una cadena de valor de complejas interrelaciones de empresas internacionales.
Circunstancias de orden institucional y político hacen difícil el control sobre operaciones dudosas. Operaciones donde los controles locales carecen de los estándares exigidos. En ese orden de prácticas, las matrices mineras desde paraísos fiscales aparecen otorgando créditos a la filial chilena. Lo que lleva a dos consecuencia negativas para el país: primero, las utilidades se remesan al extranjero, disfrazadas del pago de intereses que sólo pagan un 4%, y en segundo lugar se reducen artificialmente las utilidades en Chile, pagándose menos impuestos.
Se consagra así la transformación del impuesto adicional de 35% en un impuesto del 4%.
Otras circunstancias dudosas se refieren a los llamados precios de transferencia, o precios mediante los cuales las filiales venden lo producido a precios manifiestamente reducidos a sus casas matrices, con lo que las utilidades tributarias se minimizan o se transforman en deudas. Concretamente se abulta el crédito y disminuye el IVA a pagar.
Sólo en septiembre de 2012 se reemplazó el artículo 38 de la Ley de la Renta por el artículo 41E de la misma que fortalece la fiscalización de los precios de transferencia. Por una parte, sorprendía que en Chile no existiera una normativa eficaz de dichos precios, siendo que la economía del país es una de las más abiertas del mundo; por otra, que el peso de la prueba cayera sobre el Servicio de Impuestos Internos.
Esta vez la normativa estableció que el contribuyente debía demostrar que los precios o rentabilidades obtenidos en operaciones con relacionados respetaban el principio del operador independiente, a través de una declaración jurada sobre dichos precios, sustentada en la documentación que avale tal situación.
En su versión más actual, desde hace 20 años a esta parte, el Estado de Chile ha negociado con las empresas mineras diversas modalidades tributarias, entre ellas el royalty que han resultado en desmedro de los intereses del país. Un elemento central en las negociaciones fue la invariabilidad tributaria que en 2006 se negoció por 12 años es decir hasta 2018 (presidente Lagos), año en que las empresas obtuvieron 3 años más de invariabilidad con lo que se llegó a 2021 (presidente Piñera).
En 2006, Lagos, estableció tasas entre 0,0% y 4% con un promedio de tasa efectiva de 1,96%. En 2010, Piñera negoció con las empresas un Royalty de reconstrucción por 3 años (2010, 2011, 2012), subiendo la tasa entre 4 y 9%. En el caso de la Gran Minería, con una producción de más de 50 mil Toneladas Métricas de Cobre Fino (TMCF) se subió la tasa a 14%, lo que resultaba absolutamente irreal (más propio de una maniobra política) pues una empresa debería tener una rentabilidad operacional superior a 85 % para llegar a esa tasa.
En resumen, cuando se eliminó el DL 600, las compañías negociaron, en lugar del 42% de invariabilidad, un 39%, es decir al 35% adicional se sumaron 4% del Impuesto Específico, con lo que se obtuvieron 3 puntos menos que el 42 de la invariabilidad.
Nótese que el Impuesto Específico es Gasto Tributario pues disminuye la base imponible del Impuesto a la Renta. Dicho impuesto, tiene un 50% deducible del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, por lo que la tributación total llegó a ser 37%, es decir 5 puntos menos que antes de la Ley 20.026 cuando era 42%. Si se compara dicha tasa, sólo con el adicional de 35%, hay una diferencia de 7 puntos.
El Royalty se refiere a la regalía que se paga al Soberano que se estima propietario del territorio donde está el yacimiento. De manera que cuando esos territorios son regidos por los Estados que suceden a las monarquías, en sus territorios cobran una regalía por el hecho de establecer concesiones en sus territorios. Como se explica en el párrafo siguiente esto está muy alejado de los supuestos con que se impone el llamado Royalty a las compañías mineras, en su mayoría transnacionales.